DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y
ELECCIONES EN LA ERA DIGITAL
El Relator Especial de las Naciones Unidas
(ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante para la
Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y
la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de
Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la
colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free
Expression) y el Centro para el Derecho y la Democracia (Centre for Law and
Democracy,
CLD);
Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de
noviembre de 1999, 30 de noviembre de 2000, 20 de noviembre de 2001, 10 de
diciembre de 2002, 18 de diciembre de 2003, 6 de diciembre de 2004, 21 de
diciembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 12 de diciembre de 2007, 10 de
diciembre de 2008, 15 de mayo de 2009, 3 de febrero de 2010, 1 de junio de
2011, 25 de junio de 2012, 4 de mayo de 2013, 6 de mayo de 2014, 4 de mayo de
2015, 4 de mayo de 2016, 3 de marzo de 2017, 2 de mayo de 2018 y 10 de julio de 2019;
Destacando el papel esencial que desempeñan la libertad de expresión
e información, los medios de comunicación independientes y diversos, y una
Internet libre y accesible para asegurar elecciones libres y justas, incluidos
los referendos; en particular, en lo referente a informar al público acerca de
los partidos y los candidatos y sus plataformas;
Observando, en
particular, el rol que cumplen los
medios de comunicación de servicio público —en los lugares donde existen—
durante las elecciones, entre otras cosas, brindado a los candidatos y partidos
acceso equitativo al público, una plataforma para el debate político e
información imparcial y precisa sobre cuestiones vinculadas con las elecciones;
Reconociendo la importancia que reviste, para la democracia,
contar con un entorno de medios dinámico, caracterizado por un debate público
sólido sobre asuntos de interés común, y que el público tenga acceso a un
abanico diverso de información e ideas;
Teniendo presentes los desafíos contemporáneos en materia de libertad
de expresión y libertad de los medios que han surgido, en parte, a raíz de una
importante evolución de los medios de comunicación, la convergencia de los
medios tradicionales y digitales, y el papel cada vez más esencial que juegan las
redes sociales y las tecnologías digitales, como así también la necesidad de
que el marco normativo que rige la libertad de expresión refleje estos cambios
y promueva una supervisión transparente y responsable de la moderación de los
contenidos virtuales;
Reconociendo las posibilidades y el aporte que pueden hacer las
tecnologías digitales durante períodos electorales, que incluyen brindar a los
votantes acceso a la información y darles la oportunidad de expresar sus
opiniones e interactuar directamente con los candidatos, y ofrecer a los
candidatos y a los partidos —incluso aquellos que tienen recursos limitados— la
capacidad de difundir sus mensajes y recabar apoyo;
Expresando grave preocupación ante las amenazas y ataques
violentos que los periodistas pueden enfrentar durante los períodos electorales
y el hecho de que las campañas de desprestigio dirigidas específicamente a los
periodistas —y en especial a las mujeres periodistas— menoscaban su trabajo y
la confianza pública en el periodismo;
Instando a los gobiernos a que no abusen de su posición para
sesgar la cobertura que brindan los medios de comunicación, sean públicos o
privados, ni para difundir
propaganda que pueda influir en los resultados de las elecciones;
Denunciando que la desinformación deliberada, la
información errónea o manipulada, diseminada con intención de dañar, así como
las "expresiones de odio", pueden generar y exacerbar tensiones vinculadas con
las elecciones; instando a los partidos y los candidatos a evitar utilizar
intencionalmente estos tipos de declaraciones para potenciar sus perspectivas
electorales, y reconociendo el importante papel que desempeñan las autoridades y
organismos electorales independientes al abordar estas formas de expresión y
promover el acceso a la información;
Alarmados por el uso indebido de
las redes sociales, por parte de actores estatales y privados, para subvertir
los procesos electorales, incluso a través de diversas formas de comportamiento
no auténtico y el uso de "propaganda computacional" (emplear herramientas
automatizadas para influir sobre el comportamiento);
Preocupados porque muchos Estados están sancionando leyes que, si bien se
encuentran formalmente justificadas en el interés de afrontar los problemas
señalados, limitan de manera indebida la libertad de expresión, extienden el
control del Estado sobre los medios, restringen la libertad en Internet y/o
amplían la facultad de diversos actores de recopilar datos personales;
Condenando las restricciones sobre la
capacidad del público para acceder a Internet, lo cual incluye interrupciones
completas o parciales del servicio, que limitan gravemente la posibilidad de
los medios de comunicación, los partidos políticos, los candidatos y otros actores
para comunicarse con el público, como también la capacidad del público para
acceder a la información;
Enfatizando la necesidad de establecer normas
y sistemas sólidos que exijan que los partidos y candidatos actúen de manera
transparente con respecto al gasto en medios de comunicación relacionado con
procesos electorales;
Conscientes de que en todo el mundo está
previsto llevar a cabo elecciones en medio de la pandemia de COVID-19, lo cual
genera nuevos obstáculos al momento de brindar información, a veces impuestos
de manera injustificable por actores del Estado, en un momento en el cual los
votantes tienen una necesidad imperiosa de acceder a una variedad de ideas e
información para tomar decisiones electorales informadas;
Adoptamos, el 30 de abril de 2020, como parte de las
celebraciones del Día Mundial de la Libertad de Prensa, la siguiente
Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Elecciones en la Era
Digital:
a. Principios generales
i. Los
Estados deben establecer un marco regulatorio e institucional que promueva la
libertad, independencia y diversidad de medios de comunicación, tanto en el
sector tradicional como en el de medios digitales, capaz de brindar a los
votantes acceso a información amplia, precisa y confiable sobre los partidos
políticos, los candidatos y el proceso electoral en su totalidad.
