Siete meses del régimen de excepción: CIDH recuerda a El Salvador cumplir sus obligaciones de derechos humanos

11 de noviembre de 2022

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Washington, D.C. - A siete meses de vigencia del régimen de excepción en El Salvador, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por la persistencia de detenciones masivas y presuntamente arbitrarias, y el incumplimiento de las garantías judiciales; por lo que llama al Estado a implementar acciones de seguridad ciudadana que garanticen los derechos y libertades que están establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en consonancia con los estándares interamericanos.

El 14 de octubre, la Asamblea Legislativa aprobó nueva extensión del Régimen de Excepción hasta el 17 de noviembre, indicando que "la vigencia de las medidas extraordinarias resulta necesaria en este momento para continuar las actividades operativas de seguridad […]". Al respecto, el Estado indicó a la CIDH que en El Salvador se han registrado más de 116.000 muertes producto de la actividad criminal de las pandillas y de su ejercicio sistemático de la violencia, destacando los 87 homicidios perpetrados entre el 25 y 27 de marzo de 2022.

Si bien el Estado salvadoreño tiene la obligación de garantizar la seguridad de todas las personas en su jurisdicción, debe hacerlo con respeto a los derechos humanos y a los tratados internacionales de los que es parte. La CIDH ha expresado su preocupación sobre las prórrogas de la suspensión de derechos contenidas bajo el régimen de excepción y las consecuentes restricciones a los derechos humanos. En ese sentido, recuerda que la suspensión de derechos y garantías constituye una disposición para circunstancias extraordinarias y no un medio para enfrentar el crimen común, por lo que el Estado de El Salvador debe asegurar que los regímenes de excepción cumplan los requisitos del artículo 27 de la Convención Americana. Esto es, en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad de un Estado, y, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación y siempre que ello no sea incompatible con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no conlleven discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

El Estado indicó que las acciones impulsadas han sido realizadas dentro de los marcos constitucionales, legales y convencionales a los que está sujeto, señalando que las garantías constitucionales suspendidas son aquellas que se consideró tienen estrecha relación con la facilitación del combate a la criminalidad. Con la suspensión de garantías, el Estado informó que puede hacer frente a estas circunstancias, dotando a las instituciones encargadas de seguridad de facultades para hacer frente de manera pronta y eficaz a "la escalada de barbarie cometida por los grupos terroristas".

En ese contexto, la CIDH ha conocido reiteradas denuncias sobre las detenciones realizadas en los últimos meses, indicando que, en muchos casos, se basan en llamadas anónimas o percepciones sobre la pertenencia a grupos criminales en razón de su apariencia o lugar de residencia. Asimismo, los familiares seguirían enfrentando desafíos para confirmar el paradero de sus entes detenidos. La Comisión, además, ha sido informada sobre el uso desproporcionado de la fuerza en los operativos policiales, inclusive en contra de personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

Al respecto, recuerda que las personas funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley deben limitar el uso de la fuerza por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad; y que, para restringir el derecho a la libertad personal, el Estado debe fundamentar y acreditar, en cada caso, la existencia de indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la conducta delictiva de la persona y que la detención sea estrictamente necesaria. Además, la CIDH destaca que la notificación a una persona familiar o allegada de la detenida tiene particular relevancia, a efectos de que se conozca el paradero y las circunstancias en que se encuentra la persona inculpada y pueda proveerle la asistencia y protección debidas.

Según información del Ministerio de Justicia y Seguridad, desde el 27 de marzo de 2022, 57.007 personas han sido detenidas, de las cuales, al menos 47.983 están bajo prisión preventiva, según cifras del Ministerio de la Defensa Nacional. Organizaciones de la sociedad civil indicaron violaciones a las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial, registrando que al menos 18.215 personas fueron imputadas por delitos en 93 audiencias colectivas. En estas audiencias masivas habrían participado hasta 552 personas imputadas, a quienes se les habría decretado la prisión preventiva automática, sin que medie examen individualizado de sus casos e irrespetando el principio de presunción de inocencia. Además, las diligencias serían conducidas por personas magistradas no identificadas, con restricciones al derecho a la defensa, entre las cuales la asignación de un mismo representante para centenas de personas acusadas o la falta de la oportunidad de intervenir en las audiencias. Por su parte, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública indicó que, entre marzo y septiembre, cerca de 850 personas fueron puestas en libertad.

