Libertad de Expresión

Chile

43.       Durante el año 2000, tal como fue señalado en el Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión de ese año, el Estado chileno introdujo una serie de reformas legislativas en materia de libertad de expresión. El resultado de estas reformas fue la promulgación de una nueva Ley de Prensa que, entre otras medidas, derogó la censura previa y el artículo 6 b de la Ley de Seguridad Interior del Estado, el cual establecía la figura de desacato. Sin embargo, la legislación chilena contiene aún disposiciones restrictivas a la libertad de expresión, como el artículo 263 del Código Penal que tipifica la figura de desacato contra la autoridad.

 

Acciones Judiciales

 

           44.       En noviembre del año 2001 la Corte Suprema presentó una denuncia por desacato a la autoridad contra el empresario Eduardo Yañez. El 28 de noviembre del 2001 el señor Yáñez participó como panelista en el programa El Termómetro del canal Chilevisión. Durante ese programa criticó con vehemencia la actuación de la Corte Suprema de Chile por haber ésta cometido errores en dos casos judiciales. Como resultado de las expresiones efectuadas por Yañez, la Corte presentó una querella fundada en el delito de “desacato”, el cual está contemplado en el artículo 263 del Código Penal. El 15 de enero del 2002 el señor Yáñez fue sometido a proceso y detenido.  Al día siguiente, previo pago de una suma de dinero, al señor Yañez se le concedió libertad provisional pero el proceso continúa. En caso que resulte condenado por el delito señalado, podría recibir una pena de hasta cinco años de prisión.[i] La Relatoría expresó oportunamente su preocupación por esta denuncia y recomendó al Estado de Chile que elimine el artículo 263 del Código Penal antes señalado que penaliza la figura de desacato contra  la autoridad.[ii]

 

45.       La Corte Interamericana ha declarado que la protección a la libertad de expresión debe extenderse no sólo a la información o las ideas favorables, sino también a aquellas que "ofenden, resultan chocantes o perturban", porque "tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democrática". El artículo 263 del Código Penal de Chile se encuentra en contradicción con la jurisprudencia del sistema interamericano, y su aplicación es claramente violatoria del derecho a la libertad de expresión.

 

Censura Previa

 

46.       El 7 de diciembre del 2001 la empresa pública Metro S.A. se negó a publicar en los andenes del tren subterráneo de la ciudad de Santiago de Chile afiches promocionales de un documental sobre derechos humanos titulado Estadio Chile que reconstruye la historia de detenidos ilegales en un recinto deportivo de Chile tras el golpe de Estado en 1973. Autoridades de la empresa estatal argumentaron que no instalarían los pósters en sus vitrinas “por tener contenidos políticos” y por que éstos “podrían ser contraproducentes para los usuarios del Metro.” Según la información recibida, el documental fue realizado con financiamiento de dos entes gubernamentales, el Fondo Nacional para las Artes (Fondart) y la Corporación de Fomento (Corfo), además de otros aportes. El documental contiene testimonios e imágenes inéditas de los días posteriores al golpe de Estado de septiembre de 1973 en Chile, cuando el recinto deportivo fue utilizado como campo de detención y tortura.  El trabajo fue galardonado, asimismo, con el Gran Premio del Festival de Documentales de Santiago, en noviembre del año 2001. [iii]

 

Acciones Positivas

 

47.       El 19 de octubre del 2001 la justicia chilena levantó la prohibición de circulación de El Libro Negro de la Justicia Chilena de la periodista Alejandra Matus, tras más de tres años de censura. La resolución fue dictada por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rubén Ballesteros. La resolución fue fundamentada en la derogación del artículo 6 b de la Ley de Seguridad Interior del Estado de mayo del año 2001 y en virtud de la nueva Ley de Prensa promulgada por el Poder Ejecutivo. Asimismo, la resolución del magistrado libró definitivamente de cargos al gerente general de Editorial Planeta, Bartolo Ortiz, y al editor Carlos Orellana, quienes estaban procesados junto a la periodista Matus en los delitos de difamación y calumnia. En la misma resolución, Ballesteros sobreseyó temporalmente la causa por cohecho y desacato contra Alejandra Matus. Asimismo se ordenó la devolución de los más de mil ejemplares incautados a la Editorial Planeta, permitiendo de esta manera la libre circulación del libro en las librerías chilenas.[iv]

 

48.       Durante el 2001 el Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC) levantó las prohibiciones de las siguientes películas: “Todo lo que usted siempre quiso saber de sexo y nunca pudo preguntar”, de Woody Allen; “Bilbao” y “Las edades de Lulú”, de Juan José Bigas Luna y “Pepi, Luci y Bom y otras chicas del montón”, de Pedro Almodóvar, todas películas prohibidas por el CCC durante los años ´90. [v]

 

49.       El 25 de agosto del 2001 el Estado chileno reformó su Constitución con el fin de eliminar la censura previa, estableciendo en su lugar un sistema de clasificación de las producciones cinematográficas. Asimismo, el 5 de marzo del 2001 el Presidente de la República presentó ante el Congreso el proyecto de “Ley sobre Calificación de la Producción Cinematográfica” que regula la exhibición de películas en el territorio nacional.

 

50.       Con respecto a la censura previa, la Comisión presentó a la Corte Interamericana sus observaciones al informe de Chile con relación al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 5 de febrero del 2001 en el caso de la película La Última Tentación de Cristo. Las observaciones analizan la compatibilidad de las reformas constitucionales y legales que ha realizado el Estado chileno en materia de exhibición cinematográfica con el artículo 13 de la Convención Americana.[vi]



[i] En marzo del 2002 el Secretario Ejecutivo Dr. Santiago Canton recibió en la CIDH al empresario Eduardo Yañez, los abogados Ernesto Yañez y Pablo Olmedo Bustos y representantes del World Press Freedom Committee. Durante dicha reunión fueron aportados mayores datos sobre el estado del mencionado proceso. El empresario continuaba entonces procesado y para poder asistir a la reunión debió solicitar un permiso especial para salir del país, el cual se le fue concedido por el plazo de veinte días.

[ii]Véase en anexos, Comunicado de Prensa N° 51/02, Relatoría para la Libertad de Expresión, 16 de enero de 2002.

[iii]Esta información fue proporcionada por la periodista Alejandra Matus y varias organizaciones de defensa y protección de la libertad de expresión.

[iv]Esta información fue suministrada por Instituto Prensa y Sociedad (IpyS), organización de defensa y protección de la libertad de expresión.

[v]Esta información fue proporcionada por el Instituto Prensa y Sociedad (IpyS), organización de defensa y protección de la libertad de expresión.               

[vi]Véase Capítulo V.