Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Uruguay




Presupuesto Público

El Ministerio de Economía y Finanzas define el Presupuesto Nacional como la expresión financiera de un plan de gobierno el cual debe cumplir con los principios de unicidad, flexibilidad, precisión y continuidad para que sea realmente una guía para la acción. El presupuesto es aprobado una vez cada cinco años, cuando comienza un nuevo período de gobierno, y es revisado anualmente por una Ley de Rendición de Cuentas enviada al Parlamento por el Poder Ejecutivo.

La ley de carácter más relevante es la Ley de Presupuesto Nacional siendo la más reciente la Ley 18.719 "Presupuesto Nacional 2010-2014", publicada el 5 de enero de 2011. De acuerdo al Art. 1 de esta ley, el Presupuesto Nacional se rige por las disposiciones contenidas en la presente ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de esta ley: Tomo I "Resúmenes", Tomo II "Planificación y Evaluación", Tomo III "Gastos Corrientes e Inversiones", Tomo IV "Recursos", y Tomo V "Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública".

El Art. 214 de la Constitución Política indica la cobertura y los contenidos del Presupuesto Nacional en relación con: a) los gastos corrientes e inversiones del Estado distribuidos en cada inciso por programa, b) los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa, y c) las normas para la ejecución e interpretación del presupuesto entre otras.

El Art. 230 de la Constitución Política establece el marco de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo y también del Gobierno Central con los Gobiernos Departamentales en el ámbito presupuestario.

El Presupuesto Nacional 2010-2014 se basa en la estructuración del Presupuesto Nacional en las Áreas Programáticas (AP), (diapositiva 6), entendidas como las funciones que el Estado desarrolla. Dicha estructuración permite determinar los objetivos generales de las políticas gubernamentales, mostrar la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan y medir la función social de las mismas. Por ello, la presentación del presupuesto constituye un elemento adicional de transparencia, que permite observar la materialización de los propósitos de gasto del gobierno, de acuerdo con las diferentes Áreas Programáticas.

El Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) son los responsables de la elaboración de las pautas macro en las cuales se enmarcará la formulación del Presupuesto Nacional.

El Ministerio de Economía y Finanzas es responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera: presupuestario, de tesorería, de crédito público, de contabilidad y de control interno, siendo la Contaduría General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas el órgano responsable del Sistema Presupuestario Nacional en sus aspectos técnicos y operativos (Art. 58 de la Ley 16.736 "Presupuesto Nacional - Apruébase para el Actual Periodo de Gobierno, que Regirá a Partir del 1 de enero de 1996", publicada el 12 de enero de 1996) y administrador del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) que da soporte a la gestión financiera del presupuesto.

El Ministerio de Economía y Finanzas según lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley 18.362 "Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2007", publicada el 15 de octubre de 2008 es quien coordinará el proceso de elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, por lo que, además de su participación en la elaboración de pautas, coordina junto a la OPP las etapas de negociación con los organismos para evaluar la incorporación de sus requerimientos al proyecto de Presupuesto Nacional.

Por su parte la OPP es la entidad encargada de asesorar al Poder Ejecutivo en el análisis y evaluación de presupuestos, así como en la elaboración y evaluación de los proyectos de Presupuesto Nacional y Rendición de Cuentas. Esta oficina fue instaurada por el Art. 230 de la Constitución Política y es dirigida por una comisión integrada por representantes de los Ministros vinculados al desarrollo y por un Director designado por el Presidente de la República, quien la preside.

La OPP es responsable de la definición de la estrategia económica y social del Gobierno; de la formulación de los planes, programas y políticas nacionales y departamentales consistentes con ella; y de la conducción de los procesos de modernización y reforma del Estado.

Compete a la OPP asesorar a los organismos públicos, impartiendo pautas metodológicas para la planificación estratégica, lo que permite contar con información adecuada para la toma de decisiones en la asignación presupuestal por Área Programática, Programa y organismos ejecutores, y la posterior evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas en base a los indicadores de gestión definidos (Art.39 De La Ley 16.736 "Presupuesto Nacional - Apruébase para el Actual Periodo de Gobierno, que Regirá a Partir del 1 de enero de 1996", publicada el 12 de enero de 1996).

A estos efectos, la OPP tiene a su cargo el Sistema de Planificación Estratégica y Evaluación (SPE), que aporta el marco conceptual de Planificación para Presupuesto, y en el cual los organismos elaboran su plan estratégico, siguiendo la lógica de Áreas Programáticas, Programas y Objetivos de Programa.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto  también administra el Sistema de Información y Seguimiento de la Inversión (SISI), por medio del cual los organismos formulan sus propuestas de proyectos de inversión, en el marco de la planificación aprobada en el Sistema de Planificación del Estado.

