CIDH condena graves hechos de violencia en Ecuador

11 de noviembre de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los múltiples atentados con explosivos y otros hechos de violencia que han resultado en muertes y personas heridas en Ecuador en los últimos días. Estos estarían vinculados con el accionar planificado del crimen organizado. Se llama al Estado a garantizar la seguridad ciudadana con debida diligencia y respeto a los estándares interamericanos de derechos humanos.

Desde el 1 de noviembre, se han reportado hechos de violencia en las provincias de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas. Información oficial da cuenta de detonaciones de explosivos, incluyendo explosivos colocados en vehículos, incendios y ataques armados simultáneos en diferentes lugares del país. A la vez, se han registrado enfrentamientos en el Centro de Privación de Libertad Guayas No. 1 y explosiones y disparos en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil. Según información del Ministerio del Interior, algunas de las acciones registradas serían una respuesta del crimen organizado al anuncio de traslados de personas privadas de la libertad, por parte del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI.

Como consecuencia de dichas acciones violentas, preliminarmente, se reportan 5 agentes de la Policía Nacional y 2 personas privadas de la libertad fallecidas; y al menos 25 personas heridas. La CIDH rechaza las pérdidas de vidas humanas en ese contexto e insta al Estado a realizar las investigaciones correspondientes con la debida diligencia reforzada.

Como en ocasiones anteriores, el Gobierno decretó estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Guayas y Santo Domingo de los Tsáchilas con una duración de 45 días. Se instaló un Puesto de Mando Unificado en Guayaquil y se anunciaron operativos conjuntos entre la Policía y las Fuerzas Armadas. La CIDH recuerda que, en su labor de monitoreo, ha tomado nota de una serie de graves hechos de violencia y desafíos en el sistema carcelario en Ecuador, que han motivado la declaratoria de diversos estados de excepción.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el crimen organizado atenta contra la seguridad, estabilidad y gobernabilidad democrática de los Estados, obstaculiza su desarrollo e impide la vigencia de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción. Para enfrentar dicha problemática es preciso que los Estados actúen en todo momento dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como los derechos humanos.

Asimismo, de conformidad con los estándares interamericanos, el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana deben estar primordialmente reservados a los cuerpos policiales civiles. Cuando se tiene la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana, esta debe de ser extraordinaria, de manera que toda intervención sea justificada, excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario según requiera cada caso; subordinada y complementaria a las fuerzas policiales civiles, regulada y fiscalizada.

Finalmente, se reitera el deber de adoptar medidas concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la ciudadanía en general y de las personas que se encuentran bajo custodia del Estado. La CIDH reafirma su compromiso de continuar apoyando los esfuerzos del Estado ecuatoriano relativa a la situación de las personas privadas de libertad en el país mediante el acuerdo de cooperación técnica recientemente suscrito.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 255/22

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