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Comunicado de Prensa

La CIDH presenta caso sobre Ecuador ante la Corte IDH

18 de noviembre de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 6 de noviembre del 2020, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso Joffre Antonio Aroca Palma y familia, respecto de Ecuador. El caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria, y ejecución extrajudicial de Joffre Antonio Aroca Palma en febrero de 2001, así como a la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.

En su Informe de Fondo la Comisión observó que no fue un hecho controvertido que Joffre Aroca falleció el 27 de febrero de 2001, como consecuencia del disparo efectuado por un agente policial en funciones. La CIDH concluyó que el Estado ecuatoriano no aportó una explicación que permitiera considerar que la muerte del Aroca constituyó el uso legítimo de la fuerza, ni tal información se desprende del expediente. Por el contrario, el Estado reconoció que el agente Rivera realizó dicho disparo y que se inició una investigación para determinar y sancionar lo ocurrido, lo cual culminó en una sentencia condenatoria en el fuero policial en contra del agente policial que disparó en contra del señor Aroca. Asimismo, en base a la evidencia señalada se descartaron las dos versiones, a su vez contradictorias, brindadas por el agente policial: i) que el señor Aroca había salido corriendo; y ii) que debido al intento de arrebato del arma por parte del señor Aroca ambos forcejaron y se produjo el disparo de manera accidental.

En consecuencia, la CIDH consideró que el uso de la fuerza letal empleado por el agente Rivera fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que constituyó una ejecución extrajudicial y una violación de su derecho a la vida.

En base a la evidencia señalada se descartaron las dos versiones, a su vez contradictorias, brindadas por el agente Rivera sobre: i) que el señor Aroca había salido corriendo; y ii) que debido al intento de arrebato del arma por parte del señor Aroca ambos forcejaron y se produjo el disparo de manera accidental. Dicha sentencia fue posteriormente confirmada por los tribunales superiores en noviembre de 2002 y febrero de 2003, respectivamente, sin que las partes hayan cuestionado las determinaciones fácticas de dichos fallos.

Adicionalmente, la Comisión consideró que no existe controversia en cuanto a que el señor Aroca se encontraba con un grupo de amigos y amigas y que, al preguntar a cuatro agentes policiales que se les acercaron por qué les requerían mostrar sus cédulas de identidad, éste fue retenido. Asimismo, consideró que dicha retención vulneró su derecho a la libertad personal porque: i) resultó ilegal y arbitraria en tanto el Estado no indicó la existencia de razones o parámetros objetivos que potencialmente pudieran justificarla; ii) el señor Aroca no fue informado sobre las razones de su detención; y iii) la retención no tenía como finalidad presentarlo ante autoridad competente para determinar la legalidad de esta y resguardar su seguridad personal.

La CIDH también concluyó que, al aplicar la justicia penal policial al presente caso, el Estado ecuatoriano violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, específicamente el derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial, así como a contar con un recurso judicial adecuado y efectivo. Además, aunque en el marco de la jurisdicción penal policial se emitió una sentencia condenatoria en contra de un agente policial, ésta no fue ejecutada, dado que, conforme a la información disponible al momento del informe de fondo, dicha persona estaba prófuga. Por su parte, en el marco del proceso ante la jurisdicción penal ordinaria, la CIDH notó que, conforme a la documentación presentada, éste continuaría abierto después de más de 18 años de ocurridos los hechos. Por lo expuesto, la Comisión consideró que a la fecha se mantiene una situación de impunidad por los hechos del caso y que el Estado ha incumplido su deber de garantizar una adecuada investigación a efectos de identificar y en su caso, sancionar a todas las personas responsables de la muerte del señor Aroca. Finalmente, la CIDH concluyó que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de los familiares del señor Aroca puesto que su ejecución extrajudicial y situación de impunidad causó un sufrimiento en sus familiares.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, incluyendo una justa compensación por el daño material e inmaterial, así como medidas de satisfacción debidamente concertadas con los familiares.

2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para los familiares de Joffre Antonio Aroca Palma. Estas medidas deben implementarse en caso de ser voluntad de las víctimas y de manera concertada con ellas y sus representantes.

3. Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo. Ello debe implicar i) que se desplieguen todos los esfuerzos necesarios para lograr la captura de Carlos Eduardo Rivera a fin de que cumpla la condena impuesta; y ii) que se investiguen todas las demás responsabilidades en la justicia penal ordinaria.

4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación permanente a agentes policiales sobre el uso de la fuerza, incluyendo el uso de la fuerza letal, conforme a los estándares establecidos en el Informe de Fondo; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública en el marco de detenciones como la ocurrida en el presente caso; y iii) medidas para fortalecer la capacidad investigativa, con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, posibles ejecuciones extrajudiciales en el marco del uso de la fuerza letal por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces para realizar dichas investigaciones.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 277/20