Libertad de Expresión

2018

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA INDEPENDENCIA Y LA DIVERSIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA ERA DIGITAL

 

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Relator Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP),

 

Habiendo abordado estos temas de manera conjunta con la colaboración de ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression [ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión], y Centre for Law and Democracy [Centro para el Derecho y la Democracia] (CLD);

 

Recordando y reafirmando nuestras declaraciones conjuntas del 26 de noviembre de 1999, 30 de noviembre de 2000, 20 de noviembre de 2001, 10 de diciembre de 2002, 18 de diciembre de 2003, 6 de diciembre de 2004, 21 de diciembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 12 de diciembre de 2007, 10 de diciembre de 2008, 15 de mayo de 2009, 3 de febrero de 2010, 1 de junio de 2011, 25 de junio de 2012, 4 de mayo de 2013, 6 de mayo de 2014, 4 de mayo de 2015, 4 de mayo de 2016 y 3 de marzo de 2017;

 

Reconociendo el papel esencial que pueden desempeñar una diversidad de medios de comunicación independientes, al difundir una amplia gama de información e ideas, en el apoyo al funcionamiento de sociedades democráticas, una ciudadanía bien informada, el estado de derecho, la participación en los asuntos públicos y la rendición de cuentas de las instituciones públicas;

 

Observando que los medios de comunicación independientes y diversos pueden, en particular durante las elecciones, proporcionar a los votantes la información que necesitan para tomar decisiones fundamentadas y promover la igualdad de condiciones para los partidos y los candidatos;

 

Recalcando, en particular, el papel especial de los medios de comunicación de difundir información sobre asuntos de actualidad y noticias de buena calidad, precisas y presentadas de manera profesional;

 

Conscientes de las diversas amenazas actuales a la libertad de los medios de comunicación, entre ellas amenazas a su seguridad y amenazas de índole jurídica, política, tecnológica y económica;

 

Preocupados por las amenazas jurídicas contemporáneas a la libertad de expresión y a los medios de comunicación, entre ellas el concepto cada vez más amplio y a menudo ambiguo de la seguridad nacional, leyes que limitan de manera indebida la expresión en línea, el bloqueo de sitios web, el número sin precedentes de periodistas encarcelados por su trabajo y la delegación de la regulación del contenido a plataformas en línea;

 

Alarmados por el resurgimiento de amenazas políticas a la independencia de los medios de comunicación, como el abuso de recursos del Estado, que incluye la publicidad, los intentos de figuras políticas de controlar a los medios de comunicación y a los órganos reguladores de dichos medios, el retiro de la acreditación de periodistas, los duros ataques con la finalidad de estigmatizar y desacreditar a los medios y la proscripción de aquellos que informan críticamente sobre el gobierno, funcionarios del gobierno u otros actores sociales poderosos;

 

Preocupados por los intentos de gobiernos, políticos y funcionarios de coartar la independencia de los medios públicos, limitando de esta forma las oportunidades para que la gente tenga acceso a fuentes de noticias creíbles y confiables que ofrezcan una variedad de puntos de vista;

 

Deplorando las amenazas continuas a la seguridad de los periodistas y de otros que difunden información de interés público, así como el gran número de asesinatos y la impunidad persistente de tales ataques, que socavan la independencia de los medios de comunicación y la libertad de expresión;

 

Denunciando los retos especiales que enfrentan las mujeres periodistas, entre ellos los ataques por razones de género, el acoso en línea, la desigualdad en los medios de comunicación y la discriminación general contra las mujeres en la sociedad, que crea barreras para el trabajo en el periodismo;

 

Recalcando que si bien las tecnologías digitales son fundamentales para facilitar la libertad de expresión y el acceso a la información, también han dado lugar a amenazas nuevas, como formas intrusivas de vigilancia por el Estado, la desindexación de contenido por razones de privacidad, desafíos tales como la localización y la visibilidad de la información y las noticias difundidas por los medios de comunicación, así como la brecha informática en los países y entre ellos;

 

Reiterando nuestra grave preocupación, manifestada en las declaraciones conjuntas de 2011 y 2015, por  los cortes de internet y otras interferencias similares, que en general son inaceptables en el marco del derecho internacional, en particular en el contexto del debate político y las elecciones;

 

