Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo al Perú del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2020, con el objetivo de observar en terreno la situación de los derechos humanos en el contexto de las protestas sociales relacionadas con la reciente crisis política e institucional.
La delegación de la CIDH estuvo encabezada por su Presidente, Joel Hernández, e integrada por el Comisionado Stuardo Ralón, Relator para Perú, la Secretaria Ejecutiva Interina, María Claudia Pulido, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Pedro Vaca, e integrantes del equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva.
En este marco, la Comisión Interamericana se entrevistó con el Presidente de la República, Francisco Sagasti, con la Canciller, Elizabeth Astete y con el Ministro de Justicia, Eduardo Vega. Asimismo, se reunió con el Ministro del Interior, el Director General de la Policía, y con el Congreso de la República, el Tribunal Constitucional, la Fiscalía de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Igualmente, mantuvo reuniones y recabó testimonios de víctimas de violaciones a los derechos humanos en el contexto de las protestas, así como con familiares, representantes de organizaciones de la sociedad civil, personas defensoras, jóvenes, estudiantes, brigadistas voluntarios, periodistas y agentes policiales.
La CIDH agradece al gobierno peruano su invitación, así como todas las facilidades brindadas para la realización de esta visita de trabajo. De forma particular, reconoce la expresión del compromiso de todas las autoridades del Estado con el respeto y garantía de los derechos humanos, evidenciado con su apertura al monitoreo internacional, los diálogos francos y constructivos mantenidos, el suministro abierto de información y su voluntad de entablar vías de cooperación técnica.
Asimismo, la Comisión agradece el apoyo suministrado por el Representante de la Oficina de la Secretaría General de la OEA para el Perú. De forma particular, agradece la información suministrada por organizaciones de la sociedad civil y destaca el apoyo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en la realización de esta visita. Muy especialmente, la Comisión valora el esfuerzo de las y los familiares de Jordan Inti Sotelo Camargo, y Jack Bryan Pintado Sánchez, así como personas heridas y sus familiares, periodistas, jóvenes que participaron en la primera línea de las protestas, personas brigadistas voluntarias y defensoras de derechos humanos para reunirse con la delegación y presentar sus testimonios e información.
La CIDH centró su misión en la ciudad de Lima y visitó las instalaciones de la Comisaría Alfonso Ugarte. Además, el Relator Especial para la libertad de Expresión hizo un recorrido por el centro de la capital peruana para conocer las rutas de desarrollo de la protesta y los puntos donde se produjeron las agresiones más graves a manifestantes y periodistas.
Durante su visita, la Comisión entrevistó a más de 120 personas y registró 83 testimonios, la mayoría aportados por personas que alegaron haber sido víctimas de violaciones a derechos humanos o de otras afectaciones en el contexto de las protestas. Según la Defensoría del Pueblo, al menos 47 personas habrían sido detenidas entre el 10 y el 14 de noviembre de 2020. En dicho contexto y hasta la fecha, 2 personas perdieron la vida y por lo menos 200 personas resultaron heridas, incluyendo 21 miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP). Sin embargo, la CIDH advierte que el número de personas heridas podría ser superior de considerarse las atenciones realizadas en clínicas privadas a cuyos registros no se tuvo acceso; así como las diversas afectaciones que no fueron atendidas en centros de salud.
Contexto relativo a la crisis institucional en el Perú
A través de sus diferentes mecanismos, la CIDH viene dando seguimiento a la situación de inestabilidad política en el Perú y a su impacto en el respeto y garantía de los derechos humanos. Lo anterior, en un contexto marcado por crecientes tensiones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, que se remonta a años atrás, marcado también por los efectos de la pandemia ocasionada por el virus del COVID-19, que llevó a la declaratoria de un Estado de Emergencia, a nivel nacional mediante el Decreto Supremo 006-2020-IN, vigente desde el 16 de marzo de 2020.
En ese marco, la Comisión advirtió que el Congreso de la República invocó el artículo 113 de la Constitución que dispone la vacancia presidencial bajo la figura de "permanente incapacidad moral", en diversas oportunidades. En particular, se tuvo conocimiento que en diciembre de 2017 y en marzo de 2018 fueron iniciados dos procesos de vacancia del entonces Presidente Pedro Paulo Kuczynski, quien optó por renunciar al cargo el 21 de marzo de 2018; y que respecto de su sucesor, Martín Vizcarra, y con posterioridad a las elecciones congresales celebradas en enero de 2020 tras la disolución constitucional del órgano legislativo decretada por el Ejecutivo el 30 de septiembre de 2019, el Congreso volvió a recurrir a la vacancia presidencial en dos oportunidades, en menos de tres meses. La primera, en septiembre de 2020, que resultó rechazada; y la segunda, aprobada mediante la resolución 001-2020-2021-CR de fecha del 9 de noviembre de 2020, con 105 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones.
Resultado de lo anterior, el entonces presidente del Congreso, Manuel Merino, asumió la presidencia interina del Perú el 10 de noviembre de 2020.
Al respecto, la CIDH observa que el entonces presidente Vizcarra fue sometido a dos procesos de vacancia bajo el supuesto de “incapacidad moral permanente” por la presunta comisión de hechos de naturaleza penal que podrían caracterizar actos de corrupción. Según la información disponible, tales hechos vienen siendo investigados por las autoridades competentes del Ministerio Público. La Comisión advierte que el artículo 117 de la Constitución define los supuestos específicos por los cuales el Presidente de la República puede ser puesto bajo acusación durante su mandato.
