Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Uruguay




Coordinación

La coordinación horizontal en la preparación e implementación de las políticas públicas es atribuida a los Gabinetes Sectoriales, los cuales son instancias interministeriales que buscan garantizar e incrementar mayores niveles de coordinación de políticas, proyectos y programas gubernamentales.

Los Gabinetes Sectoriales tienen como objetivo principal la coordinación y articulación de las acciones gubernamentales vinculadas a las funciones sectoriales establecidas en la norma de creación de cada gabinete. A través de su creación, se trata de evitar la superposición de esfuerzos, maximizar la eficacia del gasto y el impacto de las medidas gubernamentales y crear ámbitos colectivos de elaboración y ejecución de políticas públicas. Estos ámbitos de coordinación, al más alto nivel, tienen el propósito de garantizar el máximo compromiso de cada ministerio.

Los mecanismos de coordinación están representados por los Gabinetes Sectoriales compuestos por un grupo de entidades lideradas por un ministerio. Dichos Gabinetes son los encargados de facilitar las políticas y acciones en áreas de trabajo específicas y esenciales para el desarrollo del país. Los Gabinetes Sectoriales y las entidades líderes son los siguientes:

1. Gabinete Ministerial de la Innovación,
2. Gabinete Social,
3. Gabinete Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX),
4. Gabinete de Desarrollo Productivo, y
5. Gabinete de Seguridad,

Las estrategias y mecanismos de coordinación operan a través de los Gabinetes Sectoriales que tienen como objetivo principal la coordinación y articulación de las políticas sectoriales, de acuerdo a la norma de creación de cada gabinete, interactuando durante las reuniones de Consejo de Ministros con el Presidente de la República.

Los principales Gabinetes Sectoriales son los siguientes:

1. Gabinete Ministerial de la Innovación: Este gabinete fue creado por el Decreto Presidencial 136/005 "Créase un Gabinete Ministerial de Innovación", publicado el 14 de abril de 2005 y es el mecanismo para la coordinación y articulación de las acciones gubernamentales vinculadas a las actividades de innovación, ciencia y tecnología para el desarrollo del país. Está conformado por:

Entre las funciones de este Gabinete se encuentran: a) elaborar un Plan Estratégico Nacional para la articulación del conjunto de políticas en Ciencia, Tecnología, e Innovación, b) realizar su seguimiento y evaluación, c) coordinar la definición de estrategias, políticas, y prioridades de materia, y d) proponer las necesarias reformas de los organismos del Estado involucrado, entre otras (Decreto Presidencial 136/005 "Créase un Gabinete Ministerial de Innovación", publicado el 14 de abril de 2005).

La responsabilidad de la coordinación de dicho consejo está a cargo del Ministro de Educación y Cultura.

2. Gabinete Social: Este gabinete, creado por el Decreto 236/005 "Créase el Gabinete Social", publicado el 25 de julio de 2005 y modificado por el Decreto 486/005 'Gabinete Social. Integración", publicado el 25 de noviembre de 2005, es el mecanismo de coordinación de las políticas y las acciones que en el área social adoptan las siguientes instituciones:           

           
De acuerdo al Decreto 236/005 "Créase el Gabinete Social", publicado el 25 de julio de 2005 las funciones de este Gabinete son: a) asesorar y proponer al Poder Ejecutivo, los planes, proyectos y programas de carácter social vinculados a los ministerios que lo integran; b) analizar, definir y acordar las prioridades y asignaciones presupuestales vinculadas con el Gasto Público Social; c) establecer estrategias y lineamientos de acción conjunta en materia de Políticas Publicas Sociales entre los diversos Ministerios; y d) articular atribuciones y campos de actuación de naturaleza intergubernamental entre las instancias nacionales y municipales y de carácter sectorial con los diferentes órganos y entes públicos.

La responsabilidad de la coordinación está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.

3. Gabinete Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX): Es un mecanismo de coordinación creado por el Decreto 101/006 "Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX) Creación, Atribuciones, Integración", publicado el 18 de abril de 2006 a fin de definir una estrategia integrada para vincular la negociación internacional como la promoción comercial y la captación de inversiones.

El CIACEX coordina las políticas y las acciones que adopten las siguientes instituciones:

Este Gabinete tiene por función definir las principales líneas de acción del país en lo relacionado con la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos (Decreto 101/006 "Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX) Creación, Atribuciones, Integración", publicado el 18 de abril de 2006).

