CIDH otorga medidas cautelares a favor de Brenda Andrew condenada a muerte en Estados Unidos

27 de febrero de 2024

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Washington, D.C. - El 26 de febrero de 2024 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución 6/24, mediante la cual otorgó medidas cautelares, en relación con la petición 1035-21, a favor de Brenda Evers Andrew, quien se encuentra condenada a muerte en Oklahoma, Estados Unidos de América. La CIDH consideró que se encuentra en una situación grave y urgente de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

En la solicitud se alega que Brenda Andrews lleva más de 18 años en el corredor de la muerte y que enfrenta el riesgo de ser ejecutada de forma inminente, probablemente en marzo o abril de 2024. Se alega que el recurso de revisión que se va a presentar ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos y la petición de clemencia al gobernador de Oklahoma tienen pocas posibilidades de prosperar.

Se alegó la violación de varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (debido proceso, derecho a la igualdad ante la ley, derecho a un juicio justo y a una defensa adecuada). En particular, la parte solicitante refirió que su juicio estuvo cargado de estereotipos de género y de una narrativa discriminatoria.

Por su parte, el Estado informó de que remitió la solicitud de medidas cautelares al fiscal general del estado de Oklahoma y reafirmó su postura de que la Comisión carece de autoridad para exigir a los Estados que adopten medidas cautelares.

En la resolución, la Comisión consideró que los derechos de Brenda Andrew se encuentran en riesgo debido a la inminente ejecución de la pena de muerte, y sus consecuentes efectos sobre su petición, la cual está siendo analizada por la Comisión. En consecuencia, la Comisión solicita que Estados Unidos de América:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Brenda Evers Andrew; y
  2. se abstenga de ejecutar la pena de muerte contra la señora Brenda Evers Andrew hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 043/24

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