Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de enero de 2021 la Resolución 8/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de José Humberto Hernández Rodríguez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
La Comisión valoró que, pese a diversas solicitudes presentadas ante autoridades competentes, el señor Hernández, que se encuentra privado de su libertad, no recibe las atenciones médicas prescritas para atender su situación de salud. Dicha falta de atención medica estaría generando impactos significativos en sus derechos. En la resolución, considerando la información presentada, la CIDH tomó en cuenta el contenido de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Tras analizar la información disponible, la CIDH solicitó a Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor José Humberto Hernández Rodríguez. En particular, asegurando que tenga acceso al tratamiento médico prescrito por las autoridades competentes; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre alegadas violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 018/21