Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 1 de agosto de 2020 la Resolución 43/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Facundo José Astudillo Castro, en Argentina, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
De acuerdo con la solicitud, el beneficiario se encuentra desaparecido desde el 30 de abril de 2020, cuando se trasladaba a una localidad y fue detenido por agentes policiales por violar la cuarentena impuesta por la pandemia de COVID-19. Desde entonces, se desconoce su paradero o localización.
La Comisión solicitó información al Estado, recibiendo observaciones sobre diversas acciones llevadas a cabo por sus instituciones para la búsqueda del beneficiario y la investigación sobre los hechos, tanto en el ámbito provincial como federal. Sin perjuicio de las acciones llevadas a cabo por el Estado, la CIDH observó que, a más de tres meses de la desaparición de Facundo, no se cuenta con información concreta sobre su paradero o destino, por lo que se halla suficientemente establecida la existencia de una situación de riesgo grave para sus derechos a la vida e integridad personal.
De igual manera, la Comisión recibió información sobre la existencia de un pronunciamiento del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas en relación con la situación del beneficiario. Al respecto, la recuerda que el artículo 25 de su Reglamento no contempla la figura de la litispendencia internacional como impedimento para pronunciarse acerca de una solicitud de medidas cautelares, dicho precepto establece que la Comisión solicitará la adopción de medidas cautelares cuando existe una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó a Argentina que: a) Adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Facundo José Astudillo Castro, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En este sentido, la Comisión insta al Estado a garantizar acciones efectivas de búsqueda a través de sus mecanismos especializados y creados para tales efectos; b) concierte las medidas a adoptarse con los familiares y representantes del beneficiario; y c) implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 188/20