Tomando nota de la importancia de la confianza del público en los medios de comunicación y su credibilidad, los desafíos de mantener el profesionalismo de los medios en un entorno donde constantemente surgen y evolucionan medios nuevos y el papel positivo que pueden desempeñar en ese sentido la autorregulación o los órganos de corregulación de los medios de comunicación;

 

Alarmados por las nuevas amenazas al papel de los medios de comunicación libres en las sociedades democráticas, incluidas las declaraciones de políticos orientadas específicamente a atacar y socavar la independencia de los medios y el surgimiento del populismo;

 

Recalcando el importante papel que puede desempeñar el periodismo de investigación al exponer la corrupción y otros delitos, incluso en el plano internacional;

 

Conscientes de las presiones económicas en los medios de comunicación, entre ellas la pérdida de audiencia, especialmente frente a las redes sociales, y la reducción de los ingresos derivados de la publicidad, que limita los recursos disponibles para el periodismo de investigación, y observando que es necesario buscar formas innovadoras de contrarrestar estas presiones;

 

Reconociendo que la falta de transparencia de la propiedad de los medios de comunicación puede fomentar los monopolios y la concentración indebida de la propiedad de los medios y que las fusiones de los medios de comunicación con empresas de telecomunicaciones, así como otros tipos de compañías, podrían limitar las oportunidades para promover la diversidad de los medios;

 

Destacando la importancia de la cooperación transnacional entre los medios de comunicación, incluso para proporcionar información de buena calidad sobre asuntos de interés público internacional, como la corrupción generalizada y otras prácticas que socavan la democracia en todo el mundo;

 

Adoptan en Accra, el 2 de mayo de 2018, la siguiente Declaración Conjunta sobre la Independencia y la Diversidad de los Medios de Comunicación en la Era Digital:

 

 

1.     Principios generales

 

a.     Los Estados tienen la obligación positiva de crear un entorno general propicio para buscar, recibir e impartir información e ideas (libertad de expresión), incluso con las siguientes medidas:

                             i.    asegurar que haya leyes sobre el derecho de acceso a la información pública y que se exija su cumplimiento;

                            ii.    promover el acceso universal a la Internet;

                           iii.    proteger de manera adecuada la privacidad y los datos personales, incluso posibilitando el uso anónimo de tecnologías digitales;

                          iv.    asegurar que haya leyes sobre la protección de denunciantes y que sean implementadas; y

                           v.    asegurar que las leyes sobre difamación sean exclusivamente de índole civil, en vez de penal, y no dispongan la adjudicación de indemnizaciones excesivas por daños y perjuicios.

 

b.     Los Estados tienen también la obligación positiva de proteger la libertad de los medios de comunicación, incluso con las siguientes medidas:

                             i.    propiciar un entorno de trabajo seguro para los periodistas;

                            ii.    garantizar el respeto de la independencia de los medios de comunicación y, en particular, la independencia editorial;

                           iii.    usar diversos instrumentos para promover la diversidad de los medios de comunicación, incluso a nivel local y, entre otras cosas, asegurar que los medios comunitarios tengan un espacio para operar en todas las plataformas de distribución y cuenten con recursos adecuados;

                          iv.    abstenerse de aplicar formas indirectas de censura, como el abuso de los controles de la prensa, las frecuencias de radio o la infraestructura utilizada para difundir contenido de los medios;

                           v.    asegurar la independencia de los órganos facultados para regular a los medios de comunicación;

                          vi.    salvaguardar el papel de los medios de comunicación públicos independientes y sostenibles, en particular con la finalidad de asegurar el suministro de información de buena calidad;

                         vii.    garantizar el derecho a proteger las fuentes confidenciales de información, incluso con la protección del material en el que se identifique la fuente, como notas y archivos profesionales, de diversas formas, entre ellas el cifrado de las comunicaciones;

                        viii.    respetar la libertad de circulación de los periodistas tanto locales como extranjeros; y

                           ix.    crear salvaguardias apropiadas contra el registro y la incautación de material periodístico.

 

c.     En cumplimiento del párrafo precedente, toda protección de los derechos de los "periodistas", incluido el derecho a proteger las fuentes confidenciales, debe basarse en criterios funcionales, como la difusión de información e ideas de interés público, en vez de una definición formal de periodista.

