Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Colombia




Estrategias Nacionales / Planificación

Introducción

En Colombia, la planificación nacional se encuentra sustentada en la Art. 339 del Título XII "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II "De los planes de desarrollo" de la Constitución Política la cual señala que:

"Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución Política y la ley.

Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo".

El artículo constitucional sobre la Planificación Nacional fue reglamentado en la Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994. Esta ley incluye, entre otros, los principios generales de planeación, la definición de las autoridades e instancias nacionales de planeación y el procedimiento para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.

El actual Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para todos" (Ley 1450 "Por la cual se Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", publicada el 16 Junio de 2011)  se basa en tres pilares:

1. Un crecimiento sostenido basado en una economía más competitiva, más productiva y más innovadora, y con sectores dinámicos que promuevan el crecimiento;

2. Una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno de juego para  garantizar que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán labrar su propio destino, independientemente de su género, etnia, posición social o lugar de origen; y

3. Una estrategia para consolidar la paz en todo el territorio, con la consolidación de la Seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia.

Estos tres pilares son acompañados por cuatro elementos transversales: 1) Innovación y aumento de la competitividad de las ciudades; 2) Buen Gobierno, capacidad de planeación, estructuración de proyectos y ejecución eficiente; 3) Relevancia Internacional, no sólo en lo comercial, también en certificaciones y participación en temas ambientales; y 4) Sostenibilidad Ambiental, adaptación al Cambio Climático y gestión del riesgo de desastre.

El Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014 "Prosperidad para todos"cuenta con diez capítulos que articulan los tres pilares expuestos, elaboran un balance de la situación sectorial y plantean metas específicas:

Capítulo I-Hacia la prosperidad democrática: Visión 2010-2014

Capítulo II-Convergencia y desarrollo regional-Caracterización, dinámica y desafíos

Capítulo III-Crecimiento sostenible y competitividad

Capítulo IV-Igualdad de oportunidades para la prosperidad social

Capítulo V-Consolidación de la paz

Capítulo VI-Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo

Capítulo VII-Soportes transversales de la prosperidad democrática

Capítulo VIII-Consistencia del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014

Capítulo IX-Plan Plurianual de Inversiones 2011-2014 

Capítulo X-Indicadores para el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo

El gobierno colombiano, a través del Art. 8 de laLey 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994 establece las autoridades e instancias nacionales de planeación:

1. El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional.

2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y el CONPES SOCIAL.

3. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), que ejercerá la secretaría del CONPES y así mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República, y coordinará el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación.

4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto.

5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.

Asimismo, según el Art. 8 de laLey 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994, son instancias nacionales de planeación: el Congreso de la República y el Consejo Nacional de Planeación.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) fue creado por la Ley 19 "Sobre Reforma Administrativa", publicada el 9 de diciembre de 1958, es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.

El Ministerio de Crédito y Hacienda Pública a través del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) se encarga de aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa presentación al CONPES, y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento. Asimismo, tiene como funciones analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de Inversiones previa presentación al CONPES.
Los miembros del CONPES están establecidos mediante el Decreto 2148 "Por Medio del cual se Modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974, publicado el 08 de junio de 2009. El CONPES y el CONPES SOCIAL actúan bajo la dirección del Presidente de la República y lo componen como miembros permanentes con derecho a voz y voto, el Vicepresidente de la República, todos los Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS).

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.

El Ministerio de Crédito y Hacienda Pública a través del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) se encarga de aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa presentación al CONPES, y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento. Asimismo, tiene como funciones analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de Inversiones previa presentación al CONPES.

Las estrategias nacionales de planificación siguen un procedimiento establecido en el Capitulo IV de laLey 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994, la cual establece las siguientes etapas:

1. Formulación inicial: Una vez elegido el Presidente de la República todas las dependencias de la administración y en particular, las autoridades de planeación, le prestarán a él y/o a las personas que él designe para el efecto, el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para que adelante las gestiones indispensables para iniciar la formulación del plan de desarrollo (Art. 13  de la Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994). 