La Comisión, sin entrar a hacer una interpretación o calificación constitucional de lo acontecido en el Perú, observa que esta controvertida figura de vacancia es materia de un extendido debate constitucional, que incluye una sentencia del Tribunal Constitucional de 2004 en la que se incorporó la exigencia de una mayoría calificada de 87 votos para su aprobación. Asimismo, la Comisión observa que esta figura mantiene una falta de definición objetiva, lo que permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar el principio de institucionalidad democrática. Al respecto, la Comisión tomó conocimiento que, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2020, el Tribunal Constitucional indicó que no le correspondía emitir un pronunciamiento en esta materia, en tanto la primera vacancia no había prosperado, siendo esa moción de vacancia la que motivó la demanda constitucional.
La figura de la vacancia presidencial debe ser entendida en el marco de la protección de la institucionalidad democrática, y en ese sentido, preocupa a la CIDH su uso reiterado, que afecta la gobernabilidad con graves efectos en la estabilidad democrática y social. En particular, en el contexto actual, caracterizado por los impactos económicos y sociales generados por la pandemia COVID-19, y la proximidad de las elecciones generales convocadas para abril de 2021.
La CIDH recuerda que la democracia constitucional se basa en los principios esenciales de la división y control de poderes para la garantía del pleno ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas. Asimismo, recuerda que, en el ámbito interamericano, el acceso y ejercicio del poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos esenciales de la democracia representativa. En este marco, la Comisión ha sostenido que la destitución de una persona mandataria democrática y constitucionalmente electa no debería quedar librada a la decisión política discrecional del Congreso o Parlamento, sino que requiere la verificación de la existencia de algunos de los delitos o infracciones contemplados en la Constitución.
Asimismo, las garantías mínimas del debido proceso han de observarse en instancias procesales de cualquier índole a efectos de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos y obligaciones. Del mismo modo, recuerda que el principio de legalidad preside la actuación de todos los órganos del Estado, en sus respectivas competencias, particularmente cuando se trata del ejercicio del poder punitivo. En ese sentido, la Corte ha enfatizado que en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que las consecuencias de procedimientos de naturaleza sancionatoria se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita.
Las protestas sociales
Según información pública, tras la declaratoria de vacancia presidencial realizada por el Congreso de la República, y a partir del 9 de noviembre, se realizaron una serie de protestas sociales en todo el país, inclusive estando vigente el Estado de Emergencia nacional declarado el pasado 16 de marzo en razón de la pandemia del COVID-19, estando restringidos los derechos constitucionales de reunión y de libre tránsito con el propósito de proteger la vida y salud de la población.
La Comisión ha observado que estas protestas sociales han contado mayormente con la participación de jóvenes y de estudiantes que salieron a las calles a manifestar, de manera espontánea y multitudinaria, su descontento con la decisión del Congreso. Conforme a información pública disponible y a la aportada por las autoridades, las protestas sociales ocurridas en diversas ciudades del país fueron pacíficas, en una expresión de profundos valores democráticos que la Comisión Interamericana reconoce y saluda. Sin embargo, la Comisión observa con preocupación que, en Lima, en donde según la información recibida se registraron hechos aislados de violencia, las manifestaciones fueron particularmente reprimidas por un uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza policial. En este contexto, perdieron la vida dos jóvenes, Jordan Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado Sánchez, y al menos 200 personas resultaron heridas, incluyendo algunos miembros de la Policía Nacional.
En este contexto, la delegación fue informada que a partir de los días 10 y 11 de noviembre de 2020 se reportaron detenciones de manifestantes y hechos de violencia en su contra. El día 12 de noviembre, cuando fue convocada una "Gran Marcha Ciudadana" que reunió cerca de 20 mil personas en la Plaza San Martín de Lima, testimonios recabados indican que en los puntos de barrera policial se presentaron actos de hostigamiento y violencia relacionados con insultos y empujones entre manifestantes y policías, lanzamiento de objetos contra el cordón policial por parte de manifestantes, así como el uso de gases lacrimógenos con fines de dispersión por parte de efectivos policiales. Según testimonios recabados por la CIDH y lo documentado por la Defensoría del Pueblo, a medida que los manifestantes avanzaban contra los puntos de bloqueo y como resultado del aumento de las tensiones entre policías y manifestantes, se incrementó el uso de gases lacrimógenos y se inició el uso de perdigones contra personas manifestantes.
De forma particular, el día 14 de noviembre, una segunda gran marcha fue convocada en más de doce puntos de la capital peruana por diversos colectivos sociales. Según fue informada la Comisión, esta jornada dio cuenta de altos niveles de violencia y de represión, que terminó con al menos 107 personas heridas por lesiones por proyectiles, inhalación de gases tóxicos y politraumatismos, según reportes del Ministerio de Salud y de EsSalud; y con el fallecimiento de dos jóvenes, Jordan Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado Sánchez.
De acuerdo con la información proporcionada por la Defensoría del Pueblo, en la noche del 14 al 15 de noviembre, se reportaron al menos 60 personas no-habidas. Conforme a los estándares interamericanos de derechos humanos, en casos de denuncias de desaparición, los Estados tienen la obligación de realizar una búsqueda bajo la presunción de que la persona desaparecida está viva, y de realizar todos los esfuerzos posibles para determinar a la brevedad su paradero. El paradero de todas las personas fue posteriormente confirmado, incluyendo el de Luis Fernando Aráujo Enriquez, quien indicó haber sido retenido contra su voluntad durante tres días y en un lugar sin determinar por parte de supuestos agentes policiales vestidos de civil.
Como resultado de esta violenta jornada de protestas, el día 15 de noviembre, el Presidente interino renunció públicamente a su cargo. Tras la conformación de una nueva Junta Directiva en el Congreso, Francisco Sagasti pasó a ocupar el cargo de Presidente interino de la República el día 17 de noviembre.
En relación con el desarrollo de las protestas, la Comisión fue informada de material gráfico hecho público el 13 de noviembre dando cuenta de felicitaciones dirigidas a efectivos policiales por su actuación en las protestas contra la declaratoria de vacancia presidencial. Según fue informada la CIDH, estas declaraciones fueron realizadas por altos funcionarios de gobierno, aun cuando diversos hechos de uso excesivo de la fuerza ya eran de público conocimiento. Al respecto, la Comisión reitera el deber que tienen todos los funcionarios del Estado en la prevención de violaciones a los derechos humanos y por ello, recuerda que el uso de discursos que minimizan la violencia podría enviar un mensaje de tolerancia hacia ella y generar un clima permisivo a su uso excesivo.
Por otra parte, la CIDH tuvo también conocimiento de hechos relacionados con algunos grupos de personas que utilizaron la violencia, a través de insultos, lanzamiento de piedras y otros objetos contundentes, o del uso de armas artesanales, en contra de agentes policiales. Según información proporcionada por la Policía Nacional, lo anterior resultó en al menos 21 de ellos heridos, incluyendo a 11 suboficiales lesionados por contusiones ocasionadas por objetos contundentes y quemaduras al repeler los actos de violencia por parte de los manifestantes. Según información recibida por parte de las autoridades de la Policía Nacional, se habría identificado la presencia de "grupos violentos infiltrados” que causaron destrozos a equipamientos urbanos y a la propiedad pública y privada, incluyendo postes de alumbrado monumentos históricos, estaciones del transporte público metropolitano, establecimientos financieros, locales partidarios y locales de comida rápida, así como daños materiales a 13 vehículos policiales y 2 motocicletas.
Al respecto, la Comisión y su Relatoría Especial condena enérgicamente todo acto de violencia, sin importar su proveniencia, y recuerda que la protesta social es legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica. Al respecto, recuerda que el calificativo “pacífico” debe entenderse en el sentido de que las personas que cometan actos de violencia en el contexto de protestas pueden ver restringido, temporaria e individualmente, su derecho a la manifestación. Dada la obligación del Estado de proteger los derechos humanos en contextos de protesta, incluidos la vida y la integridad de los manifestantes, el Estado puede restringir la participación en manifestaciones públicas y protestas a las personas que cometan actos de violencia o que porten armas. La CIDH reconoce que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas -- incluidos los manifestantes-- y mantener el orden público.
No obstante, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas, en el entendimiento de que el hecho que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta, ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolver la protesta mediante uso de la fuerza ni a practicar detenciones masivas. La CIDH recuerda que la actuación de la fuerza pública para detener hechos de violencia debe realizarse de acuerdo con los protocolos respectivos con las características de necesidad, proporcionalidad y legalidad y en línea con los estándares interamericanos en la materia.
La Comisión ha señalado que el carácter pacífico y sin armas previsto en los instrumentos interamericanos como requisito del ejercicio del derecho de reunión, no habilita a que se declare el carácter no pacífico de una manifestación en función de las acciones de algunas personas. Por ello, recuerda que cuando algunos individuos cometen actos de violencia en el contexto de una protesta, éstos deben ser individualizados pero los demás manifestantes conservan su derecho a la reunión pacífica y, en consecuencia, ninguna reunión debería considerarse desprotegida.
A excepción de lo anterior, se pudo observar que las personas manifestantes eran mayoritariamente jóvenes y estudiantes y subraya que de forma generalizada las convocatorias se realizaron de manera espontánea, desde múltiples liderazgos y en un tono pacífico, con reivindicaciones por medio del uso de pancartas, banderas, cantos y expresiones artísticas.
La Comisión recuerda que la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y que se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades en el marco del sistema interamericano de derechos humanos. La propia Constitución Política del Perú recoge en el inciso 12 de su artículo 2, el derecho a reunirse pacíficamente sin armas. Es de resaltar que todas y cada una de las autoridades entrevistadas por la delegación coincidieron al referirse a las manifestaciones como al ejercicio libre de un derecho constitucional.
Conforme ha señalado por la CIDH, las y los manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica y los Estados tienen la obligación de gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo y el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público. La Comisión recuerda que la protesta está estrechamente vinculada a la promoción y defensa de la democracia.
Respuesta estatal
Uso de la fuerza
En el marco de la visita de trabajo, el Estado informó que la actuación de la Policía Nacional Peruana y el empleo de la fuerza en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público se ajustó a las atribuciones conferidas en el marco normativo nacional, entre las que destacan el Decreto Legislativo 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo no. 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; así como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial y la Directiva DPNP no. 03-17-2015-DIRGEN-PNP/EMG-PNP-B que establece las normas y procedimientos para el uso de armas no letales y armas letales de uso policial en las intervenciones policiales.
La CIDH advierte que, aunque el Decreto Legislativo No. 1186 regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, mediante la aprobación de la Ley no. No. 31012 (conocida como Ley de Protección Policial), el 20 de marzo de 2020, dicho Decreto fue reformado en su artículo 4 para derogar el principio de proporcionalidad de la normativa nacional. Según la información disponible, lo anterior podría tener como finalidad establecer una presunción a favor de los agentes policiales sobre la razonabilidad en el uso de la fuerza, lo que podría además favorecer su impunidad. Preocupa seriamente a la CIDH dicha derogación, por lo que llamado al Estado peruano a realizar una revisión de la Ley No. 31012 con miras a realizar los ajustes necesarios para su conformidad con los estándares interamericanos en materia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por otra parte, según información proporcionada a la CIDH, la Policía
Nacional formuló dos planes de operaciones para hacer frente a las protestas
sociales en Lima, en coordinación con la Defensoría del Pueblo y el
Ministerio Público. Según informaron autoridades de la PNP a la Comisión,
fue empleada una estrategia diseñada bajo los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad en la actuación policial para el empleo del uso
de la fuerza de manera progresiva y diferenciada, haciendo uso de los medios
a disposición de la policía, como varas de ley, escudos, cascos, granadas
lacrimógenas y perdigones de goma, de manera racional y de acuerdo con la
gravedad de la violencia.
Con base en la información recibida y los numerosos testimonios recabados durante su visita, la CIDH observa con preocupación que la respuesta del Estado frente a las movilizaciones se caracterizó por la represión mediante un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza. Por ejemplo, testimonios dan cuenta de la presencia de agentes policiales disparando gases lacrimógenos desde techos y azoteas. También se ha registrado el despliegue de policías motorizados irrumpiendo entre personas y contingentes, mediante golpes y uso de motocicletas, con el propósito de reducir a los manifestantes, para ser posteriormente detenidos. Asimismo, diversos testimonios denunciaron la participación de agentes policiales, vestidos de civil y sin identificación, entre los manifestantes, a los que señalaron como pertenecientes al llamado “Grupo Terna”. Igualmente, la Comisión recibió de forma consistente relatos que dan cuenta del uso de helicópteros sobrevolando las manifestaciones a baja altitud, dando la impresión de rasear a los manifestantes, generando un clima de intimidación y miedo.
Desde el inicio de las protestas, la Comisión fue informada del uso indiscriminado y continuado de gases lacrimógenos o asfixiantes, y de los efectos que ello tuvo en la dinámica de las protestas y sobre la salud e integridad física y mental de las personas que en ellas participaban. Según testimonios recabados, si bien estos gases fueron inicialmente utilizados con fines de dispersión, rápidamente su uso se hizo indiscriminado, ininterrumpido y en ocasiones, dirigido directamente hacia los cuerpos de manifestantes, así como a espacios usados como refugio y cobijo de manifestantes. De acuerdo con estos relatos, los gases alcanzaron viviendas aledañas, afectando a personas que no participaban de las protestas, incluyendo personas adultas mayores y niños y niñas. Asimismo, el uso constante de gases propició un clima de confusión y de pánico, llegando a generar un efecto de estampida humana, poniendo en grave riesgo a las personas participando en las protestas. Según testimonios brindados por personas heridas, agentes policiales habrían hecho uso de estos gases dirigiéndose directamente hacia manifestantes, mientras que muchas de estas personas resultaron heridas por el impacto de cartuchos que caían constantemente entre y sobre ellos. Asimismo, la delegación fue informada que el uso de gases lacrimógenos se realizó inclusive contra brigadistas voluntarios en el momento en que intervenían para socorrer a personas heridas.
Asimismo, la Comisión advirtió que durante los días de protesta hubo un importante despliegue de prensa cubriendo los hechos. Al respecto, recibió información dando cuenta de al menos 40 casos de agresiones a periodistas, siendo de especial gravedad los casos del fotógrafo del diario El Comercio, Alonso Chero y de Alonso Balbuena, del medio Ojo Público. En el primer caso y según fue informada la Comisión, Alonso Chero recibió un impacto por proyectil en la espalda y, tras intervención quirúrgica, le fue extraída una canica de vidrio. En el caso de Alonso Balbuena y según fue informada la CIDH, agentes de la policía le habrían disparado, a corta distancia y directo a su pierna, un cartucho de gas lacrimógeno que destrozó parte considerable de masa muscular.
