Libertad de Expresión

2005

DECLARACION CONJUNTA

realizada por

el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA

Habiéndonos reunido en las oficinas centrales de la OEA en Washington, D.C. durante la semana del 28 de febrero al 4 de marzo de 2005, con el apoyo de la organización ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión;

Recordando y reafirmando la importancia del derecho a la libertad de expresión para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el disfrute de otros derechos humanos;

Destacando la importancia de los mecanismos regionales para la promoción del derecho a la libertad de expresión y la necesidad de promover estos mecanismos en cada región del mundo;

Celebrando la reciente creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

Reafirmando los principios previstos en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en África aprobados por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en octubre de 2002 y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2000;

Reconociendo los progresos que se han realizado en algunos de los estados de nuestras regiones respecto de los derecho a la libertad de expresión y acceso a la información;

Expresando nuestra preocupación en torno a los distintos desafíos que aún enfrenta la libertad de expresión en nuestras regiones;

Adoptamos la siguiente declaración:

  • Todos los miembros de la sociedad deben ser libres para discutir asuntos de interés público y para participar libremente en debates públicos sin temor a recibir represalias, ya sea en forma de ataques físicos, agresiones o a través de medidas judiciales.
  • Los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, así como los defensores de derechos humanos, son con frecuencia objetivos de amenazas, agresiones y asesinatos en muchos estados, tanto en África como en las Américas. Estos crímenes tienen un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión que va en aumento cuando los gobiernos no investigan estos crímenes con prontitud o cuando los perpetradores no son juzgados.
  • Las leyes penales de difamación son frecuentemente utilizadas tanto en los estados de África como de las Américas para sancionar la crítica a los funcionarios públicos. En las sociedades democráticas, las actividades de los funcionarios públicos deben estar abiertas al escrutinio público. Las leyes penales de difamación intimidan a los individuos para exponer las irregularidades cometidas por los funcionarios públicos y tales leyes son por tanto incompatibles con la libertad de expresión.
  • La libertad de expresión requiere que distintos puntos de vista puedan ser oídos. El control estatal de los medios de comunicación, así como las leyes y prácticas que permiten los monopolios en la propiedad de los medios de comunicación limitan la pluralidad y evitan que el público conozca ciertos puntos de vista.

Andrew Chigovera, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Relator Especial para la Libertad de Expresión

Eduardo Bertoni, Comisión Interamericana de Derechos Humanos - OEA, Relator Especial para la Libertad de Expresión