ii. Los
Estados deben promover el acceso efectivo a Internet y a otras tecnologías
digitales para todos los sectores de la población, entre otras cosas, cerrando las brechas digitales basadas en el género, la
raza, el origen étnico, la discapacidad, la situación socioeconómica y otros
factores, y establecer políticas y requisitos claros a fin de garantizar que
se respete el principio de neutralidad en la red.
iii. Los
Estados deben cerciorarse de que todas las restricciones sobre la libertad de
expresión que se apliquen durante períodos electorales cumplan con los
requisitos del test tripartito del derecho internacional sobre legalidad,
legitimidad del fin perseguido y necesidad, lo cual implica lo siguiente:
1) No
debe haber censura previa de los medios de comunicación, lo que incluye el bloqueo
administrativo de sitios web de medios y las interrupciones del servicio de Internet.
2) Toda
limitación que afecte el derecho a difundir pronunciamientos electorales debe
cumplir con los estándares internacionales aplicables, que incluyen la necesidad
de que las figuras públicas toleren un mayor nivel de críticas y escrutinio que
los ciudadanos comunes.
3) No
deben establecerse leyes generales ni ambiguas sobre desinformación, como prohibiciones
respecto a la difusión de "falsedades" o "información no objetiva".
4) Los
límites que se impongan a los medios que brinden información sobre encuestas de
opinión pública en períodos de elecciones también deberían cumplir
rigurosamente con el test tripartito.
iv. Los
actores estatales nunca deben utilizar su posicionamiento ni su poder para
adoptar medidas orientadas a influir indebidamente sobre la información que
brindan los medios de comunicación, incluso sobre elecciones; ya se trate de
medidas directas, como por ejemplo, el otorgamiento de licencias para medios o
el ejercicio del control sobre los medios públicos o los organismos que regulan
los medios, o bien a través de medidas indirectas, como por ejemplo, la
limitación del acceso al papel prensa y a frecuencias radiales, o la reducción
de la capacidad de los medios de comunicación para distribuir sus productos
libremente en todo el país.
v. Los
actores estatales deben asegurarse de que los medios de comunicación gocen de
un acceso sin impedimentos a fuentes de información oficial y a los candidatos
a ocupar cargos públicos, y de que no encuentren obstáculos indebidos que
afecten su posibilidad de difundir dicha información e ideas, incluso durante
la pandemia de salud pública de COVID-19, y también mediante la implementación
de los principios de la presente Declaración Conjunta.
b. Cobertura de las elecciones por parte de los medios
de comunicación
i. En
los períodos electorales, los medios —tanto tradicionales como digitales—
deberían quedar exentos de responsabilidad por la difusión de declaraciones
realizadas en forma directa por partidos o candidatos, salvo que un tribunal u
órgano regulador independiente e imparcial haya determinado específicamente que
tales declaraciones son ilegales, o si esas declaraciones constituyen una
incitación a la violencia y el medio tuvo una oportunidad genuina de evitar que
se difundan.
ii. Todo
órgano administrativo que tenga la facultad de supervisar las normas relativas
a los medios de comunicación en períodos electorales debería ser independiente
del gobierno, y sus decisiones deberían estar sujetas a una revisión judicial
oportuna.
iii. En
períodos de elecciones, todos los medios públicos deberían asegurarse de que el público esté informado
acerca de asuntos electorales, respetar estrictas normas de trato justo,
imparcialidad y equilibrio, y brindar a todas las partes y candidatos igualdad
de oportunidades para comunicarse directamente con el público, sea en forma
gratuita o con tarifas subsidiadas.
iv. Todas
las normas sobre gastos electorales que tengan por objeto crear condiciones
electorales equitativas deberían aplicarse a los medios tradicionales y
digitales, teniendo en cuenta sus diferencias, incluidas las normas sobre la
transparencia de la publicidad política.
v. Los
Estados deberían realizar un esfuerzo concertado para promover la alfabetización
en materia de medios de comunicación digitales e información, incluyendo con
relación a las elecciones.
vi. No
debería permitirse que a través de los medios de comunicación se realice
publicidad política orientada específicamente en función de los datos
personales de los destinatarios, en particular durante períodos de elecciones,
salvo que tales personas hayan dado su consentimiento para que sus datos
personales se utilicen para tal fin.
