CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Perú ante la Corte IDH

22 de noviembre de 2016

   Enlaces relacionados
   Datos de contacto


Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9001
[email protected]

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) los casos acumulados 11.053, 11.054, 12.224, 12.225 y 12.823 –Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, respecto de Perú.

Los casos se relacionan con las desapariciones forzadas de Wilfredo Terrones Silva (desde el 26 de agosto de 1992), Teresa Díaz Aparicio (desde el 19 de agosto de 1992), Santiago Antezana Cueto (desde el 7 de mayo de 1984), Néstor Rojas Medina (desde el 26 de enero de 1991) y Cory Clodolia Tenicela Tello (desde el 2 de octubre de 1992). Lo anterior tuvo lugar en el contexto de la práctica sistemática y generalizada de la desaparición forzada en el marco de la lucha antiterrorista por parte del Estado peruano, con especial incidencia en dichos años. El Estado no aportó información sobre hipótesis alternativas a la desaparición forzada de personas y la mayoría de los casos se encuentra en situación de impunidad total. A la fecha no se conoce el destino o paradero de ninguna de las víctimas, por lo que su desaparición forzada continúa cometiéndose.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares, según sus deseos, los restos mortales.  Asimismo, Perú debe conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de las cuatro víctimas; y por los delitos de tortura y desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto; de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. El Estado debe asimismo reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a los familiares, en consulta con ellos y conforme a sus necesidades específicas.

La Comisión determinó adicionalmente que el Estado peruano debe adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, fortalecer la capacidad institucional para investigar casos desaparición forzada de personas ocurridas en el marco del conflicto armado interno, a fin de asegurar que las mismas sean investigadas con la debida diligencia, en un plazo razonable y que tome en cuenta el contexto en que tuvieron lugar así como los patrones delictivos y modus operandi específicos que los caracterizaron. La CIDH solicitó también al Estado reformar la legislación penal a fin de que la tipificación del delito de desaparición forzada de personas se ajuste a los estándares interamericanos. Tanto la Comisión y la Corte han requerido en múltiples oportunidades la adecuación de dicho tipo penal, sin que el Estado haya dado cumplimiento.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 9 de noviembre de 2016, porque consideró que Perú no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

El caso le permitirá a la Corte seguir profundizando su jurisprudencia en casos de desaparición forzada de personas y la respuesta investigativa y de reparación que debe tener un Estado, particularmente cuando la misma tuvo lugar como consecuencia de una práctica sistemática y generalizada. Dada la relevancia del contexto en el presente caso para efectos probatorios respecto de la desaparición forzada, la Comisión considera que el caso podría favorecer el desarrollo de jurisprudencia en esa materia. Asimismo tomando en cuenta la ausencia de información concreta sobre un plan de búsqueda de las víctimas, el caso también ofrece una oportunidad para que la Corte tome en cuenta los estándares internacionales concretamente en dicha materia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 174/16