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MC 259/02 - Personas detenidas por los Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo
El 12 de marzo de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor los detenidos por los Estados Unidos en Guantánamo Bay, Cuba. Según la petición en que se solicitaban las medidas, aproximadamente 254 detenidos eran retenidos por Estados Unidos en su Estación Naval de la Bahía de Guantánamo, Cuba, en instalaciones conocidas como “Campo Rayos X”. En la solicitud se señala que esos detenidos fueron transportados por Estados Unidos a la Bahía de Guantánamo el 11 de enero de 2002 o alrededor de esa fecha, tras su captura en Afganistán en relación con una operación militar realizada por Estados Unidos contra el antiguo régimen talibán de ese país y contra una organización conocida como Al Qaeda. En la solicitud se sostenía también que los detenidos en la Bahía de Guantánamo corrían riesgo de sufrir daño irreparable, ya que Estados Unidos se negaba a tratarlos como prisioneros de guerra hasta que un tribunal competente determinara otra cosa conforme a la Tercera Convención de Ginebra de 1949 relativa al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra, ya que habían sido mantenidos en incomunicación arbitrariamente y por un período prolongado e interrogados sin tener acceso a asistencia legal, y porque algunos de ellos corrían peligro de ser juzgados y posiblemente sentenciados a muerte ante comisiones militares que no respetaban los principios establecidos de Derecho internacional. Tras deliberar sobre su solicitud en su 114º período ordinario de sesiones, la Comisión decidió solicitar a Estados Unidos que adoptara las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente determinara la situación jurídica de los detenidos de Bahía de Guantánamo. Tal como lo explicó en la comunicación del 12 de marzo de 2002 dirigida al Estado, la decisión de la Comisión se basó, inter alia, en su conclusión de que existían dudas en cuanto a la situación jurídica de los detenidos, incluida la cuestión de si, y en qué medida, la Tercera Convención de Ginebra u otras disposiciones de Derecho internacional humanitario eran aplicables a uno o más de ellos, y qué consecuencias podría ello tener para sus mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, y que los derechos y medios de protección que podrían corresponderles conforme al Derecho internacional o interno podrían no ser objeto de una protección jurídica efectiva por parte del Estado. En consecuencia, sin prejuzgar sobre la posible aplicación del Derecho internacional humanitario a los detenidos de Bahía de Guantánamo, la Comisión consideró que las medidas cautelares eran apropiadas y necesarias en las circunstancias del caso para garantizar la aclaración de la situación jurídica de cada uno de los detenidos y el otorgamiento a los mismos de mecanismos legales de protección congruentes con su situación. La Comisión también solicitó al Estado que informara dentro de un plazo de 30 días sobre el cumplimiento de las medidas previstas por la Comisión, y que hiciera lo propio ulteriormente en forma periódica. En comunicaciones fechadas los días 11 de abril de 2002 y 15 de julio de 2002, el Estado proporcionó a la Comisión información y argumentos en que cuestionó la jurisdicción de la Comisión para la adopción de medidas cautelares, y los peticionarios respondieron a las observaciones del Estado del 11 de abril de 2002 en una comunicación fechada el 13 de mayo de 2002. Tras considerar esas comunicaciones adicionales, en notas dirigidas a las partes fechadas el 23 de julio de 2002 la Comisión informó al Estado y a los peticionarios que había decidido mantener las medidas cautelares solicitadas en su comunicación del 12 de marzo de 2002 dirigida a los Estados Unidos y reiterar su solicitud de información referente a las medidas adoptadas para aplicar lo solicitado por la Comisión. La Comisión también expresó preocupación con respecto a la información adicional proporcionada por los peticionarios, en que se indica que la manera en que determinados detenidos en Bahía de Guantánamo fueron capturados suscita dudas razonables acerca de si pertenecen a las fuerzas armadas enemigas o a grupos conexos. Se sostuvo que entre esos detenidos figuraban seis ciudadanos argelinos arrestados por autoridades estadounidenses en Bosnia y diez personas de nacionalidad kuwaití arrestadas en Pakistán. La Comisión señaló que esa información plantea de por sí dudas adicionales graves referentes a la situación jurídica de cada uno de los detenidos en Bahía de Guantánamo y a los derechos y medios de protección a los que dichas personas hayan tenido derecho. Además, el 16 de octubre de 2002, durante su 116º período ordinario de sesiones, la Comisión, a solicitud de los peticionarios, convocó a una audiencia sobre las medidas cautelares. Representantes de los peticionarios y del Estado comparecieron ante la Comisión, expusieron argumentos escritos y orales referentes a las medidas y respondieron a preguntas planteadas por los miembros de la Comisión. Ésta no recibió ulteriormente ninguna información que indique que el Estado haya adoptado las medidas cautelares solicitadas.
