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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.315, Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, respecto de Argentina.
El caso se relaciona con las detenciones ilegales y arbitrarias en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto en mayo de 1992 y Carlos Alejandro Tumbeiro en enero de 1998, por parte de agentes de la Policía de Buenos Aires. La Comisión Interamericana concluyó que las detenciones se realizaron sin una orden judicial y sin estado de flagrancia. Además, en ninguno de los dos casos se estableció en la documentación policial cuáles fueron los elementos objetivos que dieron lugar a un grado de sospecha razonable en la comisión de un delito.
La Comisión indicó que en el caso Carlos Alberto Fernández Prieto, existía una falta de explicación absoluta, mientras que en el caso de Carlos Alejandro Tumbeiro la explicación estaba relacionada con un supuesto “estado de nerviosismo” e “inconsistencia” entre la vestimenta y los objetos que llevaba consigo con la zona en la cual se encontraba, argumentos que no son suficientes para justificar la sospecha del delito.
Asimismo, la CIDH concluyó que la justificación de las detenciones revela contenido discriminatorio con base en prejuicios sobre la apariencia. En consecuencia, estableció que las detenciones y requisas realizadas incumplieron con el estándar de legalidad y no arbitrariedad, y que las autoridades no ofrecieron recursos efectivos frente a esta situación pues no sólo continuaron con la omisión con base en sospecha, sino que validaron como legítimas las razones dadas por los funcionarios policiales. La Comisión consideró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección judicial, establecidos en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Argentina reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas por la CIDH, tanto en el aspecto material como moral, en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro. Esta reparación debe tomar en cuenta tanto la inconvencionalidad del procedimiento inicial de detención y requisa, como el proceso, detención preventiva y condena penal que tuvieron lugar con base en los hallazgos de tales diligencias iniciales. La CIDH también recomendó disponer las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para evitar la repetición de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. En particular, el Estado deberá asegurar que la legislación que regula la facultad de detener y requisar personas en la vía pública sobre la base de una sospecha de que está cometiendo un delito, se base en razones objetivas e incluya exigencias de justificación de dichas razones en cada caso; el Estado deberá adoptar medidas para capacitar debidamente al personal policial a fin de evitar los abusos en el ejercicio de la mencionada facultad, incluyendo capacitaciones en la prohibición de ejercerla de manera discriminatoria y con base en perfiles asociados a estereotipos; y el Estado deberá asegurar la existencia e implementación de recursos judiciales efectivos frente a denuncias de abusos policiales en el contexto de la mencionada facultad.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 13 de noviembre de 2018, ante el incumplimiento del Estado argentino a las recomendaciones del informe de fondo y la necesidad de que las víctimas obtengan justicia y reparación.
El caso ofrece a la Corte la oportunidad de profundizar su jurisprudencia sobre los requisitos y condiciones en las cuales las personas pueden ser detenidas por agentes policiales cuando no exista una orden judicial ni flagrancia. Particularmente, las salvaguardas para asegurar la legalidad y no arbitrariedad de facultades policiales de detención en base al criterio de “sospecha”; y la validez bajo la Convención Americana, del uso en el proceso penal de las pruebas obtenidas durante dicho acto.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 252/18