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Naciones Unidas (ONU) |
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17
1. Nadie será objeto
de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y
reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.
Artículo 19
1. Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo
entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede
estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
Artículo 10
Información pública
Habida
cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de
conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará
las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su
administración pública, incluso en lo relativo a su organización,
funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas
medidas podrán incluir, entre otras cosas:
a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al
público en general obtener, cuando proceda, información sobre la
organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de
su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la
intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos
que incumban al público;
b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda,
a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la
adopción de decisiones; y
c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos
sobre los riesgos de corrupción en su administración pública.
Artículo 13
Participación de la sociedad
1.
Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que
disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no
pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la
prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión
pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la
corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación
debería reforzarse con medidas como las siguientes:
a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a
los procesos de adopción de decisiones;
b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;
c) Realizar actividades de información pública para fomentar la
intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública,
incluidos programas escolares y universitarios;
d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y
difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar
sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por
la ley y ser necesarias para:
i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros;
ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la
moral públicas.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el
público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la
corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a
dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de
cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito
tipificado con arreglo a la presente Convención.
• Resolución de Naciones Unidas A/C.3/68/L.45/Rev.1 “El Derecho a la Privacidad en la Era Digital
• UN Guidelines for the Regulation of Computerized Personal Data Files
• Principios Rectores para la Reglamentación de los Ficheros Computarizados de Datos Personales, ONU
Unión Europea |
• Guide to the EU-US Privacy Shield (2016)
•
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resuelve la cuestión prejudicial sobre la interpretación de la normativa europea de Protección de Datos (Directiva 95/46/CE) en relación con la actividad de los motores de búsqueda de Internet. 13 mayo 2014
Asunto C-131/12 Google Spain, S.L. y Google Inc. v. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González.
•
Nota Informativa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Asunto C-131/12 Google Spain, S.L. y Google Inc. v. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González.
•
Proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on
the protection of individual with regard to the processing of personal data
and on the free movement of such data (General Data Protection Regulation)
(COM(2012)0011 – C7 0025/2012 – 2012/0011(COD))
Approved with amendments by the European Parliament
in plenary on 4 March 2014. To become law, the proposed Regulation has to be
adopted by the Council of the EU using the ordinary legislative procedure.
• OECD Guidelines Governing the Protection on Privacy and Transborder Flows of Personal Data
•
Directive 2009/136/EC
of the European Parliament and of the Council of 25 November 2009
amending Directive 2002/22/EC on universal service and users’ rights
relating to electronic communications networks and services, Directive
2002/58/EC concerning the processing of personal data and the protection of
privacy in the electronic communications sector and Regulation (EC) No
2006/2004 on cooperation between national authorities responsible for the
enforcement of consumer protection laws.
•
(2012/484/UE)
Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de agosto de 2012 de conformidad
con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a
la protección adecuada de los datos personales por la República Oriental del
Uruguay en lo que respecta al tratamiento automatizado de datos personales.
•
(2010/C 357/01)
Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX).
•
(2007/C 303/01)
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión - Europa. Artículo 7.
•
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
•
(2001/497/CE)
Decisión de la Comisión de
15 de junio de 2001 relativa a cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a un tercer país
previstas en la Directiva 95/46/CE.
• Directiva 95/46/CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. ¨Estados Miembros de la OEA que han obtenido la adecuación a la Directiva 95/46 de la Unión Europea¨. “relaciones entre EUA y UE, considerando que EUA no cumplen con la directiva pero tienen un acuerdo especial conocido como safe harbor”
•
(2000/520/CE)
Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2000 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América [notificada con el número C(2000) 2441] (Texto pertinente a efectos del EEE).
• Supervisor europeo de protección de datos. (Website oficial)
• Reformas sobre protección de datos en la UE.
• Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28-1-1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981.
• Additional Protocol to the Convention for the Protection of Individuals with regard to Automatic Processing of Personal Data regarding supervisory authorities and transborder data flows. Strasbourg, 8.XI.2001.
ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (ocde) |
•
Directrices de la OCDE que regulan la Protección de la privacidad y flujos
transfronterizos de datos personales (23 de septiembre de 1980).
•
Declaración relativa a la Protección de la Intimidad en las Redes Globales. Ottawa, 7-9 de Octubre de 1998.
Asia-Pacific Economic Cooperation - APEC E-Commerce Steering Group |
• APEC - Asia-Pacific Economic Cooperation. (Official website)
• APEC - Accountability Agent Application.
• APEC - Cross Border Privacy Enforcement.
• APEC - Policies Rules Guidelines.
• APEC - Program Requirements.
• APEC - Template Notice of Intent.
• APEC - Border Privacy Rules System
UNESCO Observatory on Information Society (Privacy) |
• UNESCO Observatory on Information Society (Privacy). (Official website)
• UNESCO- las nueves fronteras de las sociedades de información
UNION AFRICANA |
• African Union Convention on Cyber Security and Personal Data Protection .