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| Convenciones Interamericanas |
Convención Interamericana de Derechos Humanos
ArtÃculo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra
y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su
vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.
ArtÃculo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda Ãndole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artÃstica,
o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las
que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o
la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vÃas o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de
papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros
medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura
previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la
protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y
toda apologÃa del odio nacional, racial o religioso que constituyan
incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar
contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
| Cumbres de las Américas |
•
Cumbre Extraordinaria de las Américas: Monterrey,
México, 12 al 13 de enero de 2004 (Declaración de Nuevo León)
El acceso a la
información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas
constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y
confidencialidad, es condición indispensable para la participación
ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos. Nos
comprometemos a contar con los marcos jurÃdicos y normativos, asà como
con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a nuestros
ciudadanos el derecho al acceso a la información.
| Resoluciones de la Asamblea General |
•
AG/RES. 2727 (XLII-O/12)
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. (Aprobada
en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012)
•
AG/RES. 2661 (XLI-O/11)
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
•
AG/RES. 2607 (XL-O/10)
Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública
•
AG/RES. 2514 (XXXIX-O/09)
Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la Democracia
•
AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08)
Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la Democracia
•
AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07)
Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la Democracia
•
AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06)
Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la Democracia
•
AG/RES. 2121 (XXXV-O/05)
Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la Democracia
•
AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04)
Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la Democracia
•
AG/RES. 1932 (XXXIII-O/03)
Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la Democracia
|
Reuniones de Ministros de Justicia o Ministros o
Procuradores Generales de las Américas (REMJAS) |
Conclusiones y Recomendaciones de la REMJA-VII
3…
Facilitar, cuando su ordenamiento jurÃdico lo permita y con pleno respeto a las garantÃas individuales y procesales, la interceptación de comunicaciones por cable, orales y electrónicas y compartir esa información con otros Estados Miembros para la aplicación de la ley;
| Comité JurÃdico Interamericano (CJI) |
•
CJI/RES. 186
(LXXX-O/12)
Propuesta de Declaración de Principios de Privacidad y Protección de
Datos Personales en las Américas
•
CJI/doc.399/11
Informe anual del Comité JurÃdico Interamericano a la Asamblea General -
2011
CapÃtulo II, I. Temas en consideración, 4. Protección de Datos
Personales.
| Departamento de Derecho Internacional (ddi) |
•
CP/CAJP-2921/10 rev.1 corr. 1
Proyecto de Principios y Recomendaciones Preliminares sobre la
Protección de Datos (la Protección de Datos Personales)
•
CP/CAJP/INF.158/12
(22 marzo 2012)
Informe sobre el Programa Interamericano para el
Desarrollo del Derecho Internacional [AG/RES. 2660 (XLI-O/11)]
Actividades realizadas por el
Departamento de Derecho Internacional de la SecretarÃa de Asuntos
JurÃdicos durante el periodo 2011-2012. IV., C. Protección de Datos Personales, P. 38.
•
CP/CAJP-3063/12 (3 April 2012)
Comparative Study: Data Protection in the Americas
(IN ENGLISH ONLY)
Different existing
legal regimes, polices and enforcement mechanisms for the protection of
personal data, including domestic legislation, regulation, and
self-regulation