Libertad de Expresión

El Salvador

Legislación

 

122.     El 15 de agosto de 2002 la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la nueva Ley de Defensa Nacional que tiene por objeto "establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación y ejecución de la defensa nacional".  El Art. 25 de la citada Ley dispone que "los funcionarios, las autoridades públicas o municipales y las personas naturales o jurídicas deberán proporcionar en lo que corresponda, la información requerida de manera oficial por la autoridad competente para los fines de la defensa nacional". Según la información recibida, el 20 de agosto, la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) y PROBIDAD dirigieron una carta al Presidente de la República, Lic. Francisco Flores, en la que expusieron que el artículo en cuestión atenta contra el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa, especialmente, porque en nombre de la "defensa nacional" podrá obligarse a los periodistas a revelar sus fuentes de información.[i]

 

123.     Según la información recibida por esta Relatoría, en carta dirigida al primer mandatario el 20 de Agosto y suscrita por APES, Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) y PROBIDAD, se le solicitaba que sugiriera a los legisladores, modificar el Art. 25, que obligaba a los periodistas a revelar sus fuentes de información, en nombre de la "defensa nacional".  Según la información subministrada por estas organizaciones, en octubre de 2002, el Presidente Francisco Flores, presento sus observaciones a la Asamblea Legislativa respecto el recién aprobado proyecto de Ley de Defensa Nacional, sugiriendo a los legisladores, que se excluya del texto de la ley a las personas naturales o jurídicas de la obligación de entregar información a las autoridades para fines de la defensa.[ii]

 

124.     El 26 de septiembre de 2002 la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó un paquete de reformas a la Ley de la Corte de Cuentas (la principal institución fiscalizadora de El Salvador), que incluye la modificación del Art. 46 en el sentido que "los informes de auditorías (...) tendrán carácter público, una vez se haya emitido resolución exonerando de responsabilidades o haya sido declarada ejecutoriada la sentencia en el juicio de cuentas".  Anteriormente el referido artículo no imponía ninguna restricción jurídica para que los informes de auditoría fueran del conocimiento de los periodistas y de los ciudadanos inmediatamente después de su emisión.  Según la información recibida, con la reforma aprobada, los informes de auditoría tendrán carácter secreto mientras no concluya la fase de determinación de responsabilidades o de juicios de cuentas, que normalmente demoran varios años.  El 16 de octubre de 2002 el Presidente Flores aprobó las reformas a la mencionada Ley.[iii]  Esta reforma podría dificultar el acceso a información en tiempo oportuno.



[i]Probidad. San Salvador, y Reporteros sin fronteras, 22 de agosto de 2002.

[ii] Ibídem, 22 de agosto de 2002.

[iii] Periodistas Contra la Corrupción, 8 de octubre de 2002