 

d.     Los Estados deben ser particularmente escrupulosos en lo que se refiere a la promoción y la protección de la libertad y la independencia de los medios de comunicación durante las elecciones, incluso respetando el derecho de los medios de informar libremente durante períodos electorales y de formular críticas tanto de la política del gobierno como de figuras políticas, supeditados solamente a las condiciones establecidas en el párrafo a) del apartado 2.

 

 

2.     Amenazas a la seguridad de los medios de comunicación

 

a.     Los Estados tienen la obligación positiva de proteger a los periodistas y a otros que corren el riesgo de ser atacados por ejercer su derecho a la libertad de expresión, de iniciar investigaciones eficaces cuando se producen dichos ataques, de manera tal que se exija la rendición de cuentas de los responsables, y de ofrecer reparaciones efectivas a las víctimas.

 

3.     Amenazas jurídicas

 

a.     Las restricciones a lo que puede difundirse por los medios de comunicación deben imponerse solo de acuerdo con el test establecido para tales restricciones en el derecho internacional, a saber, que estén previstas en la ley, que persigan uno de los intereses legítimos reconocidos en el derecho internacional y que sean necesarias y proporcionales para proteger dicho interés.

 

b.     Los Estados deben abstenerse de adoptar leyes innecesarias o desproporcionadas que penalicen o impongan sanciones más severas a la expresión en línea (online) que a su equivalente fuera de línea (offline).

 

c.     El alcance de las restricciones aplicables específicamente a las comunicaciones digitales debe limitarse a actividades que sean nuevas o fundamentalmente diferentes en su forma digital (como el spamming) y respetar en todo momento las normas establecidas en los párrafos a) y b).

 

d.     Los Estados deben asegurar que toda regulación de las plataformas en línea sea conforme con los estándares internacionales, incluso en lo que atañe al debido proceso, la transparencia y los derechos de apelación y reparación. Toda responsabilidad civil que se imponga a los intermediarios debe ceñirse a los estándares internacionales y toda obligación jurídica que se imponga a las plataformas en línea de regular el contenido también debe ser consistente con los estándares internacionales.

 

e.     En las normas administrativas —por ejemplo, las normas relacionadas con la libertad de circulación en los Estados, los impuestos y otros sistemas financieros, la designación de "zonas protegidas" y la inscripción y el otorgamiento de licencias— se deben establecer criterios estrictos para su aplicación a los periodistas y a los medios de comunicación a fin de protegerlos de abusos oficiales y de evitar que esas normas se usen como pretexto para acosar a los medios de comunicación. Los funcionarios nunca deberían abusar de dichas normas.

 

f.      Las restricciones de la libertad de expresión basada en conceptos tales como "la seguridad nacional" y la lucha contra "el terrorismo", "el extremismo" o "la incitación al odio" deben definirse de manera clara y en un sentido estricto y ser objeto de supervisión judicial a fin de limitar la discreción de los funcionarios que las apliquen y respetar las normas establecidas en el párrafo a). Al mismo tiempo, no deben usarse conceptos inherentemente vagos, como "la seguridad de la información" y la "seguridad cultural", como base para restringir la libertad de expresión.

 

g.     En los lugares donde haya medios de comunicación oficiales, deberían convertirse por ley en medios de comunicación públicos.

 

 

4.     Amenazas políticas

 

a.     Los políticos y los funcionarios públicos deben abstenerse de tomar medidas que socaven la independencia de los medios de comunicación, como interferir políticamente en las operaciones, asumir el control comercial de los órganos reguladores o de medios de comunicación comerciales, comunitarios o públicos o presionar a las plataformas en línea para que regulen el contenido.

 

b.     Es legítimo que los políticos y los funcionarios públicos formulen críticas, correcciones u objeciones con respecto a reportajes específicos en los medios. Sin embargo, cuando lo hagan, siempre deben tener cuidado de asegurar que sus comentarios sean precisos, evitar la estigmatización y la desacreditación de los medios y no amenazar a periodistas ni socavar el respeto de la independencia de los medios de comunicación.

 

c.     El respeto de las normas antedichas es particularmente importante durante períodos electorales, de conflicto armado y de conflictos políticos, como en los casos de protestas masivas.

 

 

5.     Amenazas tecnológicas

 

a.     Los Estados no deben vigilar, ni siquiera a través de medidas de naturaleza digital, a los medios de comunicación o a los periodistas a menos que tal vigilancia se disponga por ley y sea necesaria y proporcional para proteger un interés legítimo del Estado.

