Libertad de Expresión

Derecho a réplica

Conforme al Artículo 14 de la Convención Americana “toda persona afectada por   declaraciones falsas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo medio de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.   Este derecho está relacionado con el derecho a la libertad de expresión y ofrece un recurso para reparar los daños que puedan ocasionarse a una persona en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sin interferir indebidamente en el ejercicio del mismo.

El Gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte Interamericana una opinión consultiva con respecto a la obligación del Estado de velar por el respeto a este derecho.[1]  La Corte manifestó que el derecho a réplica está protegido internacionalmente y que los Estados parte tienen la obligación de “respetar y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”.[2] En caso de que este derecho no fuera exigible de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de un Estado parte, éste “tiene la obligación, en virtud del artículo 2 de la Convención, de adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la propia Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias”.[3]

Indice de casos

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[1] Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (Arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-7/86, 29 de agosto 1986, Corte I.D.H. (Ser. A) Nº 7, párrafo. 25.

[2]Ibídem, párrafo 35.

[3]Ibídem.