Medidas Cautelares


MC 471-11 - Jurijus Kadamovas y otros, Estados Unidos

El 27 de diciembre de 2011 la Comisión solicitó la adopción inmediata de medidas cautelares en virtud del artículo 25 (1) de su Reglamento con el fin de evitar un daño irreparable de Jurijus Kadamovas, German Sinnistera, Arboleda Ortiz, Robert L. Bolden, Iouri Mikhel, y Alejandro Umaña, quienes fueron condenados a pena de muerte. El peticionario alega, entre otras cosas, discriminación en razón de nacionalidad, condiciones de reclusión inhumanas y falta de atención médica. Con respecto a esto último, el peticionario alega que Jurijus Kadamovas no ha recibido ayuda psiquiátrica o psicológica, a pesar de sus peticiones, y que Robert L. Bolden no está recibiendo el tratamiento necesario para atender su problema de diabetes tipo 1. La Comisión pidió a los Estados Unidos que adoptara las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Kadamovas Jurijus y otros a fin de no obstaculizar el trámite del caso actualmente pendiente ante el sistema interamericano, bajo la petición número P 1285-1211.


MC 470-11 - Iván Teleguz, Estados Unidos

El 22 de diciembre de 2011 la CIDH otorgo medidas cautelares a favor del señor Iván Teleguz quien fue sentenciado a pena de muerte por la Corte del Circuito de Rockingham en el estado de Virginia. La solicitud de medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P-1528-11. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano.

Levantamiento


MC 18-09 - Paul Pierre, Estados Unidos

El 22 de diciembre la CIDH otorgo medidas cautelares a favor del señor Paul Pierre, de origen haitiano, quien pudiera ser deportado a Haití en cualquier momento. Según los solicitantes, de ser deportado a Haití. Conforme a lo alegado, el Sr. Pierre sufre de "esophageal displasia", por lo cual depende de un tubo para alimentarse con sustancias líquidas. En vista de lo anterior, la CIDH solicito a los Estados Unidos abstenerse de deportar a Haití al señor Paul Pierre, hasta tanto la CIDH se pronuncie sobre la petición P'1431.08 actualmente en trámite ante la Comisión.

Levantamiento


MC 465-11 - Virgilio Maldonado Rodríguez, Estados Unidos

El 21 de diciembre de 2011 la CIDH otorgo medidas cautelares a favor de Virgilio Maldonado Rodríguez, de nacionalidad Mexicana condenado a pena de muerte en el estado de Texas en los Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P-1762-11. En particular, la petición alega que los tribunales estadounidenses no tomaron en cuenta la discapacidad mental del señor Maldonado, por lo cual la imposición de la pena capital constituiría un trato cruel en los términos de la Declaración Americana. La situación del señor Maldonado fue tratado por la Corte Internacional de Justicia en el año 2004 en el caso Avena y otros nacionales mexicanos (México c. Estados Unidos), en el cual la Corte ordenó a Estados Unidos revisar y reconsiderar los veredictos de culpabilidad y las sentencias de los ciudadanos mexicanos identificados en la decisión. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano.

Levantamiento


MC 463-11 - Nelson Iván Serrano Sáenz, Estados Unidos

El 15 de diciembre de 2011 la CIDH otorgo medidas cautelares a favor del Sr. Nelson Iván Serrano Sáenz de nacionalidad ecuatoriana condenado a pena de muerte en el estado de la Florida en los Estados unidos La solicitud de medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P- 1643-11. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano.