La Comisión observa con preocupación los numerosos testimonios dando cuenta que, tras la continuidad de las protestas y conforme pasaron los días, la respuesta estatal a las mismas se habría tornado más violenta, mediante el uso de armas menos letales, como bombas lacrimógenas, que habrían sido dirigidas hacia la cabeza, el tórax o hacia las extremidades inferiores de las personas manifestantes. La CIDH recibió información y testimonios de personas que resultaron gravemente heridas por impactos en rodillas y piernas mientras huían o se alejaban de los enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas del orden. Además, testimonios recabados por la CIDH indican que agentes de la Policía Nacional habrían disparado a corta distancia o quemarropa contra personas que no representaban amenaza alguna como brigadistas voluntarios que prestaban ayuda a heridos o manifestantes que se encontraban rendidos, y como contra periodistas, quienes desarrollaban una labor legítima y trascendente para la garantía de derechos durante las protestas. En este sentido, la Comisión tuvo conocimiento que al menos 7 personas sufrieron lesiones oculares de diversa gravedad. Además, según la información recibida por la Comisión en el marco de sus reuniones con representantes de la sociedad civil, 77% de las personas atendidas en los hospitales tenían heridas o contusiones en la zona superior del cuerpo.
La CIDH recibió numerosos testimonios dando cuenta del uso de perdigones de goma contra manifestantes y recibió también informaciones relacionadas con heridas provocadas por el uso de perdigones metálicos. Por ejemplo, en casos reportados por la Defensoría del Pueblo, actas médicas dan cuenta que al menos dos personas resultaron heridas por proyectiles metálicos en el abdomen y en la columna vertebral, respectivamente. De igual forma, se entrevistó a las y los familiares de los jóvenes Jordan Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado Sánchez, quienes indicaron a la Comisión - como consta en actas médicas y peritajes fiscales - que fallecieron por 1 proyectil de perdigón de plomo y 10 proyectiles de perdigón de plomo, respectivamente. Al respecto, la Comisión llama a las autoridades competentes a investigar debidamente el origen y uso de perdigones metálicos en el marco de las protestas sociales, de conformidad con los estándares interamericanos en la materia.
La Comisión recuerda que dado lo irreversible de las consecuencias que pueden derivarse del uso de la fuerza, ésta se concibe como un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal. Dentro de ese marco caracterizado por la excepcionalidad, para que el uso de la fuerza se encuentre justificado, la CIDH recuerda que se deben satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza.
Además, la CIDH enfatiza que los Estados deben implementar mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas; y que la prohibición de portar armas de fuego y munición de plomo por parte de funcionarios, que pudieran entrar en contacto con manifestantes, se ha probado como la mejor medida de prevención de la violencia letal y la ocurrencia de muertes en estos contextos. Por ello, las armas de fuego y las respectivas municiones deben estar excluidas en los operativos de control de las protestas sociales.
Igualmente, la Comisión ha advertido el frecuente efecto indiscriminado de las armas menos letales en el contexto de protestas sociales, gases lacrimógenos y de dispositivos de disparos a repetición que, en ocasiones, son utilizados para disparar proyectiles de goma, recubiertos de goma, de plástico o caucho. En ese sentido, ha afirmado que el uso de este tipo de armas debe ser desaconsejado, debido a la imposibilidad de controlar la dirección de su impacto. Asimismo, si dentro del armamento reglamentario y disponible en las instituciones de seguridad existen escopetas que admiten alternativamente ser cargadas con cartuchos de munición de plomo, de goma u otros, los controles requeridos para excluir las armas de fuego se extienden igualmente a las municiones.
En cuanto a las diversas violaciones a los derechos humanos registradas en el marco de su visita, la CIDH ha observado con preocupación los reportes relacionados con detenciones a manifestantes; despliegue de técnicas intimidantes de cercamiento policial en contra de personas manifestantes; activación temeraria de armamentos por parte de policías uniformados; utilización indiscriminada de gases asfixiantes; empleo de armas de perdigones; disparos y detenciones por parte de personas señaladas como integrantes del Grupo Terna de la Policía Nacional; agresiones contra periodistas que cubrían las protestas, contra personal de la Defensoría del Pueblo que cumplían sus funciones y contra brigadistas voluntarios. De igual forma, se han registrado detenciones, amenazas y obstaculización a la labor de defensores, así como graves hechos de violencia contra periodistas.
En relación con lo anterior, la CIDH recibió con preocupación información sobre actos de intimidación, agresiones verbales y empujones cometidos por agentes de la Policía Nacional contra del personal de la Defensoría del Pueblo, plenamente identificado, con la finalidad de impedir el cumplimiento de sus funciones. Según informó la Defensoría del Pueblo, al menos 19 funcionarias y funcionarios de la Defensoría fueron agredidos, en hechos que se registraron desde los primeros días de las protestas, inclusive por parte de altos mandos de la Policía. En diferentes ocasiones el personal de la Defensoría se vio obligado a retirarse del lugar como consecuencia de las agresiones. Asimismo, la delegación fue informada de actos de acoso e intimidación a brigadistas voluntarios durante las protestas.
Además, la Comisión recibió información acerca de personas intervenidas o detenidas de forma arbitraria en el marco de las protestas; y preocupa las informaciones que dan cuenta de detenciones irregulares realizadas por agentes del Grupo Terna, vestidos de civil y sin identificación, dado que su mandato se limita a casos de flagrancia y no contempla intervenciones en materia de control del orden público. Al respecto, la Comisión tomó conocimiento y saluda el anuncio realizado por el Ministro del Interior, el pasado 24 de noviembre, asegurando que no se permitiría la participación de agentes del Grupo Terna en manifestaciones.
