Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - En el marco del Día Internacional del Orgullo LGBTI, conmemorado el 28 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (REDESCA), se unen a la celebración de la historia de lucha por la igualdad y no discriminación de las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans, no binarias, de género diverso e intersex (LGBTI) y llaman a los Estados a adoptar medidas para la empleabilidad y protección contra la discriminación laboral.
La CIDH y su REDESCA recibieron sobre los desafíos que enfrentan las personas LGBTI en el ámbito laboral, tanto en el acceso a oportunidades como en las condiciones en las que desarrollan su trabajo; y observan que la discriminación y falta de oportunidades laborales contribuyen al sostenimiento del fenómeno de exclusión laboral generalizada en la región y evitan que se rompa ciclo de pobreza al que están expuestas, en particular, de manera reciente debido al impacto de la pandemia de la COVID-19. En tal sentido, estos desafíos afectan de manera particular a las personas trans, no binarias y de género diverso.
Además, los prejuicios y la discriminación basada en la diversidad de identidades y expresiones de género -generalizadas en mayor o menor medida a lo largo de la región- están presentes, también, en el ámbito laboral, con consecuencias en el goce efectivo de los derechos humanos de las personas que se identifican como LGBTI y quienes son percibidas como tales; obstaculizando las posibilidades de acceder al mercado laboral formal; o cuando lo hacer, son víctimas de discriminación y acoso laboral.
Al respecto, la CIDH recibió información de que las personas LGBTI se ven obligadas a ajustarse a los patrones heterocisnormativos que prevalecen en la región para lograr aceptación o evitar situaciones de violencia o discriminación en el ámbito laboral, debiendo ocultar, negar o mantener en secreto su orientación sexual e identidad de género ya sea para acceder o conservar un empleo y evitar situaciones de acoso, humillación o represalias.
La Comisión y su REDESCA observan con particular preocupación que, en muchos lugares en la región, no se reconocen el nombre y pronombres de las personas trans y de género diverso, especialmente cuando la falta de protecciones legales y registrales les impiden obtener documentos de identidad adecuados a su identidad. Asimismo, que frecuentemente, a las personas trans, no binarias y de género diverso se les obliga a usar uniformes o vestimentas que no corresponden con su identidad y expresión de género.
Aunado a lo anterior, las personas LGBTI son sometidas a burlas, humillaciones y comentarios peyorativos que, a menudo, las obligan a abandonar sus puestos laborales, sin que existan protecciones legales contra la discriminación en este ámbito.
Según el informe Personas trans y de género diverso y sus derechos económicos, sociales y culturales y ambientales el derecho humano al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias se encuentra ampliamente reconocido en el Sistema Interamericano. Al respecto, la Comisión ha subrayado que uno de los elementos sustantivos del contenido del derecho al trabajo implica la elección o aceptación libre del mismo, seguir la vocación que cada persona tenga y dedicarse a la actividad que responda de manera razonable a sus planes de vida.
Asimismo, la CIDH también indicó que, para garantizar el contenido de este derecho, los Estados deben regular y realizar acciones dirigidas a velar por su efectivo cumplimiento, en particular, fiscalizando y sancionando su vulneración tanto en el sector público como privado, tomando en cuenta particularmente la existencia de formas de trato laboral desiguales y abusivas derivadas de relaciones laborales precarias.
La Comisión ha destacado algunas buenas prácticas para hacer frente a los desafíos en la empleabilidad y discriminación contra las personas LGBTI, incluyendo la adopción de legislaciones contra la discriminación con protecciones específicas por orientación sexual, identidad o expresión de género, así como la adopción de cupos de puestos laborales reservados para personas trans por parte del Estado, gobiernos locales y organismos estatales autónomos. En sus distintos informes temáticos, la CIDH y su REDESCA han analizado prácticas positivas en esta materia, específicamente, en los informes sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus DESCA y Avances y Desafíos para el Reconocimiento de los Derechos de las Personas LGBTI.
En esa línea, se llama a los Estados a adoptar medidas complementarias para contrarrestar dichos desafíos, incluyendo la adopción de un marco normativo contra la discriminación; implementar políticas públicas para la inserción laboral de las personas trans, no binarias y de género diverso; medidas para involucrar al sector privado en la estrategia de inclusión laboral; adoptar medidas de acción positiva para revertir los efectos de décadas de exclusión y marginación; y ratificar la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, el primer tratado internacional que contempla explícitamente a las "orientación sexual, identidad y expresión de género" como razones prohibidas de discriminación.
Finalmente, la Comisión y la REDESCA urgen a los Estados a garantizar la participación de las organizaciones y activistas LGBTI en la construcción de dichas medidas, para permitir que sus opiniones y demandas sean integradas en las acciones destinadas a corregir los desafíos estructurales existentes.
La REDESCA es una Oficina de la CIDH especialmente creada para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 160/21