Libertad de Expresión

B. Evaluación

5.                  El ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión en el hemisferio continuó experimentando durante el año 2003 el mismo tipo de problemas que han sido mencionados por la Relatoría en los últimos años. Cuba continúa siendo el país del hemisferio donde se puede afirmar, categóricamente, que no hay libertad de expresión, sobre todo teniendo en cuenta los acontecimientos ocurridos en el 2003 y que se detallan más abajo.

 

6.                  De acuerdo con lo que se refleja en este informe, se han vuelto a presentar casos de asesinatos de periodistas como consecuencia del ejercicio de sus funciones. En este sentido, la Relatoría recuerda que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, elaborada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[1] es muy clara en ese sentido, en el Principio 9: “(..) los asesinatos de comunicadores sociales violan los derechos de las personas y coartan severamente la libertad de expresión”. En tres oportunidades la Relatoría señaló su preocupación por esta situación mediante comunicados de prensa, particularmente en casos ocurridos en Colombia y Brasil. Los asesinatos relevados en este informe ascienden a siete, aunque es pertinente señalar que hubo otras muertes de comunicadores sociales cuya relación con su actividad no se aclaró suficientemente como para que puedan ser consideradas como ataques a la libertad de expresión, sin perjuicio de lo condenable que resulta cualquier asesinato.

 

7.                  Las agresiones físicas y amenazas también continúan afectando el pleno ejercicio de la libertad de expresión. El mencionado Principio 9 también se hace eco de estas situaciones como situaciones que restringen este derecho fundamental. Si bien es cierto que en muchos países se puede constatar una situación de amplia discusión y crítica a través de los medios de comunicación hacia las políticas gubernamentales, no es menos cierto que esa legítima actividad trae como consecuencia agresiones o amenazas que son inaceptables en una sociedad democrática. Un fuerte debate y crítica a las acciones de los gobiernos a través de la prensa se constata en varios países del hemisferio, pero en Venezuela, Haití y Guatemala se constatan agresiones en perjuicio de los periodistas y ataques a las instalaciones de medios de comunicación que estarían motivados en tales críticas.

 

8.                  Se produjeron este año manifestaciones sociales en la vía pública en varios países del hemisferio. Muchas de ellas terminaron en hechos de violencia, a los que no escaparon como víctimas, los periodistas, camarógrafos y empleados de medios de comunicación que cubrían estos eventos. Situaciones de este tipo se constataron en Venezuela, Haití, Guatemala, Perú, Argentina y Bolivia.

 

9.                  Sin perjuicio que en estas agresiones pudieran no estar involucrados de manera directa agentes de los Estados, la Relatoría destaca que es una obligación que emana de la Convención Americana no sólo el respeto de los derechos humanos sino también el garantizar su ejercicio. Por ello, tal como dice la Declaración de Principios en el Principio 9, “es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”. La Relatoría exhorta una vez más a que los Estados pongan todos los mecanismos legales adecuados para el cumplimiento de este deber, a fin de poner indubitablemente su voluntad en garantizar el libre ejercicio de la libertad de expresión. La impunidad de estos hechos debe erradicarse en el hemisferio.

 

10.              También se continuaron presentando en el hemisferio acciones judiciales que pueden tener un efecto disuasivo para el ejercicio de la libertad de expresión. Procesos penales contra quienes critican asuntos de interés público, ya sea utilizando la figura del desacato, o los delitos como calumnias, injurias o difamación criminal, persisten en el hemisferio, como lo demuestran los casos que se mencionan en Panamá, México, Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Jamaica, Paraguay, República Dominicana y Venezuela.

 

11.              Estos procesos penales son factibles dado que muchos Estados miembros siguen manteniendo en su legislación el delito de desacato. Durante el año 2003, sólo Perú adecuó su legislación al Principio 11 de la Declaración de Principios. En el caso de Chile, a pesar de que la Relatoría había constatado en diciembre de 2002 la existencia de un proyecto que derogaba el delito de desacato vigente en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar, la discusión en el Congreso fue postergada en repetidas oportunidades. Es de destacar que en Honduras, el Fiscal General de la Nación promovió una acción de inconstitucionalidad del delito de desacato. En cambio, en Venezuela, la Suprema Corte ratificó la vigencia del desacato, contradiciendo así las recomendaciones de la CIDH, hecho que fue motivo de preocupación de la Relatoría mediante un comunicado de prensa. Es pertinente insistir en esta oportunidad sobre la necesidad de que los Estados miembros adecuen su legislación penal de acuerdo a las recomendaciones emanadas de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

 

12.              El Principio 8 de la Declaración establece claramente: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”. Tal como surge de la información recolectada por la Relatoría, en Estados Unidos, México, Honduras, Guatemala y Perú se constataron acciones de autoridades contrarias a ese principio. Sin perjuicio de que no puede hablarse de una práctica generalizada, la Relatoría exhorta a que ellas no se multipliquen.