MC 393-10 - Luis Álvarez Renta, República Dominicana

El 15 de diciembre de 2011 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de CIDH Luis Álvarez Renta. La decisión de la Comisión se basa en una solicitud en la cual se alega que la integridad personal y la salud de la persona arriba mencionada se encuentran en grave peligro. Se Aduce que el Sr. Renta se encuentra actualmente privado de libertad en la Cárcel Modelo de Najayo, San Cristóbal, en una situación critica de salud, sin que se le haya permitido la intervención quirúrgicamente en la zona lumbar sugerida por médicos especialistas. Según un reporte médico de la Clínica Abreu de fecha 16 de noviembre de 2011 se indica que el Sr. Renta tiene un "síndrome de claudicación intermitente (DEJERINE) a causa de una estenosis del canal raquídeo Lumbar [y que] esta condición requiere de una laminectomía lumbar para descomprimir dicho canal. Este procedimiento quirúrgico debe realizarse a la mayor brevedad posible para evitar daños neurológicos severos." En vista de lo anterior, la CIDH solicito al Gobierno de la República Dominicana que: 1. Adopte las medidas necesarias para proteger la integridad personal del Sr. Álvarez Renta; 2. Instruya a las autoridades competentes a realizar los exámenes médicos que permitan evaluar la salud del beneficiario y autorizar el tratamiento adecuado para los padecimientos del beneficiario y que 3. Adopte estas presentes medidas en consulta con los beneficiarios y sus representantes.


MC 370-11 - Sara Marta Fonseca Quevedo, Cuba

El 6 de diciembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sara Marta Fonseca Quevedo en Cuba. En la solicitud se alega que Sara Marta Fonseca Quevedo, Secretaria Ejecutiva del Partido Pro Derechos Humanos de Cuba y delegada del Movimiento Feminista por los Derechos Civiles Rosa Parks en la Habana, ha sido hostigada cuando ha acudido a recibir atención médica en centros estatales de atención a la salud, presuntamente a causa de su posición política y condición de defensora de derechos humanos. Asimismo, señala que durante 2011, Sara Marta Fonseca Quevedo fue detenida cuatro veces, frecuentemente de manera violenta. Los solicitantes indican Sara Marta Fonseca Quevedo estuvo detenida del 24 de septiembre al 24 de octubre de 2011 y debido a la presunta violencia utilizada durante la detención, se habría agravado una lesión preexistente en su espalda, por lo que no se podía levantar por si misma. En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno de Cuba que: adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Sara Marta Fonseca Quevedo y para garantizar que no sea hostigada por el personal de los hospitales públicos; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representante; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 262-11 - Diez personas presuntamente desaparecidas, México

El 2 de diciembre de 2011 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 10 Integrantes de la Sociedad Cooperativa Eco-turística - Zapotengo Pacheco. Los solicitantes de las medidas cautelares alegan que el 13 de julio de 2010 los señores Nemonio Vizarretea Vinalay, Fidel Espino Ruiz, Gregorio Hernández Rodríguez, Andrés Vizarretea Salinas, Luis Vizarretera Salinas, Juan Carlos Vizarretea Salinas, Benito Salinas Robles, Juan Antonio Feria Hernández, Isauro Rojas Rojas y Adelardo Espino Carmona habrían abordado un autobús rumbo a la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, con el objetivo de comprar vehículos. El 14 de julio de 2010 las personas mencionadas se habrían comunicado con sus familiares indicando que habrían llegado a Tamaulipas. Se indica que desde ese día, sus familiares no conocen su paradero. Los solicitantes manifiestan que el 18 de marzo de 2011 la Procuraduría General de la República les habría informado que las personas presuntamente desaparecidas habrían sido privadas de libertad y se encontrarían detenidos en Morelos, sin indicar el lugar exacto. El 15 de julio de 2011 funcionarios de la ciudad de Morelos habrían informado que habría existido un error en la captura de datos y que las personas mencionadas en ningún momento estuvieron detenidas, ni arraigadas. Los solicitantes destacan que, hasta la fecha, no tienen ningún tipo de información concreta sobre la situación y paradero de las personas señaladas. En vista de lo anterior, la Comisión solicito al Gobierno de México que: 1. adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Nemonio Vizarretea Vinalay, Fidel Espino Ruiz, Gregorio Hernández Rodríguez, Andrés Vizarretea Salinas, Luis Vizarretea Salinas, Juan Carlos Vizarretea Salinas, Benito Salinas Robles, Juan Antonio Feria Hernández, Isauro Rojas Rojas y Adelardo Espino Carmona; é 2. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a las presentes medidas cautelares.


