Medidas Cautelares

Resolução No. 39/23
MC 303-23 - Richard Moore, Estados Unidos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 4 de julio de 2023 la Resolución 39/23 mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Richard Moore. La solicitud indica que el señor Moore se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte. La solicitante también presentó una petición en la cual alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Moore, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Moore sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Richard Moore; y
  2. se abstenga de ejecutar la pena de muerte a Richard Moore hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición.

leia resolução

Resolução No. 22/23
MC 176-23 - Michael Tisius, Estados Unidos

El 16 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Michael Tisius. La solicitud indica que el señor Tisius se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte. La parte solicitante también presentó una petición en la cual alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Tisius, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Tisius sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Michael Tisius; y
  2. se abstenga de ejecutar la pena de muerte a Michael Tisius hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición.

leia resolução