México: CIDH saluda el cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa del Caso 11.822 Reyes Penagos Martínez y otros

7 de julio de 2023

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Washington D. C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 24/09, relativo al Caso 11.822, Reyes Penagos Martínez y otros.

El asunto se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación de derechos humanos de Reyes Penagos Martínez, Enrique Flores González y Julieta Flores Castillo, pertenecientes a la Unión Campesina Popular Francisco Villa. El 16 de diciembre de 1995, dichas personas habrían sido detenidas en forma ilegal por funcionarios públicos del estado de Chiapas, interrogadas y sometidas a torturas. El 18 de diciembre de 1995, el señor Reyes Penagos Martínez habría sido ejecutado extrajudicialmente por funcionarios públicos.

El 3 de noviembre de 2006, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa (ASA) que fue homologado por la Comisión el 20 de marzo de 2009. Durante el proceso de verificación de la implementación del ASA, la Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado mexicano para dar cumplimiento a los compromisos asumidos.

La Comisión corroboró que el Estado realizó un acto público en el que pidió perdón a las víctimas y sus familiares, reconociendo su responsabilidad por no haber garantizado los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a las garantías de protección jurídica de las víctimas; el 16 de febrero y el 2 de marzo de 2007 publicó un pronunciamiento público en dos periódicos; y efectuó el pago de una compensación económica por los daños materiales e inmateriales causados. Así como la incorporación de los beneficiarios en el programa de salud del Régimen de Seguro Popular.

Dentro de los impactos más relevantes, destaca el otorgamiento de becas de estudios a los hijos del señor Reyes Penagos Martínez; y, las gestiones realizadas por el Estado mediante las cuales emitió dos sentencias condenatorias por los hechos en contra de dos personas y se ejecutó la orden de aprehensión en relación con uno de los sentenciados. El otro implicado falleció antes de que pudiera hacerse efectiva su captura y cumplimiento de la sanción penal. Ambas partes han reconocido la existencia de las sentencias condenatorias como resultados importantes de este proceso de solución amistosa.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente asunto y valoró los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y posterior etapa de seguimiento del acuerdo. En virtud de la información proporcionada por las partes, la CIDH declaró el cumplimiento total de este acuerdo y, en consecuencia, decidió cerrar la supervisión del cumplimiento de este.

La Comisión valora los esfuerzos realizados por el Estado mexicano para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y exalta la labor desplegada para lograr la total implementación de este acuerdo. La CIDH también saluda a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la negociación e impulso de esta solución amistosa.

Para consultar la ficha técnica del caso puede acceder a este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 152/23

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