Oficina de Prensa de la CIDH
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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos rechaza la irrupción violenta en contra del Movimiento San Isidro en La Habana, Cuba y las detenciones arbitrarias a sus integrantes. Exhorta al Estado a brindar información y determinar el paradero de Luis Manuel Otero y Anamely Ramos. La CIDH reitera al Estado cubano sus obligaciones en materia de libertad de expresión, libertad y seguridad personales, de los derechos a la integridad personal, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, la reunión pacífica, asociación y la protección contra la detención arbitraria, consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Según información pública, en la noche del 26 de noviembre de 2020 un contingente de agentes de seguridad del Estado ingresó por la fuerza, rompiendo la puerta, al local del Movimiento San Isidro por supuestas vulneraciones a las normas sanitarias de control de la pandemia del COVID-19. Según lo reportado por el Movimiento, los agentes de seguridad llevaban batas blancas médicas para justificar su ingreso al recinto. El Movimiento informó también que, los agentes de seguridad detuvieron a alrededor de 15 activistas que participaban de la protesta, usando la fuerza física; denunciaron también malos tratos, empujones y violencia en contra de las personas puestas bajo custodia. Asimismo, los agentes que intervinieron, habrían confiscado, sin título legal o autorización judicial, y sin dejar ningún registro, cámaras, memorias y equipos informáticos.
Al respecto, la CIDH llama la atención del Estado cubano para que esclarezca las circunstancias del operativo realizado en el local del Movimiento San Isidro mediante una investigación seria e imparcial; y en el contexto de los graves efectos de la pandemia por COVID-19, manifiesta su rechazo ante la información que apunta a que la supuesta intervención sanitaria fue en realidad un operativo encubierto en contra de la protesta que se llevaba a cabo.
La Comisión reitera a Cuba sus obligaciones de garantizar el derecho de reunión y a la inviolabilidad del domicilio en el marco de protestas pacíficas y sin armas que puedan ocurrir dentro de recintos. En el presente caso, siendo que los protestantes decidieron iniciar una huelga de hambre, la supuesta preocupación estatal por la vida e integridad de los huelguistas tampoco puede ser utilizada como una justificación absoluta para irrumpir en un domicilio ni utilizar la fuerza para la suspensión de las medidas adoptadas como forma de protesta. En ese sentido, la CIDH recuerda que, en el marco de protestas sociales, existe el deber de mantener una comunicación constante con los líderes de la manifestación para garantizar el desarrollo pacífico de la misma.
Asimismo, la CIDH tomó conocimiento de que las personas privadas de la libertad habrían sido liberadas a las pocas horas de su detención, indicando que no se les practicaron los protocolos médicos para el descarte de posible contagio del COVID-19.
Por su parte, la Comisión fue informada de que el paradero de los activistas Luis Manuel Otero Alcántara y Anamely Ramos Gonzáles permanece indeterminado. Además, de acuerdo con el Movimiento San Isidro, las personas liberadas que se encuentran en sus domicilios, son objeto de vigilancia y se encuentran de facto impedidas de salir de sus casas por la presencia de agentes de seguridad, quiénes no habrían informado el sustento legal o judicial que autoriza dichas acciones y decisiones.
La CIDH reitera la prohibición de llevar a cabo detenciones ilegales y arbitrarias, especialmente en el contexto de protesta social, en la que el solo hecho de participar de la misma no puede ser considerado como un acto que motive la puesta bajo custodia del Estado de una persona manifestante. Asimismo, la Comisión llama la atención de Cuba en relación con la falta de determinación del paradero de las dos personas ya mencionadas, en especial, porque la última vez que fueron vistas se hallaban bajo su custodia, y recuerda que el ocultamiento del lugar de la privación de la libertad de una persona que se encuentra bajo custodia del Estado puede constituir una desaparición forzada.
La Comisión expresa su preocupación por los actos represivos contra el Movimiento San Isidro y sus integrantes, la que puede ser enmarcada en la acentuada intolerancia en relación con las manifestaciones artísticas que pudieran poner en cuestionamiento el sistema político o el régimen dirigente. En estos términos, solicita al Estado cubano que investigue los hechos ocurridos, determine y sancione a los responsables, y que disponga la suspensión de todo tipo de actos de acoso, vigilancia, intervención de comunicaciones, en contra de los integrantes del Movimiento San Isidro, que les restituya su local y de cuenta de la situación de los bienes sustraídos durante el operativo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 286/20