Libertad de Expresión

Honduras

170.     El Relator Especial para la Libertad de Expresión viajó a Honduras del 2 al 5 de septiembre de 2003, por invitación del Gobierno del Presidente Ricardo Maduro, con el fin de recabar información sobre la situación de la libertad de expresión y para promover los estándares establecidos por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en la materia.

 

171.     El Relator se reunió con autoridades hondureñas. También recibió información y testimonios de periodistas y organizaciones de la sociedad civil. En el marco de la visita, la Relatoría impartió un seminario para periodistas hondureños sobre Libertad de Expresión y de Prensa y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

 

            172.     Al igual que otras relatorías de la CIDH al finalizar sus visitas y con el objetivo de contribuir en la búsqueda de una mayor protección de la libertad de expresión, mediante un comunicado de prensa[1], el Relator emitió una serie de observaciones preliminares que han sido tomadas en cuenta para el análisis de la situación de Honduras en este informe. Durante el 118º período ordinario de sesiones de la CIDH, el Relator informó a la Comisión sobre su visita a Honduras y sobre algunos de los hechos que se incluyen en este informe.

 

            Asesinatos

 

173.     El 26 de noviembre de 2003, el periodista Germán Antonio Rivas, gerente director de Corporación Maya Visión (Canal 7), fue asesinado cuando llegaba a la sede del canal en Santa Rosa de Copán en el occidente de Honduras.  Si bien, al momento de finalizarse este informe no existía aún una versión oficial sobre los motivos del crimen, una de las hipótesis es que éste podía estar relacionado con investigaciones y denuncias realizadas por Rivas en su noticiario. El 24 de febrero de 2003, Rivas había resultado ileso de otro atentado, cuando un desconocido le disparó en el momento en que llegaba a su residencia[2]. La Relatoría fue informada de que la Fiscalía de Honduras inició la investigación del suceso y practicó las primeras diligencias procesales.

 

            Legislación y acciones judiciales

 

174.     La Relatoría observó durante su visita que, a pesar de algunas reformas legislativas, en la legislación hondureña continúa vigente la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo, aún cuando desde 1985, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al analizar el tema en su opinión consultiva OC-5/85, determinó claramente que la colegiación obligatoria de periodistas contraviene la libertad de expresión. En su comunicado de prensa, emitido al finalizar la visita, el Relator instó al Estado hondureño a derogar cualquier norma que pudiera prestarse a la colegiación obligatoria de periodistas.


            175.     La Relatoría ha recibido información sobre algunos periodistas que han sido demandados por delitos de desacato[3]o delitos contra el honor[4], invocando las normas del Código Penal que contemplan esas figuras.  Entre los casos de que tuvo conocimiento la Comisión se encuentra el del periodista Renato Álvarez, responsable del programa de debate Frente a Frente, del telenoticiario TVC, de la Corporación Televicentro que se transmite por los canales 3, 5 y 7, quien enfrenta dos querellas por los delitos de calumnia e injuria, constitutivos de difamación por difundir un informe en el que revelaba nombres de presuntos implicados en narcotráfico. Los querellantes, un abogado y un ex diputado y político, exigieron a Álvarez que revelara la identidad de la fuente que le había proporcionado el documento a lo que el periodista no accedió.[5]Al momento de la redacción de este informe, el caso se encontraba en la etapa de presentación de pruebas. Una tercera querella fue retirada después de una audiencia de conciliación.[6]

 

176.     La periodista Rossana Guevara, directora del noticiario TN5, del Canal 5, de la Corporación Televicentro, fue querellada el 7 de agosto de 2003 por el delito de difamación y calumnia por difundir, el 20 de mayo de 2003, una nota informativa acerca de la corrupción y la quiebra de bancos en Honduras. La demanda la interpuso el diputado del Parlamento Centroamericano, propietario de medios de comunicación y ex banquero, Víctor Bendeck, actualmente prófugo de la justicia por presumirse responsable en la millonaria quiebra del Banco Corporativo (Bancorp). Bendeck, junto a otros socios del banco, es considerado por la Fiscalía como uno de los autores intelectuales que originó lo que se considera uno de los mayores escándalos financieros en perjuicio del Estado. La quiebra de Bancorp se estima en cincuenta y dos millones de dólares.[7] También fue demandada Sandra Moreno.[8]

 

177.     El Relator recibió con complacencia información según la cual, el 23 de octubre de 2003, el Fiscal General presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema para que se derogue el artículo 345 del Código Penal referido al delito de desacato por contravenir la libre emisión del pensamiento establecida en el artículo 72 de la Constitución de la República.[9] En una comunicación dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras, Leonidas Rosa Bautista, y fechada el 30 de octubre, el Relator externó al Estado su complacencia por ese proyecto. El 1 de diciembre, el Estado remitió copia del recurso de inconstitucionalidad. La Relatoría seguirá observando este auspicioso proceso, pero recuerda que mientras se mantenga el desacato se incumple con la Declaración de Principos sobre Libertad de Expresión.

 

            Acceso a la información

 

178.     La Relatoría recibió información, tanto durante su visita como después, de un creciente interés de varios sectores, tanto gubernamentales como de la sociedad civil, por impulsar una legislación en relación con el derecho de acceso a la información en poder del Estado y a la acción de habeas data. El 5 de noviembre de 2003 la organización C-Libre (Comité por la Libre Expresión) presentó un borrador de un proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública dentro del marco del Tercer Diálogo Nacional, lo cual reunió a más de 130 personas, incluso periodistas, diputados, operadores de justicia, grupos humanitarios y representantes de la sociedad civil. El objetivo de la presentación fue "promover un debate amplio y participativo sobre la ley, previo a su presentación ante la Cámara Legislativa."[10] Asimismo, el Consejo Nacional Anticorrupción ha desarrollado un borrador de anteproyecto de ley sobre acceso a la información.

