Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 3 de junio de 2023 el caso 13.752 de Celia Edith Ramos Durand, quien falleció a causa de una esterilización a la que fue sometida sin su consentimiento como parte del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF).
Ramos Durand residía en el Caserío La Legua, Catacaos en Piura, Perú, donde operaba el PNSRPF, el cual promovía la anticoncepción quirúrgica. El 3 de julio de 1997, Ramos Durand fue sometida a esta intervención y experimentó complicaciones médicas que resultaron en su muerte. Ese mismo día el personal médico del Ministerio de Salud del caserío La Legua esterilizó a quince mujeres.
La investigación de los hechos fue archivada en diversas ocasiones. En 2002, un congresista remitió el caso a la Fiscalía Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos, pero en mayo de 2009 fue archivado debido a la prescripción del delito. En octubre de 2011, la Fiscalía de la Nación reabrió la investigación contra ex ministros de Salud y otros funcionarios, ampliándola para incluir a Alberto Fujimori por considerar que los delitos constituían graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad.
Después de diversas instancias judiciales, en abril de 2018, la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional de Lima ordenó formalizar la denuncia contra Alberto Fujimori y otros como determinadores de los delitos de lesiones graves seguidas de muerte, incluyendo el caso de Celia Edith Ramos Durand.
En su informe de fondo, la CIDH analizó si el Estado peruano había cumplido con sus obligaciones en cuanto a la regulación y fiscalización del programa de esterilizaciones, la obtención de consentimiento informado y las condiciones adecuadas para llevar a cabo el procedimiento médico. La CIDH determinó que el Estado peruano había incumplido todas estas obligaciones.
En relación con la regulación y fiscalización del programa, la CIDH concluyó que este establecía metas discriminatorias dirigidas exclusivamente a mujeres, lo cual reforzaba estereotipos de género y afectaba los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
En cuanto al consentimiento informado, la CIDH determinó que, aunque Ramos Durand hubiese firmado algún documento previo, no se cumplieron los requisitos y condiciones necesarias para que su consentimiento fuera libre e informado. El personal de salud la visitó en numerosas ocasiones, persuadiéndola a pesar de que ella no deseaba la intervención quirúrgica. Además, no se le informó adecuadamente sobre otros métodos anticonceptivos y se obtuvo la autorización menos de 48 horas antes de la operación.
En cuanto a las condiciones adecuadas para llevar a cabo el procedimiento médico, la CIDH determinó que el centro de atención médica donde se realizó la esterilización no contaba con los recursos necesarios, lo que resultó en una falta de atención adecuada durante la emergencia médica que surgió durante la intervención.
La CIDH también destacó que el objetivo de la cirugía era la pérdida permanente de la capacidad reproductiva de Ramos Durand, lo cual violó su derecho a decidir libremente sobre su cuerpo y constituyó una interferencia arbitraria en su vida privada. Además, se consideró que Ramos Durand fue víctima de discriminación interseccional debido a su género y situación económica, y que la esterilización no voluntaria constituyó un acto de violencia contra la mujer.
En cuanto a las garantías judiciales y la protección judicial, la CIDH observó que las investigaciones sobre la esterilización y muerte de Ramos Durand fueron archivadas en varias ocasiones, lo que evidenció la falta de diligencia por parte del Estado. Además, se señaló que, después de 24 años de los hechos, no se ha llevado a cabo una investigación adecuada en un plazo razonable, lo cual afecta el acceso a la justicia de las víctimas, en especial de sus hijas, quienes sufrieron graves daños emocionales por la pérdida de la madre cuando eran pequeñas.
En suma la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (vida privada y familiar), 13 (acceso a la información), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos a la salud sexual y reproductiva) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 y dos del mismo instrumento, así como el artículo 7 de la Convención Belém Do Pará, en perjuicio de la señora Celia Edith Ramos Durand. Además, concluyó que el Estado vulneró el artículo 5.1 (integridad personal) en perjuicio de sus familiares.
La CIDH recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 186/23
5:30 PM