Libertad de Expresión

Chile

 

46.       El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo A. Bertoni, visitó Chile los días 16 y 17 de diciembre de 2002 a invitación del Gobierno chileno.  Comprobó cierto progreso en la adaptación de la legislación interna de ese país a las normas internacionales que garantizan la observancia del ejercicio de la libertad de expresión.  A ese respecto es importante subrayar que recientemente se sancionó la Ley de Clasificación Cinematográfica que implica la abolición de la censura en el marco constitucional, lo que es un importante avance para la observancia de la libertad de expresión en Chile.

 

47.       No obstante, el Relator expresa preocupación con respecto a ciertas decisiones judiciales que van en detrimento del derecho a la libertad de expresión.  Recibió información sobre casos referentes a periodistas y personas que han criticado a funcionarios gubernamentales o a personas públicas.  El Relator realizará un cuidadoso seguimiento de esos y otros casos, y señala que una de las principales preocupaciones de la Relatoría para la Libertad de Expresión se refiere a la utilización del sistema judicial, en muchos países del Hemisferio, como herramienta de intimidación, lo que en la práctica se convierte en un instrumento de restricción de la libertad de expresión.

 

48.       Durante su visita, el Relator reunió también información sobre un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento sobre la abolición de las leyes de desacato que figuran en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar de Chile.  El Relator recomienda que el Congreso analice esta promisoria iniciativa y sancione prontamente la ley, para que culmine el proceso comenzado con la abolición de la Sección 6 b de la Ley de Seguridad Interna del Estado.  Si no se sanciona ese proyecto Chile seguirá manteniendo leyes sobre desacato, en contravención de las leyes internacionales establecidas universalmente, tal como lo señaló la Relatoría en sus informes anteriores.

 

Acciones judiciales

 

49.       El 15 de enero de 2002, Carlos Pinto, periodista y anfitrión del programa "El día menos pensado" de Televisión Nacional, y René Cortázar, Director Ejecutivo de la estación de televisión referida, fueron acusados por Carmen Garay, Jueza del 19h Juzgado del Crimen de Santiago, del delito de "libelo grave".  "El día menos pensado" es un programa popular en que se presentan relatos sobre fenómenos paranormales teatralizados.  Los cargos provinieron de una teatralización presentada en el programa del Sr. Pinto, en que un individuo poseedor de facultades psíquicas paranormales tenía una "visión" de que una mujer que supuestamente se había suicidado en realidad había sido asesinada por su esposo.  Aunque no figuraban los nombres reales de las partes, el empresario Alejo Véliz Palma comprendió que el relato se basaba en una "visión" sobre la muerte de su esposa.  El Sr. Véliz presentó su denuncia como "libelo grave".[1] 

 

50.       El 18 de enero de 2002, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) apeló una sentencia favorable en el caso de la periodista Paula Afani, de La Tercera, para la que se pedía una sentencia de cinco años y un día.  La Sra. Afani había sido acusada en 1999 en relación con la publicación de informes en La Tercera y La Hora sobre una investigación de narcotráfico y lavado de dinero conocida como "Operación Océano".  Los informes fueron publicados durante la fase inquisitiva de la investigación, en que los procedimientos judiciales son secretos.  El objetivo de la denuncia contra la Sra. Afani consistió en obligarla a revelar sus fuentes periodísticas, a lo que ella se rehusó.  Como consecuencia, fue encarcelada el 15 de enero de 1999.  Fue liberada pocos días después, pero el proceso contra ella prosiguió.  El 13 de diciembre de 2001 fue absuelta por el Juez del Sexto Juzgado del Crimen del Valparaíso, sentencia que está siendo apelada por el CDE.[2] 

 

51.       El 30 de septiembre de 2002, el abogado Jorge Balmaceda presentó una acción judicial por libelo contra Víctor Gutiérrez, del diario La Nación, quien había escrito una serie de artículos sobre los juicios contra militares y ex militares, por violaciones de derechos humanos cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet.  En uno de los artículos, el Sr. Gutiérrez dio cuenta de una entrevista con un ex oficial de las Fuerzas Armadas, quien expresó que el Sr. Balmaceda, en el curso de su defensa de los acusados en los juicios por derechos humanos, había cometido irregularidades para beneficiar a quienes habían participado de las violaciones de derechos.  Además de ser denunciado, el Sr. Gutiérrez sufrió amenazas de muerte como consecuencia de sus informes sobre los juicios.[3]

