Departamento para la Gestión Pública Efectiva

Registro Civil (PUICA) - Mandatos



En la Asamblea General del año 2008 se aprobó la AG/RES. 2362 (XXXVIII-O/08) Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad. El Programa encomienda a la Secretaría General de la OEA apoyar a los Estados Miembros en sus esfuerzos para alcanzar la universalidad y accesibilidad del registro civil.

La identidad es un derecho fundamental del hombre, el cual ha sido reconocido históricamente en varios cuerpos legislativos internacionales:


bullet AG/RES. 2887 (XLVI-O/16) PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Seguimiento al Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y “derecho a la identidad”  

bullet AG/RES. 2843 (XLIV-O/14) SEGUIMIENTO AL PROGRAMA INTERAMERICANO PARA EL REGISTRO CIVIL UNIVERSAL Y “DERECHO A LA IDENTIDAD”

bullet SEGUIMIENTO AL PROGRAMA INTERAMERICANO PARA EL REGISTRO CIVIL UNIVERSAL Y “DERECHO A LA IDENTIDAD” - (Acordado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 25 de mayo de 2012)

bullet Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) 

bullet Artículo 6: "Todos tienen derecho a la nacionalidad"
bullet Artículo 15: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica"

bullet Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

bullet Artículo 17: "Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda"
bullet Artículo 19: "Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales"

bullet Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

bullet Artículo 7: "El Estado debe respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluyendo su nacionalidad, nombre y relaciones familiares"
bullet Artículo 8: "El niño debe ser registrado inmediatamente después de nacer y tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad y de conocer y de ser cuidado por su padres"