Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - En el Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, la CIDH y su Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) llaman a los Estados de la región a adoptar e implementar políticas interculturales de acceso a la salud pública para las personas afrodescendientes, incorporando un enfoque interseccional, de género y de derechos de las mujeres. Asimismo, recuerda a los Estados el deber de respetar las prácticas de medicina tradicional y sistemas terapéuticos propios de la población afrodescendiente y comunidades tribales, para la prevención y tratamiento de enfermedades.
La CIDH y su REDESCA han señalado que las personas afrodescendientes y comunidades tribales enfrentan obstáculos permanentes en el goce efectivo de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales debido a la discriminación estructural a la que han estado expuestas históricamente. Particularmente la CIDH ha destacado que en el contexto de la pandemia del COVID-19, se profundizaron y visibilizaron las disparidades raciales, lo que ha impactado diferencialmente en las personas afrodescendientes, quienes experimentan altos riegos de contagio y muerte a causa de esta enfermedad; y que además, al interseccionarse el origen étnico-racial con otros factores como el género, la discapacidad, la condición de niña, niño, adolescente o persona mayor, la privación de la libertad, la orientación sexual y/o expresión e identidad de género, el origen socioeconómico, circunstancias de migración o desplazamiento forzado, entre otras, se pueden agravar situaciones de discriminación racial, exclusión e intolerancia.
Al respecto, la CIDH en su Resolución No.1/2020, instó a los Estados a garantizar el acceso a servicios de salud pública integral de forma oportuna a personas afrodescendientes y comunidades tribales, incorporando un enfoque intercultural. La Comisión saluda diferentes iniciativas implementadas por algunos Estados de la región, focalizadas en la población afrodescendiente, para el tratamiento del COVID-19, especialmente la "Guía para la atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas"; las "Recomendaciones para la prevención del COVID-19 en población afrodescendiente"; y "Orientaciones para la prevención, detección y manejo de casos de COVID-19 para población étnica en Colombia". Asimismo, en la Resolución No.4/2020, estableció que los Estados deben asegurar un adecuado enfoque intercultural en el tratamiento y atención de las personas afrodescendientes con COVID-19.
La CIDH y su REDESCA toman nota de información pública disponible que da cuenta de las desigualdades raciales en los sistemas de salud de la región y su impacto desproporcionado en las personas afrodescendientes. Ello se observa particularmente en la ausencia de datos desagregados por origen étnico-racial en los registros epidemiológicos; la presencia de enfermedades crónicas y preexistentes en este grupo étnico-racial; inequidades en el acceso a la atención y suministros de salud; la falta de protección social y aseguramiento; la falta de acceso a servicios de salud mental o de tratamiento de adicciones; la precariedad en el acceso a servicios básicos, infraestructura y vivienda; y las barreras en el acceso al agua y saneamiento.
La Comisión y su REDESCA entienden que el disfrute del derecho a la salud depende también de sus determinantes sociales que, al igual que la Organización Mundial de la Salud, entienden como las circunstancias en que las personas nacen crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana. Ello supone la necesidad de incluir lineamientos interculturales que permitan la coexistencia de sistemas médicos con diversos sistemas culturales y el desarrollo de estrategias de comunicación que se alineen con la validación de tradiciones ancestrales y sistemas terapéuticos propios de la población afrodescendiente. En ese sentido, se reconoce el avance de algunos Estados, entre otros, leyes que regulan el acceso a los servicios de salud respetando los conocimientos y prácticas de medicina natural tradicional y ancestral de los pueblos afrodescendientes.
Finalmente, la Comisión y su REDESCA llaman a los Estados a adoptar medidas especiales que garanticen el acceso a la salud con un enfoque étnico, intercultural y social para las personas afrodescendientes; garantizando tratamientos médicos y cuidados paliativos de prevención de enfermedades para el bienestar de su integridad física y mental. Asimismo, instan a los Estados a proteger y promover las prácticas de medicina tradicional afrodescendiente y los procesos de generación de conocimientos en esta materia, tanto en la esfera individual como colectiva, y en esta medida asegurar diálogos interculturales entre las instituciones estatales y sistemas de salud propios de comunidades afrodescendientes y tribales, para garantizar la validación e integración de la medicina tradicional.
En lo que concierne a la pandemia del COVID-19, la CIDH y su REDESCA urgen a los Estados a implementar un plan de distribución de vacunas que garantice el acceso, en condiciones de igualdad, a las personas afrodescendientes y comunidades tribales, teniendo en cuenta condiciones de prioridad como el origen socioeconómico y ubicación geográfica; el género, la discapacidad, la edad, ser cabeza de hogar, estatus migratorio/desplazamiento forzado, orientación sexual e identidad/expresión de género, entre otros.
La REDESCA es una Oficina autónoma de la CIDH, especialmente creada para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 066/21