La Comisión observó que, si bien el procedimiento de intervención se basa en un control de identidad que puede eventualmente conllevar sanciones administrativas, personas intervenidas en el marco de las protestas fueron retenidas en instancias policiales. En particular, la Comisión observa con preocupación los reportes de intervenciones realizados con base en el marco normativo del Estado de Emergencia adoptado para contener los efectos de la pandemia del COVID-19, en cuanto personas manifestantes fueron intervenidas por incumplimiento de dichas disposiciones como, por ejemplo, haber incumplido la distancia social. Además, se recibió información de numerosos obstáculos o impedimentos que encontraron abogados y defensores para acceder a las Comisarías en los primeros días de las manifestaciones, así como de retrasos o ausencia de Fiscales.
Al respecto, la CIDH recuerda que las medidas adoptadas para la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos y en particular, reitera que los Estados han de garantizar que no se realicen detenciones arbitrarias durante la vigencia de estados de emergencia o restricciones a la circulación de las personas, y que toda detención ha de contar con el debido control judicial, de conformidad con los estándares interamericanos en la materia.
Asimismo, la Comisión subraya que los Estados tienen la obligación de informar inmediatamente a la persona detenida, sus familiares y representantes, sobre los motivos y razones de la detención. También deben de informar el lugar de privación de libertad. Este deber constituye un mecanismo para evitar detenciones arbitrarias o ilegales desde el momento mismo de la privación de la libertad y, a su vez, garantiza el derecho de defensa. De igual forma, el artículo 7 de la Convención exige la pronta y efectiva supervisión judicial de las instancias de la detención a fin de proteger la integridad de las personas detenidas.
De forma particular, la CIDH tuvo conocimiento de casos que afectaron particularmente los derechos de algunas mujeres manifestantes, incluyendo el caso de una niña de catorce años. Ésta afirmó haber sufrido golpes en cabeza y espalda, jalones de pelo, insultos y amenazas en el momento de ser intervenida y posteriormente, en la comisaría, no haber sido tratada adecuadamente en su calidad de menor de edad. Según su testimonio, aún y cuando su madre se encontraba en la comisaría, no fue dejada en libertad inmediata. Igualmente, la Comisión escuchó con preocupación el testimonio de su hermana, quien además de haber sido intervenida de forma violenta, fue retenida en dependencias policiales y en condiciones que afectaron a su dignidad personal. La Comisión comprobó que el lugar donde fue retenida era oscuro, sin acceso a ventilación y en deplorables condiciones higiénicas, incluyendo presencia de orín, heces y ratas. Bajo custodia policial, ella denunció haber sido víctima de diversas formas de violencia sexual, incluyendo burlas y humillaciones por su condición de mujer, así como insultos, miradas y comentarios amenazantes de connotación sexual. Asimismo, afirmó haber sido objeto de desnudez forzada y de una inspección vaginal aparentemente abusiva.
De igual forma, la CIDH fue informada del caso de otra mujer quien, tras ser detenida y bajo custodia policial, fue objeto de violencia sexual, incluido su desnudamiento forzado y tocamientos, y de tratos humillantes y degradantes con claras connotaciones racistas, tanto por su condición de mujer como por su origen andino. En todos estos casos, se pudo comprobar la afectación a la salud física y mental de estas mujeres y de sus familias, particularmente reflejados en sentimientos de miedo y desconfianza hacia las autoridades.
Al respecto, la Comisión recuerda a los Estados que toda persona privada de libertad bajo sus jurisdicciones tiene derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad personal, y a sus garantías fundamentales, como lo son el acceso a las garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades. Además, la Comisión recuerda que el Estado tiene la obligación de velar por que sus agentes e instituciones se comporten de conformidad con la prohibición estricta de la violencia y discriminación contra las mujeres y niñas. En contextos de manifestaciones, el Sistema Interamericano se ha pronunciado respecto de la violencia sexual contra mujeres, y ha sostenido que ésta es utilizada por agentes estatales como una táctica de control, dominio e imposición de poder que busca transmitir su mensaje de represión y desaprobación de las protestas. Tales actos pueden representar una forma de violencia de género contra las mujeres, constituir una forma de discriminación contra ellas y podrían ser además actos constitutivos de tortura.
Además, la CIDH recibió información y múltiples testimonios que dan cuenta de las graves afectaciones a la salud mental y bienestar emocional de jóvenes, estudiantes y quienes denunciaron violaciones a sus derechos humanos, como consecuencia de los hechos de violencia, intimidación y represión en las protestas sociales. Al respecto, subraya que los efectos producidos a corto y largo plazo por situaciones amenazantes para la vida e integridad personal suponen experiencias traumáticas que suelen manifestarse por intenso estrés, extremo sufrimiento, ansiedad, humillación y cambio radical en las vidas de las víctimas sobrevivientes y sus familiares. Lo anterior también conlleva un impacto social y comunitario por el carácter colectivo y extendido de las violaciones a los derechos humanos y los traumas generados. En este sentido, la CIDH valora positivamente que algunas universidades hayan ofrecido servicios de atención psicológica a estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, llama al Estado a tomar las medidas necesarias para implementar mecanismos de atención a la salud psicológica de las personas afectadas, de manera multidisciplinaria y con enfoques diferenciados y especializado.
Investigaciones
En el marco de su visita al país, la Comisión recibió información sobre el inicio de diversas investigaciones y diligencias por los hechos ocurridos en el marco de las protestas por parte del Ministerio Público.