Ampliación de la MC 259/02 - 2005
El 28 de octubre de 2005, la CIDH amplió la MC 259/02. A través de esta ampliación, la Comisión solicitó a Estados Unidos adoptar las medidas necesarias para investigar, de manera exhaustiva e imparcial, y para juzgar y castigar todas las instancias de tortura y otros malos tratos que hubieran sido perpetrados contra los detenidos en la Bahía de Guantánamo, ya fuera mediante métodos de interrogación o no. Asimismo, solicitó a Estados Unidos asegurar que se respetara la prohibición de utilizar cualquier declaración obtenida bajo tortura en cualquier procedimiento legal, con la excepción de eventuales procedimientos contra la persona acusada de haber torturado. Adicionalmente, la Comisión solicitó a Estados Unidos adoptar las medidas necesarias para asegurar que cualquier detenido que pudiera enfrentar la posibilidad de torturas u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en caso de ser transferidos, removidos o expulsados de la Bahía de Guantánamo, tenga acceso a un estudio adecuado e individualizado de sus circunstancias a través de un proceso justo y transparente frente a un órgano de decisión competente, independiente e imparcial. En caso que haya base sustantiva para creer que la persona estaría en peligro de ser sometido a torturas u otros malos tratos, el Estado debe asegurar que el detenido no sea transferido o removido, y que las seguridades diplomáticas no sean utilizadas para evitar la obligación de non-refoulement del Estado.
Ampliación de la MC 259/02 - 2013
El 23 de julio de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos amplió, por iniciativa propia, el alcance de las medidas cautelares a favor de las personas detenidas por Estados Unidos en la Base Naval en Guantánamo Bay, a fin de exigir el cierre del centro de detención. La ampliación se basó en el incumplimiento, por parte de Estados Unidos de las medidas cautelares ya vigentes a favor de los detenidos desde 2002, la persistencia de situaciones de detención prolongada e indefinida, y denuncias de abuso y maltrato generalizado, incluyendo la realización de requisas innecesarias y humillantes, la alimentación forzada de detenidos que optaron por participar en una huelga de hambre, y el aumento de la segregación y el aislamiento de los detenidos. Adicionalmente, la Comisión recibió información que indica que la respuesta de las autoridades a la huelga de hambre de protesta ha incluido la alimentación forzada, requisas innecesarias y humillantes, y un mayor aislamiento de los detenidos. La Comisión llama la atención del Gobierno a las normas internacionales que exigen el respeto a la autonomía personal y la dignidad. Teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de derechos humanos asumida por los Estados Unidos como Estado Miembro de la OEA, y ante el riesgo permanente de sufrir daños irreparables de los derechos de los detenidos, el cual se agrava con el paso del tiempo, la Comisión Interamericana ha decidido ampliar el alcance de estas medidas cautelares y exigir al Gobierno de los Estados Unidos proceder con el cierre inmediato del centro de detención en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo; transferir a los detenidos a sus países de origen o a un tercer país en observancia de las garantías de derechos humanos, principalmente la obligación de non-refoulement; acelerar la liberación de los detenidos a quienes ya se le ha aprobado la transferencia; y alojar a los detenidos sometidos a juicio en condiciones adecuadas de detención, otorgándoles las garantías de debido proceso aplicables.
