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Hacia el cierre de
Guantánamo

El nuevo informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta nuevamente a Estados Unidos de América a cerrar el centro de detención en la Base Naval estadounidense en la Bahía de Guantánamo, Cuba.

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CIDH Presenta el informe:
"Hacia el cierre de Guantánamo"

Este Informe analiza tres áreas principales de preocupación
en el marco de varios derechos humanos fundamentales:

A continuación, evalúa

Lea el resumen ejecutivo del informe

Estados Unidos de América
decide detener a prisioneros en
la Bahía de Guantánamo, Cuba

A raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos decidió abrir un centro de detención en la Base Naval estadounidense en Guantánamo, Cuba. El Gobierno de Estados Unidos consideró que mantener a los detenidos fuera del territorio estadounidense privaría a las cortes federales de jurisdicción respecto de las denuncias de los detenidos. Siete años después esta premisa fue declarada inconstitucional.

Lea la introducción del informe
Guantánamo "es una instalación que nunca debió haberse abierto [y] que se ha transformado en todo el mundo en un símbolo de un Estados Unidos que menosprecia el estado de derecho".
Presidente de Estados Unidos, Barack Obama

¿Dónde se encuentra el centro de detención?

Descubra las nacionalidades de los detenidos. Abrir el mapa en una nueva pestaña

Principales violaciones de Derechos Humanos por parte de Estados Unidos en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo

Detención Indefinida

La detención continua e indefinida de personas sin el derecho al debido proceso en Guantánamo es arbitraria y constituye una clara violación del Derecho Internacional.

Las razones de seguridad pública no pueden servir como pretexto para la detención indefinida de personas sin presentar cargos en su contra. Cuando estas medidas de seguridad se extienden más allá de un plazo razonable, se convierten en graves violaciones del derecho a la libertad personal.

Lea el capítulo 3A del informe
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Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

El Gobierno de Estados Unidos autorizó el uso de "técnicas de interrogatorio reforzadas", las cuales durante los primeros años, incluían confinamiento estrecho, la técnica de pared, posiciones de estrés, privación del sueño, "submarino", privación sensorial, golpizas brutales, descargas eléctricas, hipotermia inducida, submarino seco, entre otros.

La alimentación forzada ha sido utilizada en las huelgas de hambre iniciadas por los prisioneros como forma de protesta. Un juez estadounidense describió la alimentación forzada como un "proceso doloroso, humillante y degradante”. Adnan Farhan Abdul Latif, quien describió la alimentación forzada como “que te metan una daga por la garganta”, se suicidó en Guantánamo en 2012.

El hecho de que un Estado se enfrente al terrorismo no debe dar a lugar a que se restrinja la protección de la integridad física de la persona.

Lea el capítulo 3B del informe
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Falta de acceso o acceso limitado a protección judicial

Estados Unidos tiene la obligación jurídica internacional de garantizar a todas las personas detenidas dentro de su jurisdicción un procedimiento judicial adecuado que permita cuestionar la legalidad de su detención.

El objetivo esencial es proteger a las personas frente al ejercicio arbitrario del poder del Estado. Por lo tanto, la inexistencia de recursos internos efectivos pone a las personas detenidas en Guantánamo en una situación de indefensión y pone en peligro la legalidad en una sociedad democrática.

Lea el capítulo 4A1 del informe
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Comisiones militares:
Sin debido proceso

Cuando las comisiones militares en Guantánamo ejercen jurisdicción sobre un asunto que las cortes federales deben y pueden conocer, se produce una violación a su derecho al debido proceso y a su derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, previamente establecido por la ley.

Lea el capítulo 4A2 del informe
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Falta de defensa adecuada

El derecho a la confidencialidad entre abogado y defendido no se respeta en Guantánamo. Las autoridades del centro de detención tienen acceso a las comunicaciones jurídicas privadas, prohíben ciertos temas en las conversaciones con la defensa, y los abogados defensores militares no pueden tener conversaciones telefónicas con sus representados. Éstas y otras restricciones constituyen una clara violación al derecho a una defensa adecuada.

Lea el capítulo 4A3 del informe
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Régimen discriminatorio

Estados Unidos ha creado un régimen de detención separado, designado exclusivamente para detener y juzgar a hombres musulmanes extranjeros, lo cual genera la apariencia de estar dirigido a ciertas personas en razón de su nacionalidad, etnia y religión. Esto constituye una violación del principio de igualdad y no discriminación.

Lea los parrafos 224, 225 y 226 del informe
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Números sobre la situación de los detenidos

Números relevantes sobre el centro de detención estadounidense en Guantánamo Más

Decisiones de la CIDH
sobre Guantánamo

Dos meses después de la apertura de las instalaciones en Guantánamo, la CIDH fue la primera instancia internacional en llamar a Estados Unidos a tomar medidas urgentes para respetar los derechos fundamentales de los detenidos. La CIDH fue también el primer órgano cuasi-jurisdiccional en pedir el cierre de Guantánamo.

La Comisión ha utilizado todas sus herramientas y mecanismos con el fin de proteger los derechos de los detenidos en Guantánamo, incluyendo:

Cronología de Guantánamo

Más

Recomendaciones:
Cierre inmediato de Guantánamo

Estados Unidos de América debe implementar los derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La CIDH insta una vez más a Estados Unidos a cerrar Guantánamo y a llevarlo a cabo de una manera responsable. Para ello, Estados Unidos debe:

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Créditos de imagen, en orden: Primera, por Kathleen T. Rhem [Dominio Público], vía Wikimedia Commons; Segunda, Foto por Suboficial de 1era Clase, Shane T. McCoy, Marina de Estados Unidos [Dominio Público], vía Wikimedia Commons; Tercera, por Sargento de Personal, Stephen Lewald, Marina de Estados Unidos [Dominio Público], vía Wikimedia Commons; Cuarta, por Christopher Mobley, Compañero de 1era Clase del Fotógrafo, [Dominio Público], vía Wikimedia Commons; Quinta, foto por Suboficial de Marina de Guerra Primera Clase Michael Billings [Dominio Público], vía Wikimedia Commons; Sexta, por Christopher Mobley, Compañero de 1era Clase del Fotógrafo [Dominio Público], vía Wikimedia Commons; Séptima, por Foto de Marina de Estados Unidos por el especialista de comunicación de Masas, 2da clase, Elisha Dawkins [Dominio Público], publicado por la Marina de Estados Unidos con el ID 101112-N-3887D-067 via Wikimedia Commons.