La CIDH presenta caso sobre Argentina ante la Corte Interamericana

23 de febrero de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 3 de febrero de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Raghda Habbal e hijos, respecto de Argentina. El caso se refiere a la privación arbitraria de la nacionalidad argentina de Raghda Habbal adquirida por naturalización y de la residencia permanente de sus tres hijas e hijos, así como a las afectaciones a las garantías judiciales que se dieron en el marco de ambos procesos.

Raghda Habbal y sus hijas e hijos menores de edad, de nacionalidad siria, obtuvieron la residencia permanente argentina el 4 de julio de 1990 a través del marido de la señora Habbal, quien había obtenido un permiso de residencia. El 3 de abril de 1992 la señora Habbal obtuvo la nacionalidad argentina por naturalización, previo juramento y renuncia a su nacionalidad de origen. Sin embargo, al mes siguiente el Director Nacional de Población y Migración emitió la Resolución No. 1088 que declaró nulas las radicaciones de Raghda Habbal y sus hijas e hijos, debido a que una resolución previa había anulado la radicación de su marido. El 27 de octubre de 1994 se declaró nula mediante sentencia judicial la decisión que concedió la ciudadanía argentina por evidenciarse un accionar fraudulento para su obtención. Habbal presentó recurso de apelación y nulidad alegando que no había sido notificada del proceso de acuerdo a los requisitos legales, que no existía prueba sobre la presunta falsedad ideológica de los documentos ni su mala fe, y que el Juez Federal debió haber esperado la decisión en el proceso penal para determinar si existió fraude en el otorgamiento de la ciudadanía. Dicho recurso, así como todos los interpuestos posteriormente, fueron denegados

En su Informe de Fondo la Comisión observó que la Dirección Nacional de Migraciones no realizó ninguna consideración sobre la calidad de nacional de la señora Habbal y omitió por completo su estatus de ciudadana. La Comisión precisó que, aunque no existe constancia de que las órdenes de expulsión y detención precautoria se hubieran ejecutado, corresponde analizar si éstas fueron compatibles con la Convención Americana ya que, al no haber sido anuladas, tuvieron incidencia en la situación y derechos de tales personas. Al respecto, la Comisión concluyó que la ausencia de verificación de la condición de nacional, así como la orden de expulsión, implicaron que se profiriera una decisión incompatible con el derecho a la libertad de circulación y residencia.

Adicionalmente, la CIDH observó que la Resolución No. 1088 se profirió de oficio, sin la participación de las partes afectadas en el proceso, antes de la Resolución que afectaba sus derechos. Asimismo, concluyó que no consta que la señora Habbal haya recibido una comunicación sobre los cargos que se presentaron en su contra, que hubiera participado a fin de ser oída en el proceso, ni que se le hubiera permitido su defensa, incluyendo representación legal en un momento en el cual podía exponer que era nacional y no era permitida su expulsión, tampoco que haya existido la posibilidad de controvertir la decisión ante autoridad jerárquica. Con respecto a los niños, la CIDH estableció que, dado que no está probada su nacionalidad argentina, deben ser considerados migrantes en territorio argentino. Al respecto, observó que la Resolución No. 1088 fue emitida sin que se cumplieran las garantías mínimas que se deben brindar en este tipo de procesos de acuerdo a los estándares de la jurisprudencia interamericana. Concluyó que no consta que Raghda Habbal o su esposo, como madre y padre de tres niñas y niños, recibieran una comunicación sobre el procedimiento que se adelantaba, ni que, hayan sido escuchados en el proceso o se les permitiera contar con representación legal.

Respecto a la orden de detención contra Habbal y sus hijas e hijos, la CIDH consideró que la misma no fue motivada ya que tuvo como único fundamento la condición de migrantes irregulares que consideraba que reunían las cuatro personas involucradas en el proceso. Concluyó que la medida de detención precautoria no identificó cuál era el fin legítimo que perseguía, ni por qué era necesaria, idónea y proporcional. En el caso de la señora Habbal, la CIDH observó además que la orden no era procedente porque ella era ciudadana argentina, y en el caso de los niños estableció que no se respetó el principio de no detención migratoria de niñas y niños porque el Estado no explicó la existencia de circunstancias excepcionales y legalmente previstas, susceptibles de justificar la detención preventiva. Además, observó que las autoridades no tuvieron en cuenta que Raghda Habbal había tenido un hijo en Argentina.

Por último, la Comisión consideró que las autoridades argentinas omitieron tener en cuenta que la señora Habbal podría haber estado en una situación de apatridia debido a que le exigieron renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la argentina y posteriormente la privaron de esta última; y concluyó además que las afectaciones a las garantías judiciales se dieron tanto en el marco del proceso administrativo que anuló las radicaciones, como en el proceso judicial que privó de la nacionalidad argentina a Raghda Habbal.

En vista de todo lo anterior, la Comisión determinó que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de presunción de inocencia, al principio de legalidad, los derechos de los niños y niñas, a la nacionalidad, a la libertad de circulación y residencia y a la protección judicial, dispuestos en los artículos 8.1, 8.2 b), c), d) y h), 9, 20, 22.1, 22.5, 22.6 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción.

2. Dejar sin efecto la Resolución No. 1088 de la Dirección Nacional de Población y Migraciones que anuló la radicación de las víctimas.

3. En caso de ser el deseo de la víctima, reabrir el proceso judicial que culminó en la anulación de nacionalidad argentina de la señora Raghda Habbal y adelantarlo de conformidad con los principios del sistema interamericano expuestos en el informe y con respeto del principio de inocencia, de legalidad, los deberes de prevención de apatridia y las garantías procesales.

4. Adoptar una política de capacitación a las autoridades nacionales competentes en materia migratoria y de nacionalidad, a fin de asegurar su entrenamiento en los estándares del sistema interamericano en relación con la población migrante y los límites de las autoridades estatales al emitir órdenes de anulación de residencia, de ciudadanía, así como detención precautoria y expulsión de personas de un territorio. En especial, hacer énfasis en los límites de las autoridades cuando adoptan tales decisiones respecto a niños y niñas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 039/21