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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informa con satisfacción que 10 acuerdos de solución amistosa (ASA) alcanzaron un cumplimiento total en el año 2020.
En el transcurso del año 2020, la Comisión homologó 25 acuerdos de solución amistosa, de los cuales cuatro contaron con un nivel de implementación total de las medidas pactadas, entre los cuales se incluyen los suscritos en los Casos 12.961F, Miguel Ángel Chinchilla Erazo y Otros; 12.972, Marcelo Ramón Aguilera Aguilar de Honduras; Petición 1275-04-A, Juan Luis Rivera Matus de Chile y 11.824, Sabino Díaz Osorio y Rodrigo Gómez Zamorano de México.
Respecto de los informes homologados, en los casos Miguel Ángel Chinchilla Erazo y otros; y Marcelo Ramón Aguilera Aguilar, el Estado hondureño reconoció su responsabilidad internacional por el despido masivo injustificado de personas funcionarias de la Policía Nacional con base en el decreto 58-2001, en violación al debido proceso. Como respuesta, el Estado indemnizó a 25 personas beneficiarias por un total de más de 2.560.000 lempiras (más de 100 mil dólares de los Estados Unidos). La Comisión valoró el pago de las indemnizaciones, y certificó que fueron debidamente recibidas, garantizando así el cumplimiento total del ASA.
Por otra parte, el Estado chileno alcanzó el cumplimiento total del ASA en la petición Juan Luis Rivera Matus, relacionado con la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de un dirigente sindical en 1975, y la falta de reparación a sus familiares, la Comisión verificó que se cumplió con el pago de indemnización a la familia de la víctima, por un monto de 70 millones de pesos chilenos para cada uno de las 7 personas beneficiarias (para un total de alrededor de 490 millones de pesos chilenos, equivalentes a 696 mil dólares de los Estados Unidos).
La CIDH también declaró el cumplimiento total del caso Sabino Díaz Osorio y Rodrigo Gómez Zamorano, respecto de México. En el mismo, se alegó la responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia en la investigación de dos homicidios ocurridos en 1992. Como parte de las medidas pactadas, se verificó que la adopción de una serie de medidas, que incluyeron la designación de un agente especializado exclusivo para el caso, el envío de oficios de coordinación con las entidades relevantes a nivel nacional, la búsqueda de cooperación internacional en investigación con los Estados Unidos de América, la reactivación de la alerta migratoria, investigación de campo y visitas domiciliarias, así como la construcción de una estrategia centralizada de búsqueda y localización a nivel nacional. Asimismo, se comprobó que se había desembolsado la reparación pecuniaria en favor de tres beneficiarias, y las obligaciones de concesión de una beca y una plaza laboral para otras dos de ellas.
Adicionalmente, en el marco del seguimiento realizado en su Informe Anual de 2020, la Comisión declaró el cumplimiento total de los acuerdos de solución amistosa suscritos en los Casos 11.141, Masacre de Villatina de Colombia; Petición 279-03, Fredy Rolando Hernández Rodríguez de Guatemala; Caso 12.986, José Antonio Bolaños Juárez de México; y las Peticiones 711-01, Miguel Ángel Grimaldo Castañeda y Otros; 33-03, Alejandro Espino Méndez y otros; y 1516-08, Juan Figueroa Acosta, de Perú.
Producto del ASA suscrito en el Caso Masacre de Villatina, relacionado con la ejecución extrajudicial de un grupo de habitantes y niñas y niños del barrio Villatina en la ciudad de Medellín, con presunta participación de miembros de la Policía Nacional, se implementó un proyecto productivo de generación de empleo con jóvenes de la comunidad, en cooperación con diversas entidades nacionales y apoyo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El mismo estuvo orientado hacia el desarrollo de un centro de confecciones, e incluyó capacitación de integrantes de la comunidad en las actividades relevantes. Asimismo, el Estado cumplió con las medidas de memoria relacionadas con la instalación de un monumento que incluye una placa con los nombres de las nueve víctimas de la masacre y un evento conmemorativo de instalación de la misma en la ciudad de Medellín.
Igualmente, el Estado de Guatemala alcanzó el cumplimiento total del ASA suscrito sobre la petición Fredy Rolando Hernández Rodríguez, relacionado con la falta de investigación por parte del Estado de los hechos ocurridos el 21 de marzo de 1982, en la comunidad Parcelamiento de la Esperanza, del Municipio Santo Domingo Suchitepéquez. Los sucesos incluyeron el asesinato de líderes sociales, la retención de mujeres, niñas y niños y el despliegue de los cuerpos de víctimas por parte de miembros del Ejército nacional. Dentro del conjunto de medidas tomadas, la CIDH valoró la realización del acto de disculpas públicas del 28 de septiembre de 2006, con asistencia de familiares de las víctimas y el Vicepresidente de la República. Dicho evento fue complementado con un acto especial de develación de placas conmemorativas en memoria de tres de las víctimas y adicionalmente se realizó el pago de indemnizaciones a 13 personas beneficiarias directas del ASA.
Por otro lado, la Comisión declaró el cumplimiento total por parte del Estado mexicano del acuerdo suscrito en el caso José Antonio Bolaños Juárez de México, producto del cual se reconoció la responsabilidad internacional del Estado por la detención arbitraria, sometimiento a tortura y tratos crueles e inhumanos y condena penal arbitraria de José Antonio Bolaños Juárez en 2001. En cumplimiento del acuerdo, el Estado garantizó la prestación de servicios de salud para la víctima y tres familiares. La CIDH valoró que se le prestó a Antonio Bolaños atención quirúrgica y psicológica, así como la gestión de su afiliación al seguro popular. En el marco de dicho acuerdo también se realizó un acto de reconocimiento de responsabilidad, y se llevaron a cabo una serie de cursos de capacitación continua a funcionarias y funcionarios de la Procuraduría General de la República, con énfasis en derechos humanos.
Finalmente, el Estado peruano alcanzó también el cumplimiento de los ASA referentes a las peticiones Miguel Grimaldo Castañeda y otros; Alejandro Espino Méndez y otros; y Juan Figueroa Acosta. En los dos primeros casos, se reconoció la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación al debido proceso y garantías judiciales de 79 magistrados no ratificados por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Por otra parte, el asunto Juan Figueroa Acosta, se relaciona con la no ratificación del peticionario en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de Amazonas y la posterior denegación de justicia por parte de los tribunales nacionales que conocieron de su proceso. Como resultado de estos 3 acuerdos de solución amistosa, se ordenó la reincorporación de los magistrados al servicio público, y el reconocimiento del tiempo laborado para efectos de cómputo de servicios, jubilación y demás beneficios laborales.
La CIDH celebra los avances en la implementación de estos acuerdos de solución amistosa y felicita a los Estados de Chile, Colombia, Guatemala, Honduras, México, y Perú por la satisfacción de sus compromisos internacionales derivados de dichos acuerdos. Al respecto, la Secretaria Ejecutiva Adjunta de Peticiones y Casos de la CIDH, Marisol Blanchard indicó que "estos avances demuestran que las labores desplegadas por la Comisión para la expansión del mecanismo de soluciones amistosas han sido fundamentales para impulsar el cumplimiento de los acuerdos y a contribuir en la construcción de confianza entre las partes y en el mecanismo".
La Comisión continuara implementando acciones para potencializar el mecanismo, e invita a usuarias y usuarios del sistema de peticiones y casos individuales, tanto Estados como personas peticionarias y víctimas, a hacer uso del procedimiento de solución amistosa por ser un mecanismo eficaz para la reparación integral de los derechos de las víctimas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 054/21