MC 425-11 - X, Argentina

El 18 de noviembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de X, en Argentina; cuya identidad se mantiene en reserva a solicitud del beneficiario. En la solicitud de medida cautelar se alegó que X habría sido víctima de ataques contra su vida e integridad por parte de agentes del Complejo Penitenciario Federal No 2 de Marcos Paz, donde se encontraba detenido. Agrega que como resultado de uno de esos ataques, habría debido ser internado en un hospital de Buenos Aires. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de X, concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

Levantamiento


MC 422-11 - Lucía Carolina Escobar Mejía, Cledy Lorena Caal Cumes, Gustavo Girón, Guatemala

El 14 de noviembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Lucía Carolina Escobar Mejía, Cledy Lorena Caal Cumes, Gustavo Girón, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alegó que los periodistas Lucía Carolina Escobar Mejía y Gustavo Girón, quienes trabajan en el diario "El Periódico" y otros medios, habían recibido amenazas como consecuencia de la publicación de artículos sobre presuntos hechos de violencia cometidos supuestamente por un grupo autodenominado "Comisión de Seguridad de Panajachel". La solicitud añade que este grupo operaría con aquiescencia de las autoridades locales. Asimismo, alega que Cledy Lorena Caal Cumes sería objeto de amenazas debido al impulso procesal que estaría proporcionando a las investigaciones sobre la desaparición de su pareja, en la cual alega que estarían involucrados miembros del mencionado grupo. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Lucía Carolina Escobar Mejía, Cledy Lorena Caal Cumes y Gustavo Girón, concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

Levantamiento


MC 255-11 - Pueblo Nasa de los Resguardos Toribio, San Francisco, Tacueyo y Jambalo, Colombia

El 14 de noviembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del Pueblo Nasa de los Resguardos Toribio, San Francisco, Tacueyo y Jambalo, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que los miembros del pueblo indígena Nasa en estos cuatro resguardos contiguos se encuentran en una situación de alto riesgo en razón del conflicto armado en el norte del departamento del Cauca, y que han sido objeto de homicidios, desapariciones forzadas y otros hechos de violencia. Agrega que a pesar del reconocimiento de la situación de riesgo del pueblo Nasa por parte de las autoridades, no se han adoptado las medidas necesarias y suficientes para protegerles. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros del Pueblo Nasa de los Resguardos Toribio, San Francisco, Tacueyo y Jambalo, concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.


MC 17-10 - Habitantes de la Comunidad de Omoa, Honduras

El 8 de noviembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los habitantes de la Comunidad de Omoa, en Honduras. La solicitud de medida cautelar alega que la vida y la integridad de los aproximadamente 8.000 habitantes de Omoa estaría en riesgo debido al almacén de gas licuado de petróleo operado por la empresa Gas del Caribe en el caso urbano de Omoa. La solicitud alega que la ubicación del almacén sobre una falla geográfica en un lugar vulnerable a catástrofes naturales conlleva el riesgo de producir una explosión en cadena de las esferas de gas. Según un estudio realizado por el Ministerio Público de Honduras, dicha situación podría producir la muerte de entre 103 y 1.400 personas, un riesgo que se calificó como "inaceptable". La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de la ley y las normas ambientales existentes en Honduras por parte de la empresa Gas del Caribe, y adoptar las medidas necesarias para reducir el riesgo para la vida y la integridad de los habitantes de la Comunidad de Omoa a un nivel aceptable.


MC 196-09 - Honduras, Honduras

Durante el 143° período de sesiones la CIDH decidió que se proceda paulatinamente a separar de la MC 196.09, aquellos asuntos sobre los que se tiene información actualizada y que sugieran la continuidad del riesgo para los beneficiarios. En tales situaciones, se procederá a asignarles un nuevo números de medida cautelar correspondiente al 2009. En este proceso ya se han separado las siguientes situaciones: MC 398.09 HO (Esdras Amado López); MC 399.09 (Trabajadores de Diario Progreso); 400.09 HO (Berta Oliva y miembros del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH)); 401.09 HO (Rasel Antonio Tome Flores y su familia).