c. Restricciones a la libertad de expresión/de los
medios de comunicación durante las elecciones
i. Los
Estados deberían evaluar la posibilidad de respaldar medidas positivas para
abordar el problema de la desinformación en línea, como la promoción de instancias
independientes para la verificación de información y campañas de educación pública,
y al mismo tiempo, evitar adoptar normas para criminalizar la diseminación de
desinformación.
ii. Los
Estados deberían adoptar leyes claras y proporcionales, que prohíban la
difusión de declaraciones que persigan el propósito específico de obstaculizar
el derecho de las personas a votar; por ejemplo, difundiendo deliberadamente
información incorrecta sobre dónde o cuándo votar.
iii. Los
Estados tienen una obligación especial de tomar medidas rápidas y eficaces para
prevenir, proteger, investigar, juzgar y sancionar los ataques, las amenazas,
la intimidación y el acoso, tanto en el ámbito virtual como fuera de este,
contra periodistas y otros trabajadores de medios de comunicación, incluso
contra sus bienes y familias, durante períodos electorales, particularmente en
los casos en los cuales están o pueden estar involucrados actores del Estado.
Esta obligación se encuentra especialmente acentuada en relación con
periodistas mujeres y personas que pertenecen a grupos marginados.
iv. Los
intermediarios de internet no deberían considerarse responsables por la
desinformación, la información errónea o la información manipulada, que se haya
difundido de forma deliberada en sus plataformas, salvo que intervengan
específicamente en ese contenido o que incumplan una orden legalmente
vinculante de retirar ese contenido.
d. Acceso a la información relativa a elecciones
i. Los
Estados deberían establecer que los medios de comunicación, tanto tradicionales
como digitales, den a conocer públicamente quiénes son sus propietarios, de conformidad
con el principio de no discriminación.
ii. Los
partidos y candidatos deberían estar obligados a transparentar y proporcionar
información oportuna sobre sus gastos en elecciones, en particular, el gasto
destinado a medios tradicionales y digitales, así como a otras iniciativas de
comunicación digital.
iii. Los
actores estatales, incluidos los responsables de reglamentar las elecciones,
deberían ser absolutamente transparentes en relación con cualquier acuerdo o
asociación de carácter formal o informal en materia electoral que tengan con
intermediarios de internet y, en particular, con empresas digitales y de redes
sociales.
a. Actores digitales
i. Los intermediarios de internet y los medios
digitales deberían implementar los Principios Rectores de la ONU sobre
las Empresas y los Derechos Humanos y tomar medidas con debida diligencia para
asegurar que sus productos, políticas y prácticas no afecten los derechos
humanos, incluyendo las áreas de recopilación de datos privados y micro direccionamiento
de mensajes.
ii. Los medios y las plataformas digitales deberían
hacer esfuerzos suficientes para adoptar medidas que posibiliten a los usuarios
acceder a diversas ideas y perspectivas políticas. En particular, deberían
cerciorarse de que las herramientas automáticas, como los algoritmos de
clasificación, no obstaculicen indebidamente —sea o no de manera intencional—
el acceso a contenidos relacionados con elecciones y la disponibilidad de
diversos puntos de vista para los usuarios.
iii. Los intermediarios de internet dominantes deberían
considerar, como parte de sus medidas de debida diligencia, evaluar si sus
productos, políticas o prácticas sobre publicidad política limitan de modo
arbitrario la capacidad de los candidatos o los partidos de difundir sus
mensajes.
iv. Los medios digitales y los intermediarios de
internet deberían realizar esfuerzos suficientes para abordar la desinformación,
la información errónea o manipulada intencionalmente, así como el envío de correo
no deseado relacionado con las elecciones. Esto incluye la promoción de instancias
de verificación independientes y la implementación de otras medidas, como mantener
archivos respecto a la publicidad política contratada, moderación apropiada de
contenidos y alertas públicas.
v. Los
actores digitales deberían, según corresponda, adoptar medidas de transparencia
con respecto al uso y al impacto que pueden ocasionar en la práctica las
herramientas automatizadas que utilizan, aunque no necesariamente los códigos específicos
con los cuales operan, incluyendo en qué medida tales herramientas afectan la
recopilación de datos, la publicidad dirigida, y la divulgación, clasificación
y/o la eliminación de contenidos, sobre todo aquellos relacionados con
elecciones.
b. Otras partes interesadas
i. Las emisoras de radio y televisión no deberían
interferir en la transmisión de contenidos electorales de terceros, salvo que
así lo dispusiera un tribunal o un órgano regulador independiente e imparcial
(incluso del ámbito administrativo), o si tienen la certeza casi absoluta de
que eso resulta necesario para evitar un daño sustancial a un interés legítimo;
como a través de un acto de violencia.
ii. Los partidos, los políticos y los candidatos
deberían abstenerse de limitar la posibilidad de los medios y los periodistas
de acceder a cualquier comunicación pública que realicen en relación con las
elecciones.
iii. Los medios de comunicación, tanto
tradicionales como digitales, deberían
transparentar las metodologías utilizadas en todas las encuestas de opinión pública
que lleven a cabo o sobre las cuales informen.