Según fue informado a la CIDH, durante las manifestaciones se hicieron presentes numerosos fiscales de turno entre los días 14 y 19 de noviembre, quienes efectuaron 132 visitas a 89 dependencias policiales y a 43 hospitales, clínicas y policlínicas. Asimismo, la Comisión fue informada que, en el marco de las investigaciones, la Fiscalía recabó material gráfico; historias clínicas de las personas heridas y fallecidas; planes de operaciones de la policía; cuadernos de afectación de armas; así como la relación de los agentes que intervinieron en las protestas. Igualmente, la Fiscalía incautó escopetas, municiones y otro armamento, y se encuentra realizando peritajes en las armerías de la policía. Además, la Fiscalía informó a la CIDH que se encuentra actualmente en el proceso de toma de declaraciones a efectivos de policía y a personas afectadas en el marco de las protestas, y que ha implementado el Sistema de Recolección de Evidencias (SiRE) para que la ciudadanía pueda presentar fotos, videos e información que ayuden al esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo anterior, la Fiscal de la Nación informó a la Comisión sobre los desafíos que enfrentan sus equipos de cara a una investigación de esta envergadura, incluyendo las limitaciones del trabajo telemático en el marco de las medidas adoptadas para contener la pandemia del COVID-19, así como la falta de recursos y de espacio físico para la toma de testimonios. Asimismo, se informó sobre la importancia de contar con una policía de investigación propia y de reforzar el enfoque de derechos humanos en el personal.
Por su parte, el Ministerio de Justicia informó a la CIDH que entre los días 12 y 15 de noviembre de 2020, se desplegaron equipos de defensores públicos en las comisarías y hospitales, realizándose 8 asistencias a detenidos, siendo que uno aceptó el patrocinio en Lima. Asimismo, se realizaron 15 atenciones en hospitales el 15 de noviembre de 2020, incluyendo un patrocinio de una persona que tuvo lesiones graves. Igualmente, fue puesta a disposición una línea telefónica 24 horas para comunicarse con un abogado y para aquellas personas que no podían ubicar a sus familiares. En cuanto a la situación de personas no-habidas, la Comisión fue informada que se ordenaron diversas diligencias ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de la Oficina de Peritajes del Ministerio Público. Entre éstas, se incluyó la solicitud de geolocalización de los teléfonos celulares de las personas sin ubicar, lo que involucró contactar a sus familiares. La Fiscal de la Nación también dispuso que se formaran equipos de trabajos de fiscales para recorrer las comisarías y sedes policiales, a fin de determinar si las personas denunciadas como desaparecidas se encontraban en calidad de detenidas.
En cuanto a los hechos relacionados con violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto de las protestas sociales y según información pública, el 16 de noviembre de 2020 la Fiscal de la Nación anunció que dada la gravedad y el contexto de los hechos, se abrió investigación preliminar contra los que resulten responsables por el delito de homicidio doloso en agravio en el caso de los jóvenes Inti Sotelo y Jack Pintado, y contra los que resulten responsables por el delito de desaparición forzada. Asimismo, la Comisión tomó nota de las declaraciones del Ministro del Interior relativo al compromiso de la institución de apoyar a las víctimas; garantizar una investigación transparente; y garantizar la seguridad de todos los involucrados en las investigaciones, incluyendo los familiares de los jóvenes fallecidos, tras la denuncia de presuntos actos hostiles hacia ellos.
En relación con el actuar de la policía durante las manifestaciones, la Comisión fue informada que existen investigaciones administrativas al interior de la Policía Nacional del Perú con miras a identificar las responsabilidades disciplinarias que dieran lugar. Del mismo modo, la Comisión tomó nota de lo anunciado por el presidente de la República en relación con la Policía Nacional, incluyendo cambios en el alto mando de esta institución, así como la instalación de una comisión para modernizar y fortalecer las capacidades de la policía en materia de defensa de derechos ciudadanos, del orden interno y de la seguridad ciudadana
En lo que se refiere a eventuales responsabilidades de altas autoridades, según fue hecho público el 16 de noviembre de 2020, fue abierta una investigación preliminar contra quienes ocupaban los cargos de presidente de la República, Primer Ministro y Ministro del Interior durante las protestas, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, homicidio doloso por la muerte de los dos jóvenes, lesiones graves y leves y desaparición forzada, los cuales se habrían cometido en un contexto de violación a los derechos humanos.
Al respecto, la Comisión llama al Estado a cumplir con su deber de debida diligencia en materia de investigación, identificación de responsables, sanción y reparación por todos los hechos ocurridos en el marco de las protestas, de acuerdo con los estándares interamericanos en la materia.
Reparaciones
Según información pública, en su acto de posesión, el Presidente Sagasti pidió perdón público y en nombre del Estado por la muerte de Inti Sotelo y Bryan Pintado en el marco de las protestas, disculpas extendidas también hacia los manifestantes que resultaron heridos, a sus familiares, así como “a todos los jóvenes que marcharon por defender la democracia”. Asimismo, la Comisión advierte que, tanto el Presidente como la Primera Ministra se han reunido con familiares de las víctimas mortales de las protestas y con jóvenes que resultaron heridos en este contexto y sus familiares. La Comisión saluda estas disculpas públicas y valora positivamente el compromiso asumido por el actual gobierno de garantizar que los hechos ocurridos no queden en la impunidad y de dar todas las facilidades a la Fiscalía para que actúe con independencia en el ejercicio de sus funciones.