De conformidad con las obligaciones internacionales de derechos contraídas voluntariamente, El Salvador tiene el deber jurídico de asegurar, incluso bajo el régimen de excepción, las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso adecuado y efectivo. Ello con el fin de garantizar el respeto a los derechos y libertades cuya suspensión no está autorizada en el estado de derecho por la Convención Americana. Sumado a ello, destaca que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional y se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad.

La CIDH urge al Estado salvadoreño a garantizar recursos judiciales adecuados, efectivos y accesibles a las personas detenidas o sometidas a la prisión preventiva, por medio de los cuales se pueda obtener el acceso a la justicia respecto de aquellos derechos eventualmente afectados por la aplicación o prolongación ilegal o arbitraria de dichas medidas. En ese sentido, insta a que se restablezca la libertad inmediatamente o se determine medida menos gravosa para los casos en que la prisión preventiva no sea necesaria.

Preocupa particularmente la muerte de al menos 73 personas detenidas durante el régimen de excepción, según reporta el Instituto de Medicina Legal, así como las denuncias de tortura y malos tratos en centros bajo custodia del Estado Al respecto, insta a implementar acciones para prevenir actos de violencia e investigar estos casos con la debida diligencia requerida, y reparar integralmente a las víctimas.

Por otra parte, en audiencia del 185° Periodo de Sesiones, organizaciones de la sociedad civil denunciaron el hacinamiento y las malas condiciones de detención, destacando la falta de acceso a servicios de salud, la alimentación inadecuada, el encierro permanente en las celdas y la falta de comunicación con los familiares. Indicaron graves restricciones sanitarias, con casos en los que las personas recluidas deben hacer sus necesidades fisiológicas en cubeta dentro de las celdas hasta que estén llenas. Ello, se agravaría ante la ausencia de un trato diferenciado adecuado a las características propias de las personas privadas de libertad.

Por su parte, el Estado indicó haber adoptado un "Protocolo de Actuación para el Personal Penitenciario en los Diferentes Centros ante el Impacto de la Aplicación del Régimen de Excepción en El Salvador" para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad; así como un sistema de información a familiares de personas privadas de libertad. Además, informó sobre los esfuerzos realizados para identificar y adecuar el trato de la población penitenciaria con determinadas necesidades de salud. Indicó que se entregan los insumos y productos que familiares dejan a las personas privadas de libertad. Adicionalmente, afirmó realizar mejoras en la infraestructura y condiciones sanitarias de los centros penitenciarios existentes.

El Estado también indicó que ha actuado en cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y que invitó a esta instancia a realizar una verificación de los operativos policiales, de los centros penitenciarios y emita un informe conforme a su mandato constitucional y legal.

Al respecto, la Comisión toma nota de las acciones estatales adoptadas. En este marco, y conforme con los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, reitera el deber de asegurar las condiciones mínimas de detención para garantizar la vida, salud e integridad de todas las personas que se encuentran bajo su custodia, así como la realización de acciones tendientes a reducir la población carcelaria en el país. En particular, subraya la obligación de asegurar el acceso a agua suficiente y salubre para atender sus necesidades individuales cotidianas; a una alimentación adecuada y suficiente; y al contacto personal y directo con los familiares, representantes legales y otras personas.

El Estado expresó a la CIDH que ha adoptado y mantiene un estado de excepción para responder a la violencia y complejidades del fenómeno de las pandillas, cuyos crímenes no son delincuencia común. Asimismo, indicó el impacto histórico y reciente de la actividad criminal de las maras y pandillas en el país, destacando la reducción significativa de las tasas de criminalidad desde la implementación del régimen de excepción.

La Comisión reconoce el contexto de violencia e inseguridad vinculado al actuar del crimen organizado y las pandillas en El Salvador, el cual limita y dificulta el goce y ejercicio de los derechos humanos en el país. Sin embargo, las políticas públicas sobre seguridad ciudadana deben dar respuestas eficaces y eficientes a las demandas de una sociedad democrática, desde un enfoque integral sobre las causas y consecuencias de la criminalidad, y dentro de los límites que establecen los estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos. La CIDH exhorta a que toda política de seguridad ciudadana y penitenciaria se adecuen al marco normativo, así como a los estándares interpretativos desarrollados por los órganos principales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Ante la gravedad de las denuncias recibidas durante los más de siete meses del régimen de excepción, la Comisión Interamericana reitera al Estado salvadoreño su disposición para realizar una visita al país y colaborar técnicamente en la implementación de los estándares interamericanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 254/22

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