Libertad de Expresión

B. Evaluación

B.        Evaluación

 

2.                  La situación de la libertad de expresión en el hemisferio no ha reflejado importantes avances durante el año 2001. Los periodistas, medios de comunicación y las sociedades en su conjunto de las Américas continúan enfrentándose con obstáculos que impiden el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión. El asesinato a periodistas sigue representando el problema más grave en materia de libertad de expresión e información en las Américas. Durante el año 2001 fueron asesinados 9 periodistas en el hemisferio. En Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,  Guatemala, Haití, México y Paraguay, al menos un periodista ha perdido la vida como consecuencia del ejercicio de su profesión. Esta cifra es considerablemente más alta en relación con los últimos dos años.[i] El aumento de asesinatos a periodistas durante el año 2001 refleja no sólo la violación del derecho fundamental a la vida de los mismos en el ejercicio de su profesión sino que además expone al resto de los comunicadores sociales a una situación de extrema vulnerabilidad y riesgo.

 

3.                  La Relatoría observa con preocupación los altos grados de impunidad en la gran mayoría de los procesos sobre crímenes contra periodistas presuntamente perpetrados tanto por agentes del Estado como por particulares. La Comisión ha establecido que la falta de investigación seria, imparcial y efectiva y la sanción de los autores materiales e intelectuales de estos crímenes constituye no sólo una violación a las garantías del debido proceso legal sino también una violación al derecho a informar y expresarse pública y libremente, generando por lo tanto responsabilidad internacional del Estado.[ii] A este respecto, la Relatoría recuerda lo establecido en el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión:

 

El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

 

4.                  Este capítulo incluye una sección (ver cuadro, página 72) destinada a los asesinatos contra periodistas. Las circunstancias en la que ocurrieron dichos crímenes y el estado de las investigaciones de los mismos están analizados en esa sección, como también señalados en las secciones correspondientes a cada país.

 

5.                  En la presente sección, con base a la información recibida, la Relatoría realizó una evaluación general de las condiciones en que se ejerce la libertad de expresión en cada uno de los Estados miembros, señalando los principales problemas de cada país, las acciones positivas encaradas y los retrocesos en esta materia. Para la realización de dicha evaluación, la Relatoría utilizó información enviada por organizaciones independientes de derechos humanos y de defensa y protección de la libertad de expresión, periodistas independientes directamente afectados, e información solicitada por la Relatoría a los representantes de los Estados miembros de la OEA, entre otros.

 

6.                  Además de los asesinatos a periodistas, la Relatoría ha observado que en varios países de la región persiste la utilización de otros métodos cuyo objetivo es silenciar el trabajo de los periodistas y los medios de comunicación. Las amenazas y agresiones físicas y psíquicas, el hostigamiento e intimidación a periodistas y medios de comunicación y el inicio de acciones judiciales por parte de autoridades con el propósito de silenciar a los medios de comunicación son un ejemplo de las prácticas utilizadas en varios países.

 

7.                  La Relatoría observa que la utilización arbitraria de la figura de calumnias e injurias, con el fin de acallar la crítica contra funcionarios públicos, continuó utilizándose contra periodistas de investigación durante el 2001 en varios países. Contrariamente a lo establecido por la jurisprudencia del sistema interamericano, en aproximadamente 17 países siguen vigentes las leyes de desacato, las cuales en algunos casos son utilizadas para silenciar a la prensa. La Relatoría ha sostenido en reiteradas oportunidades que las acciones judiciales, dentro de un marco de una justicia independiente y siempre dentro del ámbito civil, constituyen un mecanismo válido para defenderse de los abusos que puedan cometer los periodistas o medios de comunicación. Sin embargo, la Relatoría observa que en muchas ocasiones las acciones judiciales iniciadas por funcionarios públicos son utilizadas como un mecanismo de intimidación con el fin de silenciar el trabajo de los periodistas y medios de comunicación.

 

8.                  Dado el papel fundamental que el derecho a la libertad de expresión tiene en una sociedad democrática, las sanciones por informar sobre asuntos relacionados con interés público sólo pueden aplicarse en circunstancias excepcionales.[iii] Específicamente, el interés legitimo del Estado en sancionar la publicación o emisión de información debe ser suficientemente imperativo para preponderar sobre el interés fundamental de una amplia libertad de expresión.[iv] En el caso de expresiones que causan daño a la reputación y la privacidad de las personas públicas, sólo pueden ser aplicadas sanciones civiles y sólo cuando la información fue emitida con "real malicia".[v]  En este sentido, el principio 10 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión señala: “(...) Además debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

 

9.                  En materia de acceso a información en poder del Estado y recurso de habeas data, se ha registrado el inicio de una serie de debates en la sociedad civil de algunos Estados. La promulgación de leyes que amparen este derecho es vital para la transparencia de los actos de gobierno y la protección del derecho de acceso a información de las sociedades.

 

10.              Tal como ha sido señalado en informes anteriores, la Relatoría sigue considerando que es necesaria una mayor voluntad política por parte de los Estados miembros para llevar adelante reformas en sus legislaciones que garanticen a las sociedades un amplio ejercicio de la libertad de expresión e información. La democracia requiere de una amplia libertad de expresión y ésta asimismo no puede profundizarse si continúan vigentes en los Estados mecanismos que impiden su amplio ejercicio. La Relatoría reitera la necesidad de que los Estados asuman un compromiso más sólido con el respeto a este derecho para de esta manera lograr la consolidación de las democracias del hemisferio.

 

11.              Asimismo, la Relatoría señala la importancia del uso de Internet y su relación con el amplio ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a información. Internet es un medio de comunicación que permite la amplia participación de los individuos en los procesos de discusión e intercambio de información sobre temas de su interés. El alcance global de Internet permite que los individuos se informen y comuniquen instantáneamente sin límites geográficos y sin distinciones por razón de raza, sexo, religión u origen social. Tanto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Convención Americana sobre Derechos Humanos brindan una interpretación  amplia sobre la extensión de la libertad de expresión. La Relatoría recomienda a los Estados que pongan en práctica mecanismos que permitan el acceso a Internet de todos los ciudadanos y asimismo que se abstengan de ejercer algún tipo de regulación en su contenido que viole lo establecido por los instrumentos internacionales antes mencionados.

 

12.              Por último, la Relatoría desea solicitar la colaboración de cada uno de los Estados y de la sociedad civil de las Américas en su conjunto en el envío de información sobre la situación general del ejercicio de la libertad de expresión.



[i]Véase Informes Anuales de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 1999 y 2000.

[ii] CIDH, Informe Nº 50/99, Caso 11.739 (México), 13 de abril de 1999. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo: “El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que la violación quede impune y no se restablezca en cuanto sea posible, a la víctima la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención”.

[iii]Véase artículo 13.2 y 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[iv] Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5 ⁄ 85 del 13 de noviembre de 1985 (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos), párr. 46, citando, Eur. Court H. R., The Sunday Times case, sentencia de 26 de abril de 1979, Series A no. 30, párr. No. 59, págs. 35-36).

[v]Véase principio 10 de la Declaración.