El 10 de mayo de 2022, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Clarence Wayne Dixon. Según la solicitud, el beneficiario ha estado recluido en régimen de aislamiento en el corredor de la muerte en el estado de Arizona. La solicitud indica que el señor Dixon se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte, considerando que es una persona que sufre de múltiples padecimientos en su salud mental y física. La solicitante también presentó una petición en la cual alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación con los derechos del señor Clarence Wayne Dixon a la vida, libertad y seguridad personal; derecho a un juicio justo; derecho a un tratamiento humano durante la privación de libertad; derecho a un proceso regular y derecho a no recibir penas crueles, infamantes o inusitadas. En consecuencia de la inmediatez del daño, en el presente asunto se ordenan medidas cautelares sin haber solicitado previamente información pertinente a los Estados Unidos (según la excepción prevista en el artículo 25.5 de su Reglamento). Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Dixon, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Dixon sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:
El 5 de mayo de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Yoel Ibzán Sandino Ibarra, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien es identificado o percibido como opositor político al actual gobierno nicaraguense, se encuentra privado de libertad desde el 5 de noviembre de 2021 y no ha recibido atención atención médica oportuna. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 20 de diciembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una solicitud de medida cautelar presentada por el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más ("la organización solicitante") instando a la Comisión que requiera al Estado de Nicaragua ("el Estado" o "Nicaragua") la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Lázaro Ernesto Rivas Pérez ("el propuesto beneficiario"). Según la solicitud, el propuesto beneficiario, quien es identificado o percibido como opositor político al actual gobierno nicaragüense, se encuentra privado de libertad desde el 29 de julio de 2020 en condiciones inadecuadas y sin atención a su salud.
El 3 de marzo de 2022, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Richard Eugene Glossip. Según la solicitud, el beneficiario ha estado recluido durante 23 años en régimen de aislamiento en el corredor de la muerte en el estado de Oklahoma. La solicitud indica que el señor Glossip se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte, incluso se le han programado diferentes fechas para su ejecución. La parte solicitante también presentó una petición en la cual alegan violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación con los derechos del señor Richard Eugene Glossip a la vida, libertad y seguridad personal; derecho a un juicio justo; derecho a un tratamiento humano durante la privación de libertad; derecho a un proceso regular y derecho a no recibir penas crueles, infamantes o inusitadas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Glossip, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Glossip sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:
El 18 de febrero de 2022 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Melissa Lucio. Según la solicitud, la beneficiaria ha estado durante 14 años en el corredor de la muerte en Texas, Estados Unidos. La solicitud indica que la señora Lucio se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte y sus actuales condiciones de reclusión. La parte solicitante también presentó una petición en la que alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación con los derechos de la señora Lucio a la vida, la libertad y la seguridad personal; derecho a la igualdad ante la ley; derecho de la niñez a protección especial; derecho a un juicio justo; derecho a un trato humano durante la custodia; derecho a proceso regular y derecho a no recibir penas crueles, infamantes o inusitadas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal de la señora Lucio, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que la señora Lucio sea ejecutada antes de que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión quedaría sin efecto, lo cual resultaría en una situación de daño irreparable. En consecuencia, la Comisión solicita que Estados Unidos de América:
El 13 de febrero de 2022, la CIDH decidió ampliar medidas cautelares a favor de?Indígenas de las Comunidades Musawas, Suniwas y Wilú del Territorio Mayangna Sauni As en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, en Nicaragua.?La solicitud alegó que los pobladores de las comunidades identificadas son objeto de amenazas, intimidaciones y eventos de violencia en la Costa Caribe en un contexto donde queda pendientes procesos de saneamientos frente a la presencia de colonos en territorios indígenas.?Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra prima facie que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que:
El 13 de febrero de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Martha del Socorro Ubilla, Marlon Antonio Castellón Ubilla y Marvin Antonio Castellón Ubilla respecto a Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas propuestas beneficiarias, quienes son identificados como opositores al actual gobierno nicaragüense, estarían siendo amenazadas y estarían sufriendo agresiones, hostigamientos y detenciones arbitrarias, por parte de autoridades estatales y paraestatales. Asimismo,?señala que el propuesto beneficiario Marvin Antonio Castellón Ubilla se encontraría privado de su libertad, donde estaría siendo objeto de amenazas y agresiones aunado a las condiciones inadecuadas de detención. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:
El 8 de febrero de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de William Alfredo Balmaceda Ubieta y su núcleo familiar respecto a Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, identificado o percibido como opositor político en el contexto actual de Nicaragua, estaría siendo objeto de actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y vigilancia por parte de agentes estatales y paraestatales. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:
El 1 de febrero de 2022, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las familias de los Resguardos Río Murindó y Río Chageradó del Pueblo Indígena Embera Eyábida, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo, ya que sus tierras originarias vienen siendo ocupadas por grupos armados, ejerciendo actos de violencia que afectan a los propuestos beneficiarios, habiéndose reportado agresiones, hostigamientos, desplazamientos e inclusive asesinatos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las familias de los Resguardos Río Murindó y Río Chageradó; que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 12 de enero de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edgar Francisco Parrales castillo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, identificado o percibido como opositor político en el contexto actual de Nicaragua, está privado de libertad desde el 22 de noviembre de 2021, se encuentra en situación de incomunicación con sus familiares o abogados, padece de enfermedades graves y no ha recibido atención médica oportuna. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que: