La CIDH llama al Estado de Panamá a garantizar los derechos humanos de las personas trans y de género diverso en el contexto de las medidas de restricción parcial de la movilidad durante la pandemia del COVID-19

4 de febrero de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante los reportes de actos de violencia y discriminación sufridos por personas trans y de género diverso en Panamá durante la vigencia de las medidas que, parcialmente, han restringido la movilidad de las personas con base en su género, como parte de la estrategia de contención de la pandemia del COVID-19. En ese sentido, llama al Estado a tomar acciones inmediatas para respetar y garantizar los derechos humanos de las personas trans y de género diverso en un marco de igualdad y no-discriminación.

La CIDH ha tomado nota de que el Estado de Panamá ha restringido la circulación de las personas con base en su género en distintas oportunidades en el contexto de la pandemia, desde abril de 2020. Recientemente, según información aportada por el Estado a la Comisión, las restricciones por género implementadas desde el 14 de enero de 2021 comprenden limitaciones únicamente para realizar compras al por menor y no para la circulación nacional. Finalmente, el Estado indicó que, a partir del 8 de febrero de 2021, se eliminará la restricción de compras por géneros, lo que la Comisión valora positivamente.

Sin embargo, la CIDH resalta que, durante la vigencia de este tipo de medidas, recibió reportes de, al menos, 45 actos de violencia y discriminación contra personas trans o de género diverso en Panamá, entre abril de 2020 y enero de 2021, incluyendo la detención de una mujer trans defensora de derechos humanos en un día reservado para la circulación de mujeres, bajo el argumento de que la cédula de identidad de la persona detenida reflejaba el género masculino. Además, se tuvo conocimiento de denuncias sobre la prohibición de ingreso de personas trans a centros de salud, supermercados, y otros establecimientos que proveen productos de primera necesidad, bajo el mismo argumento. Esos actos han sido catalogados por el Defensor del Pueblo de Panamá como violaciones a los derechos humanos, incluyendo el derecho a la no-discriminación y la prohibición de detenciones arbitrarias.

Si bien la CIDH reconoce la necesidad de la adopción de medidas para contener el avance de la pandemia, reitera la naturaleza y efectos discriminatorios de las restricciones basadas en el género, específicamente, sobre los derechos de las personas trans y de género diverso. Ello, debido a que tales medidas suelen implementarse en un contexto general de discriminación contra las personas LGBTI y en un marco jurídico carente de leyes o mecanismos legales sencillos y expeditos que posibiliten a toda persona registrar, cambiar, rectificar o adecuar su nombre, los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen y la referencia al sexo o género, sin requisitos patologizantes y obstáculos, tales como procedimientos quirúrgicos. Además, estas medidas no suelen establecer protocolos claros para la circulación de las personas trans y de género diverso, ni lineamientos para la actuación de las fuerzas de seguridad -pública o privada- en caso de que los documentos de identificación personal no correspondan a la identidad o expresión de género de las personas trans, como suele ocurrir en la región.

Por ello, la CIDH llama al Estado de Panamá a observar las recomendaciones contenidas en su Resolución 1/2020, en la que advirtió que la restricción o limitaciones a los derechos pueden generar impactos en el goce de otros derechos de manera desproporcionada en determinados grupos. En ese orden, a pesar de que las medidas dejarán de tener vigencia a partir del 8 de febrero de 2021, según informó el Estado, la CIDH llama a las autoridades a tomar acciones inmediatas para analizar, corregir y reparar los impactos que tuvieron las medidas adoptadas sobre los derechos humanos de las personas LGBTI.

Al evaluar los impactos de tales medidas, la Comisión también exhorta al Estado a tomar en cuenta su recomendación de garantizar mecanismos legales sencillos y expeditos para el ejercicio del derecho a la identidad/expresión de género de una manera prioritaria y sencilla durante la pandemia. Por otro lado, ante las denuncias de violencia y discriminación que tuvieron lugar durante la vigencia de tales medidas, llama al Estado de Panamá a condenar enérgicamente tales actos contra las personas trans y de género diverso, debiendo realizar investigaciones en cada caso, bajo el principio de la debida diligencia.

Finalmente, la CIDH llama al Estado a llevar a cabo capacitaciones y sensibilización a la población en general sobre el respeto a los derechos humanos de las personas LGBTI, especialmente, las personas trans y de género diverso, como medida para superar y erradicar el acoso, la estigmatización, la violencia y la discriminación en su contra, teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en el Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus DESCA. Estos entrenamientos deben incluir a las fuerzas del orden público, empresas de seguridad privadas y establecimientos que prestan servicios esenciales, tales como farmacias y venta de alimentos. Finalmente, la Comisión reitera al Estado de Panamá su disposición para proporcionar cooperación técnica en esta materia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 024/21