Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Uruguay




Registro Civil

El antecedente de esta política lo encontramos tras la dación de la Ley del Registro del Estado Civil Decreto - Ley 1.430 de fecha 12 de febrero de 1879 que crea el Registro de Estado Civil con el objeto de inscribir hechos y actos vitales así como reconocimientos y legitimaciones de filiación.

La responsabilidad fue asignada a los Jueces de Paz y también se dispuso que los centros de salud debieran informar a los jueces de paz sobre los nacimientos que ocurriesen en los mismos para su registro generando una inscripción de oficio.

Posteriormente, se emite la Ley de Cédulas de Identidad publicada el 1 de mayo de 1914 que otorgaba a la Oficina de Identificación de la Policía de la Capital la labor de identificar todo detenido por hecho que caiga bajo la acción penal y los cadáveres de desconocidos, así como la habilitación para expedir libretas de identificación personal.

Posteriormente, se emitió el Reglamento General de Cédulas de Identidad publicado el 23 de marzo de 1946, que reguló el funcionamiento de las Oficinas de Identificación en cada Jefatura de Policía del país.

Es hasta la dación del Decreto Ley14.762 "Dirección Nacional de Identificación Civil - Se Establece un Nuevo Sistema de Identificación para las Personas Físicas, de las Empresas y de los Empresarios",publicado el 20 de febrero de 1978 que se regula el régimen actual de identificación de las personas físicas mediante la documentación habilitante y la confrontación dactiloscópica. Para ello se creó una entidad especializada denominada Dirección Nacional de Identificación Civil sobre la base de las Jefaturas de la Policía y de los legajos de registro civil que hasta entonces administraban.

Esta norma dispone la obligatoriedad de la obtención de la cédula de identidad para toda persona mayor de doce años de edad, nacional o extranjera, con residencia permanente en el país (Art. 7 del Decreto Ley 14.762 " Dirección Nacional de Identificación Civil - Se Establece un Nuevo Sistema de Identificación para las Personas Físicas, de las Empresas y de los Empresarios", publicado el 20 de febrero de 1978 ).

Es importante señalar que a efectos de implementar el Programa de Interconexión y Modernización de los Procesos de Registro e Identificación Civil de las Personas Físicas y de Generación de Información para las Estadísticas Vitales en el Uruguay (PRICEV) fue necesario expedir dos decretos importantes que son:

a) Decreto Nº 249/007 "Mejora de los Sistemas de Identificación de Personas Físicas en Uruguay, Utilizando las Herramientas que Ofrece la Tecnología Informática", y

b) Decreto 250/007 " Se Regulan Aspectos Relativos al Derecho a la Identidad del Niño y su Identificación desde el Nacimiento". Ambas normas fueron expedidas el 9 de julio de 2007.

En la República del Uruguay, existen dos organismos especializados en materia de registro civil: la Dirección Nacional de Identificación Civil y la Dirección General de Registro de Estado Civil.

La Dirección Nacional de Identificación Civil es una entidad pública cuyo cometido esencial es la identificación de las personas físicas que habitan el territorio de la República, otorgando la Cédula de Identidad de acuerdo a la documentación probatoria y a la confrontación dactiloscópica. Asimismo, es responsable de emitir los pasaportes en todo el territorio nacional.

Fue creada a través del Decreto Ley 14.762 "Dirección Nacional de Identificación Civil - Se Establece un Nuevo Sistema de Identificación para las Personas Físicas, de las Empresas y de los Empresarios",publicado el 20 de febrero de 1978 como una repartición con jurisdicción nacional dependiente del Ministerio del Interior cuyas funciones se encuentran descritas en el artículo 24 de la referida ley y son: a) la expedición de la cédula de identidad previa confrontación de la documentación habilitante; y b) la conservación de los registros donde se archivan las hojas de filiación, las fichas dactilares y la respectiva documentación habilitante.

Posteriormente a través del Art. 12 de la Ley 14.800 "Se le Faculta para Disponer la Reestructura y Racionalización Administrativa de los Programas Presupuestales de los Incisos 1 al 30", publicada el 30 de junio de 1978 se dispuso crear la Oficina Nacional de Identificación Civil y Dirección Nacional de Identificación Civil como una dependencia del Ministerio del Interior de acuerdo al Decreto Ley 14.762 "Se establece un nuevo sistema de identificación para las personas físicas, de las empresas y de los empresarios",publicado el 20 de febrero de 1978.