MC 423-10 - X, Argentina

El 24 de octubre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de X, en Argentina. Su identidad se mantiene en reserva debido a que se trata de un menor de edad. En la solicitud de medida cautelar se alegó que el niño padece de encefalopatía crónica no evolutiva y otras enfermedades, y que la asistencia médica proporcionada por el Estado sería deficiente, poniendo en riesgo su vida y el desarrollo de sus músculos y huesos. La Comisión solicitó al Estado adoptar medidas urgentes a fin de garantizar efectivamente las condiciones médicas necesarias y suficientes para que el beneficiario pueda desarrollar una vida con calidad y dignidad, en la que no se vea afectada de forma irreparable su derecho a la vida, y concertar las medidas a adoptarse con su familia.

Levantamiento


MC 305-11 - Wilmer Nahúm Fonseca y familia, Honduras

El 13 de octubre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Wilmer Nahúm Fonseca y su familia, en Honduras. La solicitud de medida cautelar alega que seis miembros de la familia de Wilmer Nahúm Fonseca fueron víctimas de desaparición forzada durante 2009 y 2010, presuntamente por parte de agentes de la Policía Nacional. Adicionalmente, señala que su padre, Apolonio Fonseca Mejía, habría sido asesinado el 27 de junio de 2011, y que su hermano, Usai Fonseca Rodríguez, habría sido víctima de una tentativa de homicidio el 3 de octubre de 2011. La solicitud indica que los hechos han sido denunciados ante las autoridades, sin que hayan respondido en forma oportuna. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Wilmer Nahúm Fonseca, Usai Fonseca Rodríguez, Lidia América Fonseca Rodríguez, Nolvia Suyapa Fonseca Rodríguez, Sarvia Thamar Fonseca Rodríguez, Milvia Sarai Fonseca Rodríguez, y los hijos de todos ellos. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

Levantamiento


MC 330-11 - José Reynaldo Cruz Palma, Honduras

El 3 de octubre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Reynaldo Cruz Palma, e Honduras. La solicitud de medida cautelar alega que José Reynaldo Cruz Palma, quien se habría desempeñado como Presidente del Patronato de la Colonia Planeta, en San Pedro Sula, desapareció el 30 de agosto de 2011, cuando se dirigía en autobús a la ciudad Planeta. En vista de la supuesta falta de acciones del Estado en la búsqueda de la persona presuntamente desaparecida, la Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de José Reynaldo Cruz Palma y para proteger su vida e integridad personal, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

Levantamiento


MC 153-11 - X y Z, Jamaica

El 21 de septiembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de X y Z, en Jamaica. Su identidad se mantiene en reserva a solicitud de los beneficiarios y/o sus representantes. La solicitud de medida cautelar indica que ambos han sido víctimas de agresiones, ataques, amenazas y hostigamiento, debido a su orientación sexual. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Jamaica que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar su vida y su integridad física, acordar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares.

Levantamiento


MC 322-11 - Miriam Miranda, Honduras

El 16 de septiembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Miriam Miranda, en Honduras. La solicitud de medida cautelar alega que Miriam Miranda ha sido objeto de amenazas y hostigamientos en razón de su labor en defensa de los derechos de las comunidades garifunas en Honduras. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Miriam Miranda, concertar las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.


MC 276-11 - X, Honduras

El 15 de septiembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de X, en Honduras. Su identidad se mantiene en reserva debido a que se trata de un menor de edad. La solicitud de medida cautelar alega que el 19 de junio de 2011, X y un amigo habrían sido detenidos por tres agentes de la policía de Comayagüela. Agrega que el amigo habría sido liberado ese día, pero que cuando los familiares de X fueron a buscarlo a la estación, los agentes habrían proporcionado información inconsistente sobre su paradero. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para determinar el paradero de X y para proteger su vida e integridad, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar. Posteriormente, las partes informaron a la CIDH que fue encontrado un cuerpo, presuntamente de X. La CIDH solicitó al Estado informar sobre las diligencias practicadas a fin de identificar el cuerpo.