Según fue informada la Comisión, el 22 de noviembre pasado la Presidenta del Consejo de Ministros informó públicamente acerca de la conformación de un grupo interministerial, con la participación de los familiares de los jóvenes fallecidos y de la sociedad civil representada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, para establecer responsabilidades, adoptar medidas concretas para que tales hechos no se repitan, y conformar un sistema de protección para las familias de las víctimas y los brigadistas voluntarios afectados. Al respecto, la CIDH urge al estado a que tome las medidas necesarias para formalizar este anuncio por medio de un respaldo legal que defina su alcance, responsabilidades, coordinación y recursos asignados.
La CIDH recuerda que, en el marco de su deber de reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, la implementación de las reparaciones ha de ser pronta, por lo que su garantía debe hacerse en el menor tiempo posible después de que se hayan perpetrado dichas violaciones. Además, las reparaciones deben adecuarse a las particularidades de las violaciones a los derechos humanos y ser proporcionales a su gravedad y a la de los daños objeto de reparación. Además, todo proceso de reparación por violaciones a los derechos humanos debe adelantarse con plena garantía de la participación de las víctimas, otorgándoles un papel protagónico de acuerdo con sus perspectivas y necesidades concretas.
La Comisión Interamericana, en el marco de su mandato de brindar cooperación técnica a los Estados, expresó su voluntad y plena disposición para brindar asistencia al Estados y a las víctimas de derechos humanos, en relación con la implementación de las medidas de reparación integral con miras a que su implementación tenga un efecto transformador de las causas subyacentes a las violaciones a los derechos humanos, y con miras a generar un efecto simbólico que contribuya a la satisfacción y no repetición de los hechos. La Comisión valora las expresiones de interés de las más altas autoridades del Estado valora las expresiones de interés de las más altas autoridades del Estado de recibir la cooperación técnica ofrecida.
Con base en lo anterior, la CIDH formula las siguientes recomendaciones:
1. Adoptar medidas para investigar diligentemente con miras a identificar, juzgar y sancionar a los responsables tanto penales como administrativos de todos los actos de violencia cometidos en el marco de las recientes protestas;
2. Tomar las medidas necesarias para garantizar el cese del uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú en el contexto de las manifestaciones. La CIDH recuerda que la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en el mantenimiento del orden público debe estar en estricto apego a los estándares internacionales de derechos humanos sobre la materia. Para ello se deben llevar adelante las reformas al estamento policial, ajustar su marco normativo a los estándares y normas interamericanos, así como sus protocolos de actuación.
3. Asegurar que las fuerzas de seguridad que intervengan para proteger y controlar el desarrollo de las manifestaciones y protestas tengan como prioridad la defensa de la vida y de la integridad de las personas, absteniéndose de detener arbitrariamente a manifestantes o de violar sus derechos en cualquier otra forma, de acuerdo con los protocolos vigentes. Para ello se debe capacitar permanentemente a las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos. Además, considerando la posición especial de garante de las personas bajo su custodia, el Estado debe garantizar que las condiciones de detención en comisarías sean acordes con el respeto a la dignidad, salud e higiene de las personas privadas de libertad.
4. Tomar las medidas necesarias para establecer controles independientes y especializados relacionado con el tipo de armamento y municiones destinado a proteger y controlar las manifestaciones, con miras a garantizar su plena conformidad con los protocolos vigentes y a los estándares internacionales en la materia;
5. Tomar las medidas necesarias para implementar, de manera efectiva y con respaldo legal, el anunciado mecanismo interministerial para tomar medidas de no repetición, protección y reparación personas que resultaron fallecidas y heridas en el marco de las protestas y a sus familias. Este mecanismo ha de contar con competencias claramente definidas; con recursos para su adecuado funcionamiento; con instancias de coordinación y seguimiento; y ha de integrar la participación de representantes de personas heridas y fallecidas durante las protestas y con la participación de representantes de la sociedad civil;
6. Fortalecer las capacidades del Ministerio Público en materia de recursos humanos, financieros y logísticos que permitan llevar a cabo, de manera diligente y efectiva, las investigaciones y diligencias relacionadas con los hechos ocurridos en el marco de las protestas desde una perspectiva de derechos humanos. De manera particular, reforzar su capacidad investigativa y la conformación de un cuerpo técnico de investigación policial;
7. Ofrecer garantías efectivas para proteger a las personas que han denunciado diversas afectaciones en el marco de las protestas, así como a las personas que han rendido testimonio ante la CIDH;
8. Garantizar atención en materia de salud, tanto física como mental, para todas las personas que han resultado heridas o afectadas en el contexto de las protestas, y particularmente, las personas que han resultado con alguna forma de discapacidad;
9. La Comisión alienta a las autoridades a promover un diálogo constructivo entre los diferentes poderes del Estado, conforme a los valores democráticos, con miras a contribuir al fortalecimiento del Estado Derecho;
10. Contar con la asistencia técnica de la CIDH para dar seguimiento a
las presentes recomendaciones mediante un mecanismo conjunto convenido para
tal fin.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana
tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos
por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus
países de origen o residencia.
No. 290/20