MC 8/06 - Omar Khadr, Estados Unidos
El 21 de marzo de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Omar Khadr, ciudadano canadiense de 19 años de edad, detenido en Guantánamo. La información recibida en el marco de una audiencia celebrada durante el 124° período ordinario de sesiones de la CIDH indica que el beneficiario estaría siendo procesado por una comisión militar en Guantánamo por un crimen presuntamente cometido en Afganistán, cuando contaba con 15 años de edad, y que durante su detención e interrogatorio por personal militar se le habría negado atención médica; habría permanecido esposado de pies y manos por períodos prolongados y mantenido en una celda con perros hostiles; habría recibido amenazas de violación sexual; y su cabeza habría sido cubierta con una bolsa de plástico. Los peticionarios de las medidas cautelares alegan que las declaraciones que habrían sido obtenidas en estas circunstancias podrían ser admitidas y utilizadas en su contra. Durante la audiencia el Estado señaló que el tribunal militar puede admitir toda evidencia con valor probatorio razonable sin clarificar si las declaraciones obtenidas por tortura o trato cruel inhumano o degradante pueden ser utilizadas en el proceso. La Comisión solicitó al Estado inter alia que adoptara las medidas necesarias para asegurar que el beneficiario no fuera sometido a torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes y garantizar su derecho a la integridad física, mental y moral, incluyendo medidas para impedir que sea incomunicado de manera prolongada o sea sujeto a formas de interrogación que infrinjan los estándares internacionales de trato humano. Asimismo, solicitó al Estado respetar la prohibición del empleo de toda declaración obtenida a través de la tortura o trato cruel inhumano o degradante contra el declarante, e investigar y juzgar a los responsables de los hechos denunciados, incluyendo a aquellos implicados a través de la doctrina de la “responsabilidad de mando”.
MC 211/08 - Djamel Ameziane, Estados Unidos
El 20 de agosto de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Djamel Ameziane. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Ameziane fue detenido por agentes de los Estados Unidos en enero de 2001 en Kandahar, Afganistán, y trasladado a la Base Naval de los EEUU en Guantánamo. Según la información recibida por la Comisión, durante su detención el señor Ameziane habría sido sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Asimismo, se alega que podría llegar a ser deportado a su país de origen, Argelia, donde existe el riesgo de que sea sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes. La Comisión solicitó a los Estados Unidos adoptar de manera inmediata todas las medidas necesarias para que el señor Ameziane no sea sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes mientras se encuentre bajo su custodia y asegurar que no sea deportado a un país en el cual pueda ser sometido a torturas u otros maltratos. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
MC 422/14 – Mustafa Adam Al-Hawsawi, Estados Unidos de América
El 07 de julio de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Mustafa Adam Al-Hawsawi, en Estados Unidos de América. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, de 46 años de edad, proveniente de Arabia Saudita, fue presuntamente privado de su libertad por 12 años, y desde 2006 habría sido detenido en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo, Cuba. Desde su secuestro de Rawalpindi, Pakistán, los demandantes sostienen que el beneficiario propuesto ha sufrido amenazas y actos de violencia que atentan contra su vida, salud e integridad personal como víctima del Programa de Rendición, Detención e Interrogación de la Agencia Central de Inteligencia estadounidense (CIA). Los solicitantes informaron que el propuesto beneficiario fue detenido por las autoridades estadounidenses en Pakistán por su presunta implicación en los atentados del 11 de septiembre de 2001 en suelo estadounidense. Los solicitantes indicaron que el gobierno estadounidense ha reconocido que el propuesto beneficiario fue "víctima del Programa de Tortura" y detenido en localizaciones sin revelar hasta aproximadamente septiembre de 2006, cuando habría sido supuestamente trasladado "a una prisión secreta en la Bahía de Guantánamo". Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, muestra que el Señor Al-Hawsawi se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontraría en una situación de riesgo inminente debido a las presuntas condiciones de la detención. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a los Estados Unidos de América que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Al-Hawsawi; a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de la detención sean adecuadas de acuerdo a los estándares internacionales; a adoptar medidas necesarias para asegurar el acceso a atención médica adecuada y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución (en inglés).