La RELE manifiesta su preocupación por nueva ley de
Comunicación Social en Cuba
16 de junio de 2023
Washington D.C. - La Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
manifiesta su preocupación ante la aprobación de la Ley de Comunicación Social
en Cuba, que contraviene estándares internacionales de derechos humanos e
intensifica la censura. Esta Oficina reitera su llamado al Estado a respetar el
derecho a la libertad de expresión y garantizar su pleno ejercicio a través de
la adecuación de sus normas internas.
De acuerdo con la
información pública, el 25 de mayo pasado, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó la
Ley de Comunicación Social, cuyo objeto es regular el Sistema de Comunicación
Social y establecer los principios de organización y funcionamiento para todos
los medios de comunicación social en el país. En el marco de la sesión
extraordinaria en la que se aprobó el proyecto, el presidente de Cuba resaltó que la norma regula "uno de los ámbitos de mayor ataque contra Cuba",
y "en un contexto de intensa guerra mediática". El mandatario afirmó que la
norma tiene "un enfoque preventivo ante la subversión" y que "compete
fundamentalmente a la Comunicación Social contribuir a la construcción de la
imagen país en correspondencia con los atributos que identifican a la nación y
la realidad que vivimos".
Según reportes de organizaciones de la sociedad civil, la norma podría
acentuar e incrementar las restricciones vigentes sobre el derecho a la
libertad de expresión en Cuba. En particular, la Relatoría Especial observa que
la ley limita la generación y difusión de contenidos –tanto online como offline– que están protegidos por el derecho internacional de los
derechos humanos, a través de la imposición de condicionamientos previos
arbitrarios. Así, por ejemplo, el artículo 13.1 establece los requisitos que
deben cumplir los contenidos para ser válidos, como estar "comprobados,
contextualizados y contrastados como garantía de veracidad", "apegados a la
ética y responsabilidad", dirigidos a "promover la paz, la inclusión, la
decencia y la convivencia social" y a "proteger el honor, la identidad y la
intimidad individual y familiar". Además, prohíbe la creación y divulgación de
contenidos que tengan como objetivo "subvertir el orden constitucional y
desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social", "sustentar
la agresión comunicacional que se desarrolla contra el país", "dar tratamiento
morboso" a accidentes o hechos delictivos, "difamar, calumniar o injuriar a las
personas, órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas,
de masas y sociales del país" o para "apelar al miedo, la superstición o
suscitar conductas agresivas que favorezcan la crueldad (…) y la destrucción de
bienes culturales, patrimoniales o naturales". También prohíbe "el uso de
contenidos elaborados a partir de imágenes, textos, audios y videos ya
existentes, para crear realidades falseadas con cualquier fin o propósito"
(art. 51.i).
Asimismo, la RELE advierte
que la ley coarta severamente el ejercicio de la libertad de prensa al imponer
ciertos deberes a periodistas y
comunicadores sociales que resultan excesivos, discrecionales y contrarios a la
propia naturaleza de la labor periodística. Por ejemplo, el de "informar con
inmediatez, coherencia, precisión y apego a la verdad" y "no realizar
colaboración periodística u otro aporte editorial a medios de comunicación
social cuyos contenidos contravengan la Constitución, la presente Ley y demás
disposiciones normativas" (art. 36).
Esta Oficina ha sostenido en
numerosas ocasiones que todas las formas de discurso están protegidas por el
derecho a la libertad de expresión, independientemente de su contenido y de la
mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten. Esta presunción
general de cobertura de todo discurso expresivo se explica por la obligación
primaria de neutralidad del Estado ante los contenidos y, como consecuencia,
por la necesidad de garantizar que, en principio, no existan personas, grupos,
ideas o medios de expresión excluidos a
priori del debate público.
Asimismo, la Relatoría recuerda que la libertad de expresión es un
derecho fundamental cuyo ejercicio no puede ser restringido ni condicionado al
cumplimiento de requisitos previos de ninguna naturaleza, puesto que lo
contrario implicaría limitar el libre flujo de informaciones, opiniones e ideas
que las sociedades necesitan para fortalecer el debate público. En ese sentido,
los condicionamientos previos impuestos por el Estado, tales como veracidad,
oportunidad o imparcialidad, son incompatibles con el derecho a la libertad de
expresión. La Relatoría considera particularmente riesgosa la imposición de un
deber de "apego a la verdad" por parte de la prensa pues, en la práctica, puede
ser utilizado de forma discrecional para sancionar cualquier información que no
es considerada afín a la narrativa oficial de las autoridades.
Por otro lado, de forma similar a lo que sucede con la Constitución y
otras normas internas, la nueva ley supedita el ejercicio de la libertad de
expresión al apego a los valores socialistas, la integridad y la soberanía de
la patria, lo que brinda al Estado las bases para la represión de la libertad
de expresión, como señaló la RELE en su Informe especial sobre la situación de la libertad de expresión en
Cuba. El artículo 27 señala
que los medios de comunicación social cumplen con el fin de informar "conforme
a los fines de la sociedad socialista" y "movilizan la acción social para la
defensa de los intereses del pueblo". En el informe anual sobre Cuba de 1998,
la CIDH sostuvo que el ejercicio de las libertades fundamentales no puede estar
condicionado a las ideas políticas de un partido o al control absoluto del
poder estatal. Al respecto, expresó que "el sistema político cubano continúa
otorgando una preponderancia exclusiva y excluyente al Partido Comunista, el
cual se constituye en los hechos en una fuerza superior al Estado mismo lo que
impide la existencia de un sano pluralismo ideológico y partidario, que es una
de las bases del sistema democrático de gobierno".
Finalmente, la Relatoría ve con preocupación que la norma profundiza
la situación de ilegalidad del periodismo independiente, en tanto prohíbe que
puedan crearse legalmente entidades no estatales que tengan como objeto social
la gestión de un medio de comunicación (artículo 29.4). De esta forma, y en
línea con el marco legal vigente, el Estado cubano limita el derecho de
asociación con fines periodísticos de naturaleza privada.
Frente a las consideraciones previas, esta Oficina reitera su llamado
al Estado a adecuar el marco legal a los estándares internacionales en materia
de libertad de expresión, y a respetar y garantizar este derecho sin
condicionamientos previos. También llama a las autoridades a permitir la
apertura al escrutinio internacional, y a emprender esfuerzos para entablar un
diálogo amplio, plural y diverso que permita encontrar soluciones pacíficas a
los desafíos que enfrenta el país.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) es una
oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el
fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de
pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación
y el desarrollo del sistema democrático.