La responsabilidad de la coordinación de este gabinete está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Gabinete Productivo: Es el mecanismo de coordinación de las acciones gubernamentales vinculadas al desarrollo productivo del país. Fue creado por el Decreto 405/009 "Créase un Gabinete Ministerial de Desarrollo Productivo", publicado el 31 de agosto de 2009 y coordina las siguientes instituciones:

De acuerdo al Decreto 405/009 "Créase un Gabinete Ministerial de Desarrollo Productivo", publicado el 31 de agosto de 2009 entre las funciones de este Gabinete se encuentran: a) coordinar las acciones generales y particulares vinculados con el desarrollo productivo que requieren la participación, en atención a sus competencias, de dos o mas Ministerios; b) realizar el seguimiento y evaluación de las acciones, planes, y programas que se encuentran bajo la responsabilidad de los Ministerios integrantes; y c) coordinar las acciones necesarias para la definición de las directrices estratégicas y la definición de prioridades de actuación de la materia entre otros.

La responsabilidad de la coordinación está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas

5. Gabinete de Seguridad: Es el mecanismo encargado de coordinar y articular las acciones para conservar la tranquilidad, el orden y la seguridad creado por el Decreto 65/011 "Créase un Gabinete de Seguridad", publicado el 11 de febrero de 2011. Lo conforman las siguientes instituciones:

Entre las funciones de este Gabinete se encuentran: a) elaborar un Plan Nacional para la articulación del conjunto de políticas en materia de conservación del orden y la tranquilidad en lo interior y la seguridad en lo exterior; b) realizar el seguimiento y la evaluación; c) coordinar la definición de estrategias, políticas, y prioridades en la materia; d) formular las conclusiones que puedan plasmarse a nivel presupuestal; y e) proponer al Poder Ejecutivo las necesarias reformas legales y reglamentarias; entre otras (Decreto 65/011 "Créase un Gabinete de Seguridad", publicado el 11 de febrero de 2011).

La responsabilidad de la coordinación está a cargo del Ministerio del Interior.

Otro mecanismo de coordinación importante es el Comité Nacional de Ordenamiento Territorial creado a través de la Ley 18.303 "Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible", publicada el 30 de junio de 2008 con la finalidad de las estrategias nacionales con incidencia en el territorio. Los principales cometidos del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial son los siguientes (Art. 76 de la Ley 18.303 "Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible", publicada el 30 de junio de 2008):

a) Contribuir a la formulación de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como los Programas Nacionales y efectuar sus seguimientos;

b) Pronunciarse sobre la correspondencia de los demás instrumentos de ordenamiento territorial a las Directrices Nacionales y dictaminar sobre la incidencia de ellos en los intereses nacionales;

c) Efectuar la declaración de interés nacional y urgente ejecución de las obras públicas promovidas por los órganos del Gobierno Nacional cuando éstas resulten incompatibles con cualquiera de los instrumentos de ordenamiento territorial, promoviendo su revisión;

d) Impulsar la información y la participación social en todos los procesos de ordenamiento territorial, a través de las formas que establece la presente ley y las que surjan de la reglamentación.

e) Pronunciarse sobre la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura u otros a las Directrices y Programas Nacionales.

f) Guiar los estudios e intercambios para la complementación e integración física de las infraestructuras a nivel territorial con los países limítrofes y a nivel sudamericano.

g) Entender en todo otro tema con incidencia relevante en el ordenamiento del territorio que le encomiende el Poder Ejecutivo.

Este mecanismo está presidido por el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y está integrado por el Ministro de Transporte y Obras Públicas; el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca; el Ministro de Industria, Energía y Minería; el Ministro de Turismo y Deporte; el Ministro de Defensa Nacional; el Ministro de Economía y Finanzas; el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Presidente del Congreso de Intendentes (Art. 75 de la Ley 18.303 "Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible", publicada el 30 de junio de 2008).

Finalmente, el Art. 83 de la Ley 18719 "Presupuesto Nacional Período 2010-2014", publicada el 5 de enero de 2011 señala la creación de seis cargos de Coordinadores Regionales con el cometido de coordinar y articular las políticas públicas nacionales en el territorio del país, dividido en áreas regionales con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, respetando las competencias de los gobiernos Departamentales.

Última actualización: 21 de Noviembre, 2011