 

b.     Los Estados deben adoptar medidas efectivas, prácticas y exigibles para no identificar a fuentes periodísticas confidenciales indirectamente a través del uso de medios digitales. Asimismo, deben abstenerse de tomar medidas que resulten en el uso de los medios de comunicación o de periodistas como medios indirectos para llevar a cabo investigaciones penales.

 

c.     La eliminación o desindexación de contenido en línea de acuerdo con el llamado "derecho al olvido" suscita importantes preocupaciones en relación con la libertad de expresión. Si tales medidas están previstas en el ordenamiento jurídico, los Estados deben asegurar que se dispongan por ley en términos claros y específicos, que se apliquen solamente en los casos en que el peticionario demuestre la existencia de perjuicios sustanciales para su privacidad que superen todo interés relacionado con la libertad de expresión, que estén supeditadas a garantías apropiadas del debido proceso y que se apliquen de una manera que, tanto desde el punto de vista procesal como sustantivo, respete plenamente el derecho a la libertad de expresión.

 

d.     Los Estados tienen la obligación positiva de tomar medidas apropiadas para proteger los sistemas de comunicaciones digitales contra ataques cibernéticos y de reforzar la seguridad digital de aquellos que corran riesgo de ser el blanco de ataques por ejercer su derecho a la libertad de expresión.

 

e.     Los Estados, las plataformas en línea y otras partes interesadas deben considerar la posibilidad de colaborar para apoyar la independencia, diversidad y viabilidad económica de los medios de comunicación como vías para responder a la presencia de burbujas o silos de información.

 

6.     Amenazas económicas

 

a.   Los Estados deben establecer sistemas efectivos para asegurar la transparencia, imparcialidad y no discriminación en el acceso de los medios de comunicación a recursos del Estado, incluida la publicidad oficial.

 

b.   Los Estados deben tomar medidas apropiadas para crear un entorno económico que apoye un paisaje diverso de los medios de comunicación, que abarque medios tradicionales y medios que sirvan a comunidades locales o rurales, sin socavar su independencia, con sistemas de subsidios independientes o uniformes y exoneraciones fiscales.

 

c.   Los Estados deben asegurar que todos los aspectos de los mercados de los medios de comunicación, como la publicidad y la producción y distribución de contenido, funcionen de una manera imparcial y competitiva, protegidos de prácticas anticompetitivas de aquellos que detenten una posición fuerte o dominante en el mercado.

 

d.   Los Estados deben establecer requisitos estrictos de transparencia para la propiedad de los medios de comunicación, junto con normas y sistemas eficaces para evitar los monopolios y la concentración indebida o la propiedad cruzada de los medios. Se debe requerir la aprobación de órganos reguladores independientes antes que puedan realizarse fusiones o adquisiciones que planteen una amenaza a la libre competencia o a la diversidad. Estos requisitos podrían incluir límites a la concentración de los medios de comunicación o la propiedad cruzada de los mismos.

 

 

7.     Los medios de comunicación y las plataformas en línea

 

a.   Los medios de comunicación y las plataformas en línea, que son o suelen ser agentes empresariales poderosos, deben tomar en serio su deber de respetar los derechos humanos.

 

b.   Los medios de comunicación y las plataformas en línea deben reforzar sus estándares de profesionalismo y responsabilidad social, incluso con la adopción de códigos de ética y sistemas de verificación de los hechos, y adoptar sistemas autorregulados o participar en sistemas existentes a fin de hacer cumplir dichos códigos y sistemas.

 

c.   Más allá de los requisitos mínimos establecidos por ley, las plataformas en línea deben operar de la manera más transparente posible, en particular dando a los usuarios las herramientas que necesiten para identificar a los creadores de contenido y comprender la priorización (o su ausencia) en las plataformas.

 

d.   Las plataformas en línea deben apoyar el trabajo de los medios de comunicación sin discriminación y de una manera tecnológicamente neutral, sin influir indebidamente en ese trabajo y respetando la independencia de los medios, sea ayudándoles a distribuir contenido, a distribuir ingresos o de otras formas.

 

 

David Kaye

Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión

 

Harlem Desir

Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE)

 

Edison Lanza

Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

 

Lawrence Mute

Relator Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP)