La CIDH condena restricciones a derechos fundamentales ante protestas en Perú y hechos de violencia registrados

7 de abril de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena las restricciones a derechos fundamentales ante las protestas y los hechos de violencia registrados en las mismas, e insta al Estado a respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que participan de las movilizaciones y de quienes no lo hacen. Asimismo, urge a redoblar los esfuerzos para promover diálogos con todos los sectores sociales para atender las causas de las protestas.

El Gremio Nacional de Transportistas de Carga convocó el pasado 28 de marzo a un paro nacional por reclamos de índole económica, como el precio de la gasolina, de los peajes y de los impuestos a los combustibles y al rodaje. De acuerdo con información disponible, al 4 de abril, 4 personas habían fallecido en el contexto del paro, entre ellas, 2 personas que sufrieron accidentes de tránsito, 1 niño que habría caído a un río mientras huía de enfrentamientos entre fuerzas del Estado y manifestantes, y 1 persona mayor que no consiguió llegar a su diálisis a causa de las manifestaciones en las carreteras.

En respuesta a la situación, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo del 4 de abril, por medio del cual instauró el estado de emergencia en las ciudades de Lima y El Callao, y suspendió temporalmente derechos como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad personal y de reunión, entre otros. La Defensoría del Pueblo del Perú calificó la medida como carente de una debida motivación, desproporcionada por afectar regiones que no presentaban mayores incidentes de orden público e intempestiva.  Al respecto, la CIDH toma nota de que la declaratoria de estado de emergencia fue levantada en horas de la tarde del 5 de abril.

En el informe Protesta y Derechos Humanos, la Comisión hizo hincapié sobre lo inadecuado y peligroso que puede resultar decretar estados de excepción para hacer frente a situaciones de alta conflictividad social. También advirtió sobre los riesgos de violaciones de derechos humanos en estos contextos; además, indicó que dichas medidas no representan respuestas sostenibles y eficaces para enfrentar y resolver desafíos democráticos.

La CIDH reitera que la protesta social es un derecho esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas, por lo que es preciso tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana. Es deber del Estado respetar, proteger, facilitar y garantizar la protesta social, tomando en consideración que el hecho de que algunas personas participen en actos de violencia, per se, no hace ilegítima toda la protesta. Del mismo modo, corresponde al Estado otorgar a la prensa las máximas garantías para que puedan cubrir de forma libre y segura hechos de interés público como las manifestaciones sociales.

Al mismo tiempo, la Comisión reconoce que cuando la eventual perturbación a la vida cotidiana en el seno de las protestas se extiende en el tiempo y escala a punto de comprometer gravemente la garantía de otros derechos como los derechos a la vida y a la salud; y el abastecimiento de alimentos, se acentúa el deber del Estado de facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles y la coexistencia de todos los derechos en tensión, teniendo el uso de la fuerza como último recurso.

Lo anterior toma relevancia en la medida de que, en el marco de las manifestaciones, también se han reportado casos de personas heridas, incluyendo policías, así como desmanes, quemas de peajes y saqueos en locales comerciales que presuntamente condujeron a la detención de 22 personas.  Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha recibido información sobre agresiones físicas e intimidaciones contra por lo menos ocho periodistas que cubrían los hechos, además de obstaculizaciones a su labor e intento de robo y destrucción de equipos, presuntamente por parte de personas no identificadas que se encontraban en las inmediaciones de la protesta e insta al Estado a brindar seguridad con la debida diligencia,  para el libre ejercicio de la labor periodística, y a investigar estos hechos.

La CIDH destaca la prioridad que los Estados deben bridarle al dialogo y a las vías democráticas para atender y resolver los conflictos sociales. En ese sentido, insta al Estado peruano a redoblar esfuerzos para concertar espacios que permitan atender las causas de las protestas. A su vez, hace un llamado a quienes se manifiestan para que no pongan en riesgo la vida y los derechos de las demás personas que no están protestando, permitiendo la circulación de pacientes, insumos, servicios y provisiones esenciales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 072/22

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