 

52.       El 15 de octubre de 2002 el Coronel Patricio Provoste, Subdirector de Contrainteligencia de la Fuerza Aérea chilena, presentó acciones penales por libelo y demanda de daños y perjuicios conexos contra el director de La Nación, Alberto Luengo.  Al igual que en la acción contra Víctor Gutiérrez, la dirigida contra el Sr. Luengo se refirió a las circunstancias de los juicios por violaciones de derechos humanos contra ex oficiales de la dictadura de Pinochet.  El Sr. Luengo escribió un artículo sobre un grupo de oficiales militares que supuestamente procuraban impedir las investigaciones judiciales de las violaciones de derechos humanos.  Según las fuentes del periodista, el Coronel Provoste integraba este grupo, lo que fue negado por el Coronel.[4]

 

53.       En 2002 continuaron los procedimientos contra el empresario Eduardo Yáñez, por el delito de desacato, o sea falta de respecto a la autoridad.  Tal como surge del Informe Anual de 2001 de la Relatoría Especial, el 28 de noviembre de 2001 Sr. Yáñez compareció como panelista en el canal de televisión Chilevisión, en el programa El Termómetro, y criticó a la Corte Suprema chilena por errores cometidos en dos casos.  Como resultado de las declaraciones de Yáñez, la Corte inició juicio conforme a las disposiciones sobre desacato del Artículo 263 del Código Penal.  El 15 de enero de 2002 el Sr. Yáñez fue arrestado y acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.  Al día siguiente se le permitió dar fianza y fue liberado provisionalmente.  El Sr. Yáñez impugnó las acusaciones ante un tribunal superior, pero la apelación fue rechazada el 29 de octubre de 2002.[5]  La sentencia fue apelada nuevamente y la apelación volvió a ser rechazada, el 18 de diciembre de 2002.[6]  Beatriz Pedralds, Fiscal de la Corte de Apelaciones, recomendó imponer a Yáñez una multa por el equivalente de 541 días.[7] Si es condenado por las imputaciones contra él formuladas, podría ser condenado a un máximo de cinco años de prisión.  La Relatoría Especial ha expresado repetidamente su preocupación por estos procedimiento y ha recomendado que el Estado de Chile derogue las disposiciones del Artículo 263 del Código Penal que establecen el delito de desacato.

 

Censura

 

54.       El 3 de diciembre de 2002, el Primer Juzgado del Crimen de Santiago ordenó la incautación de todos los ejemplares del libro "Cecilia, la vida en llamas", como respuesta a una denuncia formulada por Cecilia, una cantante popular, contra Cristóbal Peña, el autor de la biografía no autorizada sobre ella.  La cantante presentó una denuncia de libelo contra el Sr. Peña, estableciendo que el contenido de la obra dañaba su honor.[8]  En una carta fechada el 18 de diciembre de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno de Chile que dentro de un plazo de 15 días proporcionara a la Comisión información referente a este caso.  A solicitud del Estado, la Comisión prorrogó el plazo hasta el 25 de enero de 2003.  A la fecha la Comisión no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno chileno.  El 13 de enero de 2003, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la orden de incautación del libro.[9]

 

 

Otros

 

            55.       En octubre de 2002, la Comisión recibió información sobre intentos de impedir la exhibición de "Prat", obra de Manuela Infante sobre Arturo Prat, un héroe chileno de la Guerra del Pacífico.  En primer lugar, el Presidente de la Corporación 11 de septiembre presentó una denuncia conforme a la Ley de Seguridad del Estado, que fue rechazada por la Corte por razones procesales.  Un ciudadano privado planteó otra acción, un recurso de protección, denunciando que la obra lesionaba el honor y la imagen de Prat.  Además cinco parlamentarios pidieron al Ministro de Educación que suspendiera la primera exhibición de la obra, sosteniendo que viola el Artículo 19(10) de la Constitución, que dispone que el Estado debe proteger el patrimonio cultural de la Nación.  Esos mismos parlamentarios presentaron al Congreso un proyecto de acuerdo tendiente a impedir la exhibición de la obra porque consideraban que en ella se presenta a Prat como "cobarde, irracional, ebrio y homosexual".[10]  El Relator Especial para la Libertad de Expresión expresó su preocupación por la posible utilización de la censura previa, y por carta fechada el 16 de octubre de 2002 solicitó al Gobierno chileno que proporcionara información adicional referente a esta situación.  El Estado replicó mediante una carta fechada el 21 de octubre de 2002, señalando que la moción presentada al Congreso fue rechazada por 43 votos contra 40, y que aunque hubiera sido aprobada, habría tenido el carácter de recomendación, y no de instrumento jurídicamente vinculante.  El Estado afirmó que la acción presentada por la Corporación 11 de septiembre había sido rechazada por los tribunales.  El Estado no poseía ninguna información sobre las acciones judiciales incoadas por personas privadas, pero señaló que la obra se había representado en un festival teatral el 18 de octubre de 2002.