Por su parte, la Dirección General de Registro de Estado Civil (DGREC) es una entidad pública perteneciente al Ministerio de Educación y Cultura organizada en Intendencias a nivel nacional y en los diferentes centros comunales cuya función principal es el registro del estado civil de las personas y de los eventos vitales como por ejemplo: los nacimientos, los matrimonios y las defunciones, entre otros.

La DGREC tiene oficinas propias en Montevideo y el área metropolitana. En el interior del país, la competencia de Oficial de Estado Civil es de los Jueces de Paz, bajo la supervisión técnica de la DGREC.

El registro se realiza por los oficiales de estado civil en Montevideo y área metropolitana y por los jueces de paz en el resto del país, en forma manual, en 2 libros, en forma simultánea. Al final de cada año calendario, uno de esos libros queda a resguardo en la DGREC y el otro en la Intendencia del Departamento donde ocurrió el registro. Las oficinas de registro civil de las Intendencias departamentales no registran actos y hechos de estado civil, su función es la emisión de certificados y/o testimonios de partidas.

Desde mayo de 2007 se está ejecutando, con la coordinación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el Programa de Interconexión y Modernización de los Procesos de Registro e Identificación Civil de las Personas Físicas y de Generación de Información para las Estadísticas Vitales en el Uruguay (PRICEV)

Este programa está financiado con una donación de USD 2.400.000 del Programa Especial de Promoción del Empleo, Reducción de la Pobreza y Desarrollo Social en Apoyo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (Fondo Social) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

En el PRICEV participan los siguientes organismos, todos ellos productores de información en el proceso desde el nacimiento hasta la identificación: el Ministerio de Salud Pública - responsable por la emisión de los Certificados de Nacido Vivo (certificado médico de nacimiento), la Dirección General del Registro de Estado Civil del Ministerio de Educación y Cultura, y la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior.

El fin del programa es contribuir a la inclusión social de los sectores más desfavorecidos de la sociedad como una forma de mejorar el nivel de la cohesión social del país a través de la mejora de la gestión del registro e identificación de personas físicas. Asimismo, su propósito consiste en interconectar y modernizar los procesos de identificación civil, de registro de estado civil y de generación de la información de base de las estadísticas vitales mediante el fortalecimiento de las instituciones.

La implantación gradual del Certificado de Nacido Vivo Electrónico (CNVe) en todas las maternidades del país durante el periodo 2008-2010, provee al País de datos en línea del 99% de los nacimientos.

Para el restante 1%, que ocurre en hogares mayoritariamente por voluntad de las madres, los CNVe son emitidos por el médico y/o partera que atiende el parto en domicilio o por el primer centro de salud que tiene contacto con el recién nacido.

El CNVe se emite con el número único de identificación (número de Cédula de Identidad) del recién nacido otorgado por la Dirección Nacional de Identificación Civil en línea, en el momento que el profesional actuante, médico obstetra o partera, firma en forma digital el CNVe.

Este sistema nos asegura tener información confiable y oportuna de todos los nacimientos del país, para proceder a su registro y documentación, y fortalece el binomio madre-hijo ya que el recién nacido queda asociado a la identidad de su madre y sólo esa madre puede inscribirlo ante el Registro Civil.

El centro de cómputo de la Dirección Nacional de Identificación Civil se fortaleció y modernizó y el Servicio de Identificación Confirmada (SIDECO), el cual está operativo para el resto de la Administración Pública. Las 22 oficinas del interior del país están equipadas y modernizadas, teniéndose previsto la entrada en producción de las 22 oficinas para fines del 2011.

Otras de las iniciativas importantes es el proceso de digitalización de los actos y hechos relacionados con el estado civil que cuenta con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de los registros civiles de Perú y Chile, cuya finalidad es crear una base de datos de actas electrónicas desde el año 1950 que facilite la gestión y los servicios relacionados con el registro civil.

El Sistema de Registro Civil Digital del Uruguay se viene implementando en la Intendencia de Montevideo y otras ciudades del país, facilitando la gestión de la información registral. Este sistema permite:

a) atender solicitudes de copias certificadas de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción;

b) mejorar la atención al público en tiempos reducidos;

c) consultar por Internet, imprimir y expedir actas en forma descentralizada;

d) reducir y optimizar las áreas de depósito; e) preservar documentos originales;

f) eliminar la circulación y manipulación de documentos, entre otros.

Última actualización: 21 de Noviembre, 2011