La Contaduría General de la Nación es también el órgano responsable del Sistema de Contabilidad Integrado y como tal controla la ejecución presupuestal y la contabilización de los organismos comprendidos en el Art. 220 de la Constitución Política, ejerciendo la superintendencia contable de las contadurías centrales de los mismos y sus dependencias.

Los cometidos específicos en el ámbito de la contabilidad están indicados en el Art. 89 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), Capítulo I, Del Registro, del Título III.

Los objetivos estratégicos y funciones de la OPP relacionadas con la gestión del presupuesto se pueden encontrar en el Capitulo I y II del Decreto 91/997 "Apruébase el Proyecto de Reformulación de la Estructura Organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 002 "Presidencia de la República", publicado el 19 de marzo de 1997.

Cabe remarcar que dentro de la OPP las actividades vinculadas al asesoramiento y formulación del Presupuesto Nacional y Rendiciones de Cuentas son realizadas de manera coordinada por el Departamento de Presupuesto Nacional y el Área de Gestión y Evaluación del Estado (AGEV).
El Área de Gestión y Evaluación del Estado (AGEV) es la entidad que tiene como tarea fundamental proporcionar información y asesoramiento para la toma de decisiones en materia de políticas públicas, asignación y calidad de gasto y evaluación de políticas públicas.

El objetivo del AGEV es asesorar a los organismos de la Administración Central y los mencionados en el Art. 220 de la Constitución Política durante el ciclo de elaboración presupuestal y de rendición de cuentas. Esto permite contar con información al momento de la toma de decisiones en la asignación presupuestal y posterior evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas con base a los indicadores de gestión definidos. La AGEV también se encarga de contribuir a la modernización y transformación del Estado y promover los procesos de mejora y evaluación de la gestión pública, mediante el asesoramiento y apoyo a los organismos públicos.

Basado en la Constitución Política, la presentación del Presupuesto Quinquenal Presentación de Proyectos Estratégicos y el documento Transformación Democrática del Estado: Presupuesto, Asignación, y Calidad del Gasto, p. 7, el proceso presupuestario de Uruguay, en el marco de un Presupuesto por Programas y orientado a Resultados, consta de las siguientes etapas:

1. Formulación y Programación: El Art. 214 de la Constitución Política establece el Poder Ejecutivo proyectará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presupuesto Nacional que regirá para su período de Gobierno y lo presentará al Poder Legislativo dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato.

Asimismo y para dar cumplimiento a esta disposición constitucional el Art. 34 de la Ley 18.362 "Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2007", publicada el 15 de octubre de 2008 establece que el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, debe aprobar, no más allá del 30 de junio del primer año de su mandato, las prioridades de asignación presupuestal para su período de Gobierno (5 años), así como la Programación Financiera y Fiscal y los Principales Lineamientos Operativos para la formulación del Presupuesto Nacional.

La propuesta a ser analizada y aprobada por el Consejo de Ministros, debe ser elevada al Poder Ejecutivo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Las entidades de la Administración Central deben comunicar, antes del 31 de julio de ese año, sus respectivas propuestas en forma articulada, fundada y costeada al Ministerio de Economía y Finanzas, quien coordinará el proceso de elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. Asimismo, los Organismos mencionados en el Art. 220 de la Constitución Política deberán presentar sus propuestas de presupuesto al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de julio de ese año.

Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la OPP y la Oficina Nacional del Servicio Civil, elevará al Poder Ejecutivo la propuesta de Presupuesto Nacional, antes del 15 de agosto. Después de esto, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobar el proyecto de ley y enviarlo al Poder Legislativo antes del vencimiento del plazo constitucional - el 31 de agosto del primer año de Gobierno -.

Cada organismo del Presupuesto Nacional proyecta su plan estratégico para el período de Gobierno, considerando el marco de las prioridades de Gobierno, las pautas presupuestales y la Metodología de Planificación Estratégica elaborada por la AGEV de la OPP.

La nueva metodología de formulación presupuestal aplicada en el Presupuesto Nacional 2010-2014, implicó la redefinición de los programas presupuestales, con el fin de darles sentido programático, y admitir la posibilidad de que en ellos participen varias instituciones (visión transversal).

El documento Transformación Democrática del Estado: Presupuesto, Asignación, y Calidad del Gasto, p. 7 indica que debido a que la programación se hace pública, es posible conocer los supuestos sobre los cuales se construye.