 

13.              El acceso a la información pública, que se puso de relevancia durante el 2003 mediante la resolución AG/RES.1932 (XXXIII-O/03) de la Asamblea General como un elemento importante para el fortalecimiento de la democracia, siguió instalado como tema en la agenda de muchos de los Estados miembros. Sin embargo, han sido escasas las reformas legislativas en esta materia. En México se siguió un auspicioso progreso en esta materia, con la puesta en marcha de una ley en el ámbito federal y con, por lo menos, la presentación de proyectos en todos los Estados mexicanos. Perú también continuó avanzando en su proceso de implementación de normas sobre acceso a la información pública, al igual que Jamaica y Nicaragua.

 

14.              Sin embargo, el 2003 marcó un estancamiento de los procesos legislativos en Guatemala y Argentina que no convirtieron en ley proyectos que se encontraban en sus respectivos Congresos. También se ha dictado jurisprudencia restrictiva para el acceso a la información pública, de acuerdo con lo constatado por la Relatoría. En Panamá, Chile y Estados Unidos distintos jueces han interpretado restrictivamente la posibilidad de acceder a la información pública en contradicción con lo establecido por el Principio 4 de la Declaración de Principios.

 

15.              Al igual que se expresó en el informe anual del año 2002, durante este año la Relatoría continuó observando con preocupación la posibilidad de que los medios de comunicación no siempre actúen responsable o éticamente. No está de más reiterar, sin embargo, que los medios de comunicación son principalmente responsables ante el público y no ante el Gobierno. Esta es su función primordial en una democracia: informar al público, entre otros, de las medidas adoptadas por el Gobierno.

 

16.              La autorregulación de los medios de comunicación es un desafío que deben afrontar, dado que la amenaza de imposición de sanciones legales por la adopción de decisiones periodísticas basadas esencialmente en cuestiones subjetivas o juicios profesionales suscitaría también un efecto inhibitorio en los medios, impidiendo la divulgación de información de legítimo interés público. Los periodistas y los propietarios de los medios de comunicación deben tener presente tanto la necesidad de mantener su credibilidad ante el público, factor esencial para su perdurabilidad, como el importante rol que la prensa cumple en una sociedad democrática. En el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en abril de 2001, en la ciudad de Québec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que los Gobiernos fomentarán la autorregulación en los medios de comunicación.

 

17.              El Principio 12 de la Declaración de Principios expresamente señala que los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. La concentración de la propiedad de los medios de comunicación es una práctica que impide la expresión plural y diversa de los distintos sectores de la sociedad. Esta es una práctica que, dada las denuncias que recibe la Relatoría al respecto, parece estar creciendo en el hemisferio. Ante ello, la Relatoría insiste en el cumplimiento del mencionado principio.

 

18.              Finalmente, y tal como ha sido señalado en informes anteriores, la Relatoría sigue considerando que es necesaria una mayor voluntad política por parte de los Estados miembros para llevar adelante reformas en sus legislaciones que garanticen a las sociedades un amplio ejercicio de la libertad de expresión e información. La democracia requiere de una amplia libertad de expresión y ésta asimismo no puede profundizarse si continúan vigentes en los Estados mecanismos que impiden su amplio ejercicio. La Relatoría reitera la necesidad de que los Estados asuman un compromiso más sólido con el respeto a este derecho para de esta manera lograr la consolidación de las democracias del hemisferio



[1] La idea de desarrollar una Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión nació como reconocimiento a la necesidad de otorgar un marco jurídico que regule la efectiva protección de la libertad de expresión en el hemisferio, incorporando las principales doctrinas reconocidas en diversos instrumentos internacionales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración elaborada por la Relatoría durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000.  Dicha declaración constituye un documento fundamental para la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobación no sólo es un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que además incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho.

(Ver http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=26&lID=2)