Levantamiento


MC 240-11 - Ocho miembros del "Movimiento Autentico Reivindicador de Campesinos Aguan (MARCA) (Pedro Rigoberto Moran, Junior López, Julián Hernández, Antonio Francisco Rodríguez Velásquez, Santos Misael Cáceres Espinales, Eduardo Antonio Fuentes Rossel y Santos Elise, Honduras

El 8 de septiembre de 2011 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Pedro Rigoberto Moran, Junior López, Julián Hernández, Antonio Francisco Rodríguez Velásquez, Santos Misael Cáceres Espinales, Eduardo Antonio Fuentes Rossel y Santos Eliseo Pavón Ávila, miembros del "Movimiento Autentico Reivindicador de Campesinos Aguan (MARCA) en Honduras. La solicitud alega que el día 20 de agosto de 2011 el señor Secundino Ruiz Vallecillos habría sido asesinado y Eliseo Pavón habría sido herido. Según el solicitante, ambas personas se dirigían con destino a la sede de la Cooperativa la Palma, cuando habrían sido emboscados por sicarios, quienes les habrían disparado. Adicionalmente se indica que los presuntos hechos habrían sido cometidos en el contexto de persecución a los miembros de MARCA. En consecuencia, la Comisión solicito al Gobierno de Honduras que: 1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Pedro Rigoberto Moran, Junior López, Julián Hernández, Antonio Francisco Rodríguez Velásquez, Santos Misael Cáceres Espinales, Eduardo Antonio Fuentes Rossel y Santos Eliseo Pavón Ávila; 2. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e 3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Levantamiento


MC 301-11 - Manuel Valle, Estados Unidos

El 19 de agosto de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Manuel Valle, Estados Unidos. La solicitud de medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana, la cual se registró bajo el número P 1058-11. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano. Actualización: La pena de muerte contra Manuel Valle fue ejecutada en una prisión del Estado de Florida el 28 de septiembre de 2011.


MC 291-11 - José Antonio Cantoral Benavides y otros, Bolivia

El 8 de agosto de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Antonio Cantoral Benavides, de nacionalidad peruana, quien tendría condición de refugiado en Bolivia. La Comisión recibió asimismo una petición que hace referencia a José Antonio Cantoral Benavides y otros. En la solicitud de medida cautelar se alegó que Cantoral Benavides habría sido privado de libertad el 1 de agosto de 2011 y que durante su detención, habría sido fuertemente golpeado. Asimismo, se indica que el 3 de agosto de 2011, la Comisión Nacional de Refugiados de Perú habría emitido una resolución mediante la cual se determina su expulsión inmediata del país, presuntamente sin haber escuchado a Cantoral Benavides y sin cumplir con los requisitos legales correspondientes. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para abstenerse de expulsar a José Antonio Cantoral Benavides de Bolivia hasta tanto la CIDH se pronuncie sobre la petición de referencia, adoptar las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad, concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes e informar periódicamente a la CIDH sobre las acciones adoptadas. De acuerdo a información recibida posteriormente, el señor José Antonio Cantoral Benavides permanece en Bolivia, en detención domiciliaría.


MC 199-11 - Personas privadas de libertad en la Prisión Profesor Aníbal Bruno, Brasil

El 4 de agosto de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Prisión Profesor Aníbal Bruno, ciudad de Recife, Estado de Pernambuco, en Brasil. En la solicitud de medida cautelar se alegó que 97 personas privadas de libertad habrían fallecido en la Prisión Profesor Aníbal Bruno desde enero de 2008, de las cuales 55 habrían sido muertes violentas. La solicitud también alega que varios presos habrían sido torturados, presuntamente por las autoridades o con su consentimiento. Asimismo, indica que en julio de 2011 hubo dos motines en los cuales resultaron muertas dos personas y heridas otras 16. La Comisión solicitó al Estado adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la salud de las personas privadas de libertad en la Prisión Profesor Aníbal Bruno, adoptar las medidas necesarias para aumentar el personal de seguridad en la prisión y garantizar que sean los agentes de las fuerzas de seguridad del Estado los encargados de las funciones de seguridad interna, eliminando el sistema de los llamados "chaveiros" e impidiendo que las personas privadas de libertad tengan funciones disciplinarias, de control o de seguridad. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado asegurar atención médica adecuada a los benefciiarios e informar las acciones adoptadas a fin de disminuir la situación de superpoblación en esta prisión, entre otras.

