Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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Panamá - MOE Elecciones Presidencial y Legislativas del 4 de mayo de 2014
Sistema político

Panamá es un Estado soberano e independiente, con un gobierno unitario, republicano, democrático y representativo. El artículo 2 de la Constitución  establece que el Poder Público emana del pueblo, y se ejerce a través de sus órganos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Órgano Legislativo 1
Está constituido por la Asamblea Nacional (AN), cuyos miembros son elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación. La AN está integrada por 71 bancas y sus miembros se renuevan cada cinco años y de manera simultánea con la elección presidencial. El modelo de representación se sustenta en la soberanía popular directa y los diputados(as) representan circuitos electorales demarcados por el Tribunal Electoral. Sus mandatos son revocables por petición del circuito electoral de origen, o por el partido político que les sirvió de base.

Órgano Ejecutivo 2
Está constituido por el Presidente de la República y los Ministros de Estado. El Presidente y Vicepresidente son electos de manera conjunta y directa por el pueblo. Sus períodos son de cinco años, sin oportunidad de reelección inmediata y por mandato constitucional deberán esperar dos periodos para poder volver a ser candidatos. El Presidente de la República ejerce sus funciones por sí solo o con la participación del/de la ministro(a) del ramo respectivo, o con la de todos los/las ministros(as) en Consejo de Gabinete.

Órgano Judicial 3
El tribunal de mayor jerarquía en Panamá es la Corte Suprema de Justicia, compuesta por nueve magistrados(as) designados(as) para ejercer su mandato durante diez años. Dentro del sistema judicial del país también se encuentran los tribunales de rango menor y los juzgados de distrito y municipales. Los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo remunerado.

Régimen Municipal 4
Aunque no se trate de un órgano del Poder Público separado, el régimen municipal de Panamá forma una parte importante de su sistema político. A nivel nacional existe, incluyendo áreas indígenas, un total de 77 Distritos y 648 Corregimientos dentro de los cuales cada uno elige un representante y su suplente por votación popular directa por un período de cinco años. Los representantes de Corregimientos son los únicos funcionarios públicos popularmente electos que pueden ser reelegidos indefinidamente.


1 Constitución Política de Panamá, 1972. Título V: El Órgano Legislativo, Capítulo 1: Asamblea Nacional. Texto único publicado en la Gaceta Oficial No. 25176 del 15 de noviembre de 2004.

2 Ejusdem, Título VI: El Órgano Ejecutivo, Capítulo 1: Presidente y Vicepresidente de la República.

3 Ejusdem, Título VII: La Administración de Justicia, Capítulo 1: Órgano Judicial.

4 Ejusdem, Título VIII: Régimen Municipal y Provinciales.