Mandatos Cascos Blancos-OEA

   • AG/RES. 1403 (XXVI-O/96): la Asamblea General de la OEA “reconoció que el desarrollo de la Iniciativa de los Cascos Blancos “puede contribuir a aliviar las situaciones criticas de hambre y de pobreza donde quiera que se manifiesten en el Hemisferio y asistir a las poblaciones afectadas por desastres naturales o causados por la acción del hombre”;

  • AG/RES. 1463 (XXVII-O/97): la Asamblea General de la OEA aprobó el Esquema para la Implementación de la Iniciativa de los Cascos Blancos en la OEA;

   • La Iniciativa Cascos Blancos se enmarca dentro de los principios y propósitos establecidos en la Carta de la OEA y, como tal, ha sido respaldada por la Asamblea General de la Organización a través de las siguientes Resoluciones y Declaraciones: AG/RES. 1351 (XXV-O/95), AG/RES. 1403 (XXVI-O/96), AG/RES. 1463 (XXVII-O/97), AG/RES 2018 (XXXIV-O/04), AG/DEC. 45 (XXXV-O/05), AG/RES. 2165 (XXXVI-O/06), AG/DEC. 55 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2372 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2558 (XL-O/10) y AG/RES. 2704 (XLII-O/12).

   • Específicamente, AG/RES. 2165 (XXXVI-O/06) insta a la Secretaría General de la OEA y a los Estados Miembros a: (i) Reiterar su apoyo a la Iniciativa Cascos Blancos como uno de los mecanismos valiosos en el Hemisferio para la lucha contra el hambre y la pobreza y la gestión de riesgos en el Hemisferio, (ii) Continuar apoyando el desarrollo de la Iniciativa Cascos Blancos, (iii) tomar nota del establecimiento de una Red Regional de Voluntariado Humanitario, y su futura incorporación como una valiosa herramienta para la gestión de riesgos y la lucha contra el hambre y la pobreza en el Hemisferio.