El 2 de octubre de 2012, la CIDH amplió estas medidas cautelares, a fin de proteger a los funcionarios y a los visitantes del centro penitenciario.


MC 160-11 - Kevin Cooper, Estados Unidos

El 3 de agosto de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Kevin Cooper, quien se encuentra privado de libertad en Estados Unidos en espera de la ejecución de la pena de muerte desde 1986. La solicitud de medida cautelar fue presentada en el contexto de una comunicación sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Estado de Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana.


MC 368-10 - María Tirsa Paz y Otros, Colombia

El 29 de julio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Tirsa Paz y otras, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó la existencia de una situación de riesgo de 27 mujeres afrocolombianas y sus familias que fueron desplazadas de los municipios El Charco, Barbacoas y La Tola, en el departamento de Nariño. De acuerdo a información adicional enviada por los solicitantes, la situación de riesgo persistiría en las comunidades a las que las mujeres y sus familias se encontrarían residiendo. En particular, señalaron que en junio de 2011, en el barrio donde se albergan cuatro de las beneficiarias, habrían sido asesinados cuatro jóvenes y otros seis habrían resultado heridos, en un presunto enfrentamiento entre grupos ilegales. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 27 mujeres afrocolombianas desplazadas y sus familias, concertar las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes, por medio de un diálogo que tome en cuenta las particularidades de la situación de las beneficiarias, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

Levantamiento


MC 344-08 - Familia de Javier Torres Cruz, México

El 29 de julio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la familia de Javier Torres Cruz, en México. Los solicitantes de la medida cautelar alegan que Javier Torres Cruz fue asesinado el 18 de abril de 2011 cerca de su comunidad, "La Morena", en el municipio de Petatlán, estado de Guerrero, presuntamente como resultado de sus actividades de defensa del derecho al medio ambiente en la sierra de Petatlán. Se indica que su familia continúa en una situación de riesgo tras el asesinato y que habrían detectado vehículos desconocidos haciendo vigilancia a la residencia familiar. Puntualizaron que su hermano, Felipe Torres, quien lo acompañaba el día en que fue asesinado y quien resultó gravemente herido, habría recibido una amenaza de muerte. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los familiares del señor Javier Torres que residen en la comunidad, "La Morena", en el municipio de Petatlán, Estado de Guerrero; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 257-11 - Mark Anthony Stroman, Estados Unidos

El 18 de julio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mark Anthony Stroman, quien se encuentra privado de libertad en Estados Unidos en espera de la ejecución de la pena de muerte desde 2002. La solicitud de medida cautelar fue presentada en el contexto de una comunicación sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Estado de los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana. La CIDH tomó conocimiento de que el 20 de julio, Mark Anthony Stroman fue ejecutado en Texas.


MC 218-11 - Yris Tamara Pérez Aguilera, Cuba

El 6 de julio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Yris Tamara Pérez Aguilera, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que Yris Tamara Pérez Aguilera, quien sería líder del Movimiento Feminista Rosa Parks y disidente política, ha sido víctima de presuntas agresiones físicas, hostigamientos y amenazas por parte de agentes del Estado. Específicamente, se indica que como consecuencia de una nueva agresión sufrida el 25 de mayo de 2011, padecería actualmente de un trauma cervical, pérdida de la memoria y dolores de cabeza, sin que se le esté proporcionando el tratamiento médico que requiere. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Yris Tamara Pérez Aguilera; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 171-11 - Edwin A. Márquez González, Estados Unidos

El 5 de julio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edwin A. Márquez González, en Estados Unidos. En la solicitud de medida cautelar se alega que Edwin Márquez González, ciudadano de El Salvador con una orden final de deportación, sufre de una enfermedad renal en fase final y recibe tratamiento de hemodiálisis tres veces a la semana. Se indica que si fuera deportado, la vida de Edwin Márquez González estará en riesgo, dado que en El Salvador la disponibilidad del tratamiento de hemodiálisis es limitada. La Comisión Interamericana solicitó a los Estados Unidos adoptar de manera urgente las medidas necesarias para asegurar que Edwin Márquez González no sea deportado hasta haber recibido la seguridad de que recibirá en El Salvador el tratamiento médico necesario para proteger su derecho a la vida y a la integridad personal.