2. Coordinación de las labores de formulación: El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) coordinará de conformidad con las orientaciones impartidas por el Presidente de la República, las labores requeridas para continuar la formulación del plan de desarrollo con los ministerios, las entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación, y con el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Administrativa (Art. 15 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

3. Participación activa de las Entidades Territoriales: Las autoridades nacionales de planeación y las entidades de planificación regional que lleguen constituirse, garantizarán la participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales en el proceso de elaboración del plan (Art. 16 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

4. Presentación al CONPES: El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentará a consideración del CONPES el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. El componente correspondiente al plan de inversiones deberá contar con el concepto previo relativo a las implicaciones fiscales del proyecto del plan, emitido por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS). El CONPES aprobará finalmente un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes del plan conforme a la Constitución Política y a la presente Ley Orgánica (Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

Para estos efectos, se realizará un CONFIS ampliado con los miembros del CONPES SOCIAL y se invitará a participar en representación de las entidades territoriales, a cinco (5) gobernadores y cinco (5) alcaldes, en correspondencia con la jurisdicción territorial de cada CONPES. Asimismo, serán invitados los representantes legales de las regiones que se refiere el artículo 307 de la Constitución Política y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

Para estos propósitos, deberán tenerse en cuenta que los gobernadores que se designen provengan de departamentos distintos a los que pertenezcan los alcaldes que representen a los municipios (Art. 17 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

5. Concepto del Consejo Nacional de Planeación: El proyecto del plan como documento consolidado en sus diferentes componentes es sometido por el Presidente de la República a la consideración del Consejo Nacional de Planeación(Art. 18 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

6. Proyecto definitivo: Posterior a la opinión del Consejo Nacional de Planeación, el CONPES efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del Congreso de la República antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias (Art. 19 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

El Capitulo IV de laLey 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994 determina el proceso de aprobación del Plan (tomar en cuenta en el inicio de estrategias y mecanismos):

1. Presentación y primer debate: El proyecto del plan nacional de desarrollo será presentado ante el Congreso de la República y se le dará primer debate en las comisiones de asuntos económicos de ambas Cámaras en sesión conjunta, en un término improrrogable de cuarenta y cinco días (Art. 20 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

2. Segundo debate: Con base en el informe rendido en el primer debate, cada una de las Cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto presentado en un término improrrogable de cuarenta y cinco días (Art. 18 de la Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

3. Modificaciones por parte del Congreso: En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Congreso de la República podrá introducir modificaciones al plan de inversiones públicas, contenido en el plan nacional de desarrollo, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requerirá aprobación por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Cuando las modificaciones se produzcan en desarrollo de las sesiones plenarias, no será necesario que el proyecto retorne a las comisiones pero se requerirá siempre la aprobación de la otra cámara. En caso de que esta última no las apruebe, o le introduzca modificaciones, se nombrará una comisión accidental integrada por miembros de ambas cámaras que dirimirá el desacuerdo y someterán nuevamente el texto a aprobación en la plenaria correspondiente.

En ningún caso el trámite de las modificaciones ampliará el término para decidir (Art. 18 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

4. Modificaciones por parte del Gobierno Nacional: En cualquier momento durante el trámite legislativo el Gobierno Nacional podrá introducir modificaciones a cualquiera de las partes del plan nacional de desarrollo (Art. 23 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

5. Participación del Director Nacional de Planeación: El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) asesorará al Congreso de la República en el análisis del proyecto del plan nacional de desarrollo y llevará la vocería del gobierno ante la comisión de asuntos económicos cuando el Presidente de la República así lo encomiende. Para tal fin, asistirá a las comisiones constitucionales con el objeto de suministrar los informes, datos y explicaciones que sean indispensables (Art. 24 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994). 

6. Aprobación del Plan por Decreto: Si el Congreso de la República no aprueba el plan nacional de inversiones públicas en el término de tres meses señalado por la Constitución Política, el Gobierno podrá poner en vigencia mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por el Congreso de la República (Art. 25 Ley 152 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", publicada el 15 de julio de 1994).

Por otra parte, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha desarrollado una estrategia de gestión denominada Banco de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN) orientado a consolidar una cultura nacional de proyectos. El BPIN liga la planeación, la programación y el seguimiento de programas y proyectos de inversión pública, por medio de sus componentes y funciones. Está conformado por los componentes legal e institucional, educación, capacitación y asistencia técnica, metodologías y sistemas de información y herramientas computacionales. Estos componentes son coordinados por la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública (SPIIP) del DNP.

Última actualización: 24 de Julio, 2012