Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D. C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 123/18, relativo a la petición P-1516-08, Juan Figueroa Acosta.
El asunto se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado peruano por la no ratificación de Juan Figueroa Acosta, y su consiguiente remoción arbitraria del cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de la Provincia de Amazonas, así como la falta de recursos judiciales efectivos para proteger su derecho. El peticionario alegó una presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1 (obligación de respetar) y 2 (deber de adoptar disposiciones en el derecho interno).
El 25 de abril de 2018, las partes firmaron un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) que fue homologado por la CIDH el 16 de octubre de 2018. Durante el proceso de verificación de la implementación del Acuerdo de Solución Amistosa se valoró las acciones desplegadas por el Estado peruano para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el ASA. La Comisión corroboró que el Estado tramitó la rehabilitación del título de Figueroa, dejando sin efectos su no ratificación y renovándolo en el cargo ostentado previamente. Igualmente, se verificó que el Estado cumplió con el reconocimiento del tiempo que laboró el peticionario y realizó los aportes previsionales correspondientes.
La CIDH siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y posterior etapa de seguimiento del acuerdo de solución amistosa. En virtud de la información proporcionada por las partes durante el proceso de supervisión de la implementación del ASA, se declaró el cumplimiento total de este acuerdo y, en consecuencia, se decidió cerrar la supervisión del cumplimiento del mismo.
La Comisión congratula los esfuerzos realizados por el Estado peruano para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y felicita por la total implementación de este acuerdo de solución amistosa. Asimismo, felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 069/21