MC 349-06 - Humberto Leal García, Estados Unidos

On July 1, 2011, the IACHR granted precautionary measures for Humberto Leal García, in the United States. The request for precautionary measure alleges that Humberto Leal García had not been granted a review of his case and that the state of Texas had scheduled his execution for July 7, 2011. The IACHR determined on July 24, 2008, that the State had violated Articles I, XVIII, and XXVI of the American Declaration of the Rights and Duties of Man against Leal García and other individuals, with regard to the criminal proceedings that led to the imposition of the death penalty. Consequently, the IACHR recommended that the United States stay the death sentence imposed on Leal García and the other victims in the case, and hold a new trial in accordance with the protections prescribed in the American Declaration. After it received information indicating that the execution had been scheduled, the Inter-American Commission asked the United States to suspend it. Update: Humberto Leal García was executed on July 7, 2011.


MC 359-10 - Integrantes de la Corporación Justicia y Dignidad, Colombia

El 28 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de integrantes de la Corporación Justicia y Dignidad, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que en los últimos meses se habrían recrudecido las amenazas, los hostigamientos y los seguimientos en su contra, razón por la cual se habrían tenido que desplazar de Santiago de Cali. La solicitud añade que las autoridades habrían tomado conocimiento de la situación de riesgo, pero no habrían proporcionado medidas de seguridad. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Alexander Montaña, Sofía López, Walter Mondragón Delgado y Homero Montaña, concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.


MC 448-10 - Víctor Ayala Tapia, México

El 28 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Ayala Tapia, en México. En la solicitud de medidas cautelares se alegó que Víctor Ayala Tapia estaba desaparecido desde el 14 de septiembre de 2010, cuando personas fuertemente armadas habrían irrumpido en su residencia, amenazado a todos los presentes con armas y procediendo a secuestrar al señor Ayala Tapia. En vista de la supuesta falta de acciones en la búsqueda de la persona presuntamente desaparecida, la Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Víctor Ayala Tapia y para proteger su vida e integridad personal, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.


MC 150-11 - Sandra Viviana Cuéllar e Hildebrando Vélez, Colombia

El 22 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sandra Viviana Cuéllar, en Colombia. La solicitud de medida cautelar alega que Sandra Viviana Cuéllar se encuentra desaparecida, y que la presunta desaparición habría sido realizada como consecuencia de su labor en defensa del medio ambiente en el Valle del Cauca. En vista de la gravedad y urgencia de los hechos alegados y la falta de información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida, la CIDH otorgó medidas cautelares con el fin de garantizar la vida e integridad personal de la beneficiaria. La Comisión solicitó al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Sandra Viviana Cuellar y para proteger su vida e integridad personal, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar. El 13 de junio de 2011, la CIDH amplió esta medida cautelar y solicitó la adopción de medidas cautelares para Hildebrando Vélez. Según la información recibida, Hildebrando Vélez habría recibido amenazas, debido a su involucramiento en la búsqueda de Sandra Viviana Cuéllar. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Hildebrando Vélez, concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la ampliación de esta medida cautelar.


MC 219-11 - Familiares de los internos en las cárceles Rodeo I y Rodeo II, Venezuela

El 21 de junio de 2011 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los familiares de los internos de las cárceles Rodeo I y Rodeo II y demás personas que se encuentran aglomeradas y en protesta en las inmediaciones de dichos centros, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares señala que familiares de los internos habrían recurrido a las inmediaciones de Rodeo I y II a fin de solicitar información sobre la situación de los reclusos, tras un operativo realizado por las autoridades para recuperar el control de dichas cárceles. La información aportada por los solicitantes señala que los cuerpos de seguridad les habrían lanzado bombas lacrimógenas y chorros de agua, en un contexto de tensión. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Venezuela que garantice la vida e integridad personal de los familiares de los internos de las cárceles Rodeo I y II y demás personas que se encuentran en las inmediaciones de dichos centros, hasta tanto se normalice la situación.