 

Acciones positivas

 

56.       En abril de 2002, la Corte de Apelaciones de Santiago dispuso que las estaciones de televisión de Chile deben proporcionar interpretación en lenguaje de signos durante uno de los noticieros de mayor audiencia.  Esta decisión fue el resultado de un recurso de protección presentado por dos sordos, quienes sostuvieron que el lenguaje de signos es el único medio de comunicación del 90% de la población sorda de Chile.  Sin interpretación en lenguaje de signos este amplio sector de la población no tendría acceso a las noticias.[11]

 

57.       El 3 de mayo de 2002, Día Mundial de la Libertad de Prensa, el Gobierno de Chile anunció que presentaría un proyecto de ley a la Cámara de Diputados, tendiente a derogar las leyes sobre desacato y despenalizar la difamación.[12]  Además, en mayo de 2002, el Diputado Víctor Barrueto, miembro de la Cámara de Diputados, presentó el Proyecto de Ley 2929-07, que eliminaría las restantes leyes sobre desacato.[13]  En septiembre de 2002, el Presidente Ricardo Lagos presentó el Proyecto de Ley Presidencial 212-347, que al igual que el Proyecto de Ley 2929-07, eliminaría todas las restantes disposiciones sobre desacato de la legislación chilena.[14]

 

58.       El 30 de octubre de 2002, el Senado chileno sancionó la Ley de Clasificación Cinematográfica, que sustituiría el sistema de censura previa de películas por un sistema de clasificación cinematográfica basada en la edad de los espectadores.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido observando el avance de este proyecto desde que fue propuesto por el Presidente Ricardo Lagos el 5 de marzo de 2001, en el contexto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Gobierno de Chile en el caso "La última tentación de Cristo".  La CIDH y la Relatoría Especial habían expresado satisfacción por el sistema de clasificaciones cinematográficas para proteger a los menores impidiendo que ingresaran a salas de exhibición de películas inapropiadas para su nivel etario.[15]  La ley fue promulgada por el Presidente de la Republica a finales de 2002, y entro en vigencia a partir de su publicación el 5 de enero de 2003.

 



[1] Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), 15 de enero de, 2002.

[2] Ibídem, 23 de enero de 2002.

[3] La Asociación para la Defensa del Periodismo Independiente (PERIODISTAS), 4 de octubre de 2002.

[4] Ibídem, 21 de octubre de 2002.

[5] Ibídem, 12 de noviembre de 2002; véase también CPJ, 19 de noviembre de 2002.

[6] Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), 18 de diciembre de 2002.

[7] La Semana Jurídica:  Abogados de Yáñez denuncian error judicial. 27 de diciembre de 2002.

[8] Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), 3 de diciembre de 2002.  La Comisión fue además notificada al respecto directamente por los peticionarios en una comunicación de diciembre de 2002.

[9] Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), 14 de enero de 2003

[10] Comisión del Foro Chileno para la Libertad de Expresión, en carta fechada el 14 de octubre de 2002.

[11] Red de Derecho de Interés Publico, 9 de abril de 2002.

[12] Comité Mundial de Libertad de Prensa (World Press Freedom Committee), 8 de mayo de 2002; Comité para la Protección de Periodistas, 7 de mayo de 2002; IpyS, 7 de mayo de 2002.

[13] Comité Mundial de Libertad de Prensa, 16 de mayo de 2002.

[14] La Relatoría Especial recibió una copia de este proyecto de ley durante la visita del Relator Especial a Chile, en diciembre de 2002.  Véase también, Comité Mundial de Libertad de Prensa (CPJ), 11 de septiembre de 2002.

[15] Véase Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2001, Capítulo V, párrafo 7.