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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Ciudad de Guatemala - El 3 de agosto de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar para la protección de los derechos de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Luisa Ortega Díaz.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho de los solicitantes y del Estado venezolano, y considerando la tensión institucional y social generada en el marco de la alteración al orden constitucional y democrático en Venezuela, la Comisión concluyó que la señora Luisa Ortega Díaz y su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad enfrentan un riesgo inminente de daño irreparable.
Al tomar esta determinación, la Comisión identificó el rol y visibilidad que como operadora de justicia ha tenido la Fiscal Ortega en la denuncias de violaciones a derechos humanos y de presuntas violaciones al marco legal y constitucional que serían consecuencia de los procesos vinculados a la Asamblea Constituyente. Entre los factores de riesgo tomados en cuenta por la Comisión se encuentran diversas declaraciones y pronunciamientos estigmatizantes, algunos provenientes de altas autoridades, que habrían vinculado a la fiscal con actos “terroristas” calificándola como traidora al gobierno; la presunta persecución dirigida a retirarla de su cargo y reducir sus competencias; así como las amenazas que habrían sido proferidas en su contra en las afueras de la sede del Ministerio Público, advirtiéndose en una ocasión la presencia de una persona armada. La Comisión advirtió que las fuentes de riesgo informadas se habrían generado en represalia de las labores de la Fiscal Ortega y habrían contribuido a crear un ambiente de hostilidad e animadversión en su contra.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requirió al Estado de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Luisa Ortega Díaz y su núcleo familiar; en particular, para que pueda desarrollar sus funciones como Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela sin ser objeto de amenazas, estigmatizaciones, hostigamientos o actos de violencia; b) concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; e c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
La Comisión indicó que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 115/17