Es así que este componente de la presupuestación es una innovación importante dado que brinda credibilidad a la política económica y habilita a los administradores del presupuesto a negociar desde una base sólida en el Consejo de Ministros.

2. Aprobación: El proyecto de Ley de Presupuesto Nacional se remite antes del 31 de agosto del primer año de Gobierno al Poder Legislativo para su consideración.

Cada Cámara dispone de 45 días para pronunciarse sobre el proyecto; de no haber pronunciamiento en este plazo, el proyecto se considerará rechazado (Art. 217 de la Constitución Política).

Una vez aprobado por la primera Cámara, el Presupuesto pasa a consideración de la segunda; si ésta introduce modificaciones, debe volver a la Cámara que originalmente lo aprobó, la que deberá pronunciarse en un plazo de 15 días.

Transcurrido este plazo o rechazadas las modificaciones, el proyecto deberá pasar a consideración de la Asamblea General, la que dispondrá de 15 días para pronunciarse, y si no lo hace, el proyecto de presupuesto se considerará rechazado (Art. 218 de la Constitución).

Si el Poder Ejecutivo, en el plazo perentorio de 10 días, le formula observaciones totales o parciales (vetos), el presupuesto es devuelto a la Asamblea General (Art. 137 de la Constitución Política). En este caso, la Asamblea dispone de un plazo de 30 días para aprobar o rechazar las observaciones; transcurrido este plazo sin mediar rechazo expreso de la Asamblea a las observaciones del Poder Ejecutivo, las mismas se considerarán aceptadas, y vuelve a éste, para la promulgación, registro y difusión.

Varios artículos constitucionales establecen limitaciones al Poder Legislativo en cuanto a las potestades de modificación de los proyectos de presupuesto; la más relevante, es la imposibilidad de efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos (Art. 215 de la Constitución Política).

3. Ejecución: La ejecución, en conjunto con el control presupuestario previo, se realiza en el marco de una normativa variada que tiene sus fuentes en la Constitución Política, las distintas y sucesivas leyes presupuestales y lo preceptuado en el Decreto 194/997 "Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera" (TOCAF), publicado el 10 de junio de 1997.

Esta etapa consiste en la coordinación de la ejecución presupuestal a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas por medio de la Contaduría General de la Nación y la OPP. Para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la coordinación es entre cada institución con la misma OPP.

4. Rendición de Cuentas y Evaluación: El inciso final del Art. 214 de la Constitución Política dispone que el Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual (30 de junio), presentará al Poder Legislativo la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente a dicho ejercicio.

Dicho artículo también dispone que esa instancia puede proponer las modificaciones que estime indispensables al monto global de gastos, inversiones y sueldos o recursos, y efectuar creaciones, supresiones y modificaciones de programas por razones debidamente justificadas.

Esta facultad de proponer modificaciones anuales que la Constitución Política otorga al Poder Ejecutivo, flexibiliza la posible rigidez de un presupuesto quinquenal, y permite ajustar el mismo en función de los requerimientos de los distintos sectores, acordes a la política de gobierno y a las variaciones de los escenarios macroeconómicos en base a los cuales se formuló el presupuesto.

En cuanto a la materia de estas modificaciones, plazos y procedimientos, así como las limitaciones del Poder Legislativo, rigen las mismas normas constitucionales de la formulación del presupuesto, con la sola excepción de que no pueden presentarse mensajes complementarios o sustitutivos.

Con respecto a la Rendición de Cuentas propiamente dicha, la ley establece cuál debe ser su contenido, así como los organismos responsables de la elaboración de los mismos, normas éstas, recogidas en el Decreto 194/997 "Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera" (TOCAF), publicado el 10 de junio de 1997.

El Art. 35 de la Ley 18.362 "Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal ejercicio 2007", publicada el 15 de octubre de 2008 establece, con respecto a las Rendiciones de Cuentas Anuales, que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el proyecto de modificación del espacio fiscal para gastos, inversiones, remuneraciones y creaciones, supresiones y modificaciones de programas que deberá remitir al Parlamento antes del vencimiento del plazo constitucional (30 de junio).

Dicho artículo también faculta al Poder Ejecutivo para organizar los propios plazos internos en los que presentará al Parlamento su respectiva Rendición de Cuentas anual, dentro de los 6 meses estipulados en la Constitución Política.

La nueva metodología de formulación presupuestal aplicada en el Presupuesto Nacional 2010-2014 permite avanzar en la mejora de la calidad del gasto ya que combina información presupuestal y de planificación.

En el capítulo de Evaluación de políticas y programas se detalla los avances en la gestión por resultados correspondientes a esta etapa.

Última actualización: 21 de Noviembre, 2011