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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta a Estados Unidos de América a suspender la ejecución de Bernardo Aban Tercero, ciudadano nicaragüense, la cual está programada para el 26 de agosto de 2015 en el estado de Texas, y a otorgarle una reparación efectiva que incluya la revisión de su juicio conforme a las garantías del debido proceso y de un juicio justo previstas en la Declaración Americana. Estados Unidos está sujeto a las obligaciones internacionales derivadas de la Carta de la Organización de Estados Americanos desde que se incorporó a la OEA en 1951. En consecuencia, la CIDH insta a Estados Unidos, y en particular al estado de Texas, a respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
La CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de Bernardo Abán Tercero el 4 de abril de 2013. La solicitud de medidas cautelares fue acompañada por una petición sobre la presunta violación de derechos reconocidos en la Declaración Americana. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó a Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto la CIDH tuviera la oportunidad de decidir sobre los reclamos de los peticionarios respecto de las alegadas violaciones de la Declaración Americana.
El 24 de junio de 2015, la CIDH decidió que el caso era admisible. El 18 de agosto de 2015 la Comisión Interamericana adoptó el Informe No. 50/15 sobre el fondo del caso y concluyó que Estados Unidos es responsable por la violación de los derechos previstos en los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana, respecto de Bernardo Abán Tercero. La Comisión Interamericana concluyó, entre otros, que el no respeto por parte del Estado de la obligación de informar a Bernardo Abán Tercero de su derecho a la notificación y asistencia consulares prevista en el artículo 36.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares lo privó de un proceso penal que satisfaga los estándares mínimos de debido proceso y juicio justo requeridos bajo la Declaración Americana. De acuerdo a la jurisprudencia de la Comisión, el derecho a la notificación y a contactar a un funcionario consular son parte de las garantías del debido proceso aplicables en el procesamiento de personas extranjeras. La CIDH también concluyó que durante el juicio realizado a Bernardo Abán Tercero, sus abogados de oficio cometieron graves fallas que afectaron su derecho a la defensa, especialmente teniendo en cuenta los estándares aplicables para un caso relativo a pena de muerte. La Comisión concluyó además que tampoco contó con la posibilidad de que su condena fuera efectivamente revisada debido a las limitaciones impuestas por la legislación federal y la interpretación de las cortes nacionales.
En consecuencia, la Comisión recomendó a Estados Unidos revisar el juicio y la condena de Bernardo Abán Tercero de acuerdo con las garantías reconocidas en la Declaración Americana. Solicitó además al Estado que asegure que toda persona extranjera privada de su libertad sea informada, sin demora y antes de declarar de su derecho a la asistencia consular y a solicitar que las autoridades diplomáticas sean inmediatamente notificadas de su arresto o detención. Asimismo, y teniendo en cuenta los hechos del presente caso, la CIDH recomendó a Estados Unidos implementar medidas para asegurar que la asistencia jurídica proporcionada por el Estado en casos de pena de muerte, sea realmente efectiva y los/as abogados/as estén adecuadamente entrenados/as para actuar con la diligencia requerida. La Comisión recomendó además y como lo ha hecho en otros casos, que Estados Unidos impulse la aprobación del proyecto de ley sobre “Cumplimiento con la Notificación Consular” (“CNCA” por sus siglas en inglés), el cual está pendiente en el Congreso de Estados Unidos desde 2011.
Estados Unidos tiene cinco días para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones realizadas por la CIDH. La Comisión Interamericana insta al Estado a asegurar el cumplimiento total de todas las recomendaciones y de esta forma reparar la violación de los derechos fundamentales de Bernardo Abán Tercero. El estado de Texas, de ejecutarlo, estaría cometiendo una serie e irreparable violación del derecho básico a la vida reconocido en el artículo I de la Declaración Americana. La CIDH reitera además que el incumplimiento de las medidas cautelares contraviene gravemente las obligaciones internacionales de Estados Unidos dado que va en detrimento de la eficacia de los procedimientos de la Comisión.
La Comisión ha abordado durante décadas la cuestión de la pena de muerte como un desafío crucial en materia de derechos humanos. A pesar de que la mayoría de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos ha abolido la pena capital, una minoría considerable la mantiene. Al respecto, la Comisión destaca que Estados Unidos es actualmente el único país del hemisferio occidental en aplicar ejecuciones a la pena de muerte.
La Comisión reitera la recomendación formulada en este y otros casos, así como en su informe “La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición”, de que los Estados apliquen una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradual suspensión de este tipo de pena.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 091/15