Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), presentó el 30 de septiembre de 2021, el caso No. 13.045 -Saulo Arboleda Gómez respecto al Estado de Colombia, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que refiere a la violación a los derechos a las garantías y protección judicial por parte del Estado en el marco de un proceso penal en contra de Saulo Arboleda Gómez, entonces Ministro de Comunicaciones (1997).
En 1997, varios medios de comunicación publicaron la transcripción de una grabación no consentida de una conversación entre Saulo Arboleda y el entonces Ministro de Minas y Energía, relativa al proceso de adjudicación de una emisora de radio. Posteriormente, el Fiscal General de la Nación abrió una investigación preliminar en contra de ambos ministros y en 1998 se emitió una acusación por el "delito de interés ilícito en celebración de contratos". El proceso fue tramitado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y culminó con una sentencia condenatoria en contra de Arboleda, emitida en octubre de 2000, con una pena de 54 meses de privación de libertad y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la época.
Ante lo anterior, Arboleda presentó una acción de tutela en contra de la sentencia y de la acusación fiscal, en donde alegó que el proceso penal vulneró su derecho al debido proceso, dado que la prueba fuente de la investigación, es decir, la antedicha grabación, así como todas las pruebas derivadas de ella, eran ilícitas de acuerdo con la Constitución Política de Colombia. Sin embargo, en 2000, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca rechazó la acción de tutela y más tarde confirmó la sentencia, pese a un recurso de insistencia para revisión de tutela interpuesto por el Defensor del Pueblo. Adicionalmente, entre 2007 y 2017, Arboleda presentó al menos cinco acciones de revisión en contra de la sentencia mencionada, las cuales fueron rechazadas.
En su Informe de Fondo la Comisión recordó que, si bien los Estados tienen la obligación de prevenir, sancionar y actuar ante denuncias de corrupción, deben actuar en pleno respeto a los derechos humanos, asegurando el debido proceso.
La Comisión concluyó que Arboleda no tuvo a su disposición un recurso que le permita garantizar su derecho a recurrir el fallo condenatorio ante un juez o tribunal superior, y que los recursos disponibles no resultaron adecuados ni efectivos para remediar la vulneración alegada. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado Colombia es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.2.h y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte IDH establecer las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 268/21
11:59 AM