 

            Medios Indirectos de Restricción a la Libertad de Expresión

 

179.     Durante la visita, la Relatoría fue informada de que se estaría asignando la publicidad oficial de manera discrecional, sin parámetros claros y con algunos indicios de arbitrariedad.

 

180.     Asimismo, recibió información según la cual el gobierno suspendió la publicidad oficial de la revista Hablamos Claro y el noticiero Abriendo Brecha, ambos propiedad del periodista Rodrigo Wong Arévalo, después de que Hablamos Claro publicara un artículo en el que se alegaba que la primera dama, Aguas Ocaña, había exigido al gobernante la destitución de la titular del Ministerio de Cultura, Arte y Deportes, Mireya Bates.[11]

 

181.     La Relatoría continuará observando los hechos que fundan estas denuncias, sin perjuicio de lo cual insta a las instituciones públicas hondureñas a garantizar que la publicidad oficial sea distribuida de acuerdo con criterios justos, claros y objetivos.

 

            Ética Periodística

 

182.     La Relatoría recibió información sobre la utilización de algunos medios de comunicación como instrumentos para defender intereses personales, económicos o para desprestigiar el honor de las personas en perjuicio del derecho a la información del pueblo hondureño. El Relator Especial percibió, durante su visita, el malestar de algunos sectores de la sociedad por lo que calificaron como prácticas poco éticas de los comunicadores o un ejercicio abusivo de la libertad de expresión.

 

183.     Frente a la seriedad que merecen estas acusaciones, la Relatoría recordó en su conferencia de prensa, al finalizar su visita a Honduras, que los periodistas y los propietarios de los medios de comunicación hondureños deben tener presente tanto la necesidad de mantener su credibilidad con el público, factor esencial para su perdurabilidad, como el importante rol que la prensa cumple en una sociedad democrática al ser los principales mecanismos a través de los cuales los miembros de la sociedad ejercen su derecho de expresar y recibir informaciones e ideas. La prensa debe fomentar su autorregulación ética a través de códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público, consejos de información, entre otros mecanismos posibles. Pero debe quedar en claro que no es el Estado quien debe imponer las normas de conducta ética, indispensables en la labor de los comunicadores sociales. El Relator recordó durante su conferencia de prensa, lo manifestado en la Declaración conjunta de los tres relatores para la libertad de expresión en diciembre de 2002, en cuanto a que recordaron a los propietarios de los medios de prensa, su responsabilidad de respetar la libertad de expresión y, en particular, la independencia editorial.

 

            Otros

 

184.     En relación con la propiedad de los medios de comunicación, la Relatoría constató que muchas personas activas en la esfera política están adquiriendo medios de comunicación. En noviembre de 2001, en una declaración conjunta de los tres relatores internacionales para la libertad de expresión: el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre la Libertad de Prensa; y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, se dijo que quienes ocupan cargos electivos y de gobierno, y son propietarios de medios de difusión, deben separar sus actividades políticas de sus intereses en dichos medios de difusión.

 



[1] Comunicado de la Relatoría para la Libertad de Expresión, PREN 91/03, http://www.cidh.oas.org/ Relatoria/Spanish/Compren2003/ComPren9103.htm

[2] Comité por la Libre Expresión (C-Libre), 27 de noviembre de 2003 y Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), 24 de febrero de 2003 en www.cpj.org

[3] El artículo 345 del Código Penal establece:  Se sancionará con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años a quien amenace, calumnie, injurie, insulte o de cualquier otro modo ofenda en su dignidad a una autoridad publica con ocasión del ejercicio de sus funciones, ya de hecho, de palabra o por escrito.Si el ofendido fuere el Presidente de la Republica o alguno de los altos funcionarios a que se refiere el artículo 325[3] de este Código, la reclusión será de dos (2) a cinco (5) años.

[4] Título III del Código Penal de Honduras

[5] Periodistas frente a la Corrupción (PFC), 15 de agosto de 2003 en www.portal-pfc.org

[6] Periodistas frente a la Corrupción (PFC), 25 de septiembre de 2003 en: www.portal-pfc.org

[7] Periodistas frente a la Corrupción (PFC), 11 de Agosto de 2003 en: www.portal-pfc.org

[8] Periodistas frente a la Corrupción (PFC), 15 de Agosto de 2003 en: www.portal-pfc.org

[9] Periodistas frente a la Corrupción (PFC), 27 de octubre de 2003, en: www.portal-pfc.org; La Prensa (Honduras), “Buscan eliminar censura”, 25 de octubre de 2003 en: www.laprensahn.com; Tiempo Digital (Honduras), 25 de octubre de 2003 en:www.tiempo.hn; El Heraldo (Honduras) “Fiscalía pide anular ley que impone censura a periodistas” , 25 de octubre de 2003 en: www.elheraldo.hn

[10] Comité por la Libre Expresión (C-Libre), 6 de noviembre de 2003.

[11] Comité por la Libre Expresión (C-Libre), Primer informe trimestral sobre situación de la libertad de expresión y derecho a la información en Honduras, 2003.