Levantamiento


MC 185-10 - X, Ecuador

El 20 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de X, en Ecuador con el fin de proteger su vida e integridad personal. Esta medida cautelar se mantiene en reserva a solicitud del beneficiario y sus representantes.

Levantamiento


MC 121-11 - 14 Comunidades Indígenas Q'echi del Municipio de Panzos, Guatemala

El 20 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 14 comunidades indígenas Q'echi del Municipio de Panzos, en Guatemala. En la solicitud de medida cautelar se alega que 14 comunidades indígenas Q'echi habrían sido desalojadas forzosamente en el Municipio de Panzós, Departamento de Alta Verapaz, entre el 15 y el 23 de marzo de 2011. Se alega que la orden judicial de desalojo no fue comunicada a las comunidades afectadas y que no se ejecutó en cumplimiento con los requisitos de ley. La información recibida señala que, transcurridos más de dos meses desde el desalojo, entre 700 y 800 familias de la comunidad se encuentran viviendo en condiciones precarias, sin acceso a alimentos y agua, y sin que agencias estatales les hubieren proporcionado albergue ni soluciones nutricionales. Asimismo, señalan que han ocurrido hechos de violencia contra las comunidades el 13 y 21 de mayo y el 4 de junio, en los cuales habrían resultado muertas dos personas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las 14 comunidades indígenas Q'echi; adoptar las medidas necesarias para brindar asistencia humanitaria, incluyendo alimentación y albergue, a los miembros de las 14 comunidades que se encuentran desplazadas; y concertar las medidas con los beneficiarios y sus representantes.


MC 150-11 - Sandra Viviana Cuéllar, Colombia

El 13 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hildebrando Vélez. Según la información recibida, Hildebrando Vélez habría recibido amenazas debido a su involucramiento en la búsqueda de Sandra Viviana Cuéllar. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Hildebrando Vélez, concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la ampliación de esta medida cautelar. El 22 de junio de 2011, la CIDH amplio esta medida cautelar a favor de Sandra Viviana Cuéllar, en Colombia. La solicitud de medida cautelar alega que Sandra Viviana Cuéllar se encuentra desaparecida, y que la presunta desaparición habría sido realizada como consecuencia de su labor en defensa del medio ambiente en el Valle del Cauca. En vista de la gravedad y urgencia de los hechos alegados y la falta de información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida, la CIDH otorgó medidas cautelares con el fin de garantizar la vida e integridad personal de la beneficiaria. La Comisión solicitó al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Sandra Viviana Cuellar y para proteger su vida e integridad personal, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

Levantamiento


MC 281-10 - Oscar Siri Zuñiga y familia, Honduras

El 10 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Oscar Siri Zuñiga y su núcleo familiar, en Honduras. La solicitud de medida cautelar alega que desde febrero de 2011, personas armadas han vigilado la residencia de Siri Zuñiga, y que el 19 de mayo hubo un tiroteo en su propiedad cuando tres personas armadas intentaron ingresar a la residencia. Agrega que el esquema de seguridad ofrecido por el Estado habría sido reducido a una persona. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Oscar Siri Zuñiga y su núcleo familiar, concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.


MC 187-11 - Idana Yanes Contreras y su núcleo familiar, Cuba

El 8 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Idania Yanes Contreras y su núcleo familiar, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alega que Idania Yanes Contreras habría sido objeto de actos de intimidación y agresiones físicas por parte de las fuerzas públicas, presuntamente a causa de su participación en manifestaciones de protesta durante los últimos años. Indica asimismo que el 8 de abril de 2011 habría sido golpeada por oficiales de la Seguridad del Estado, lo cual la habría dejado en un estado delicado de salud. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Idania Yanes Contreras y su núcleo familiar; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 355-10 - 21 familias de la comunidad Nonam del pueblo indígena Wounaan, Colombia

El 3 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 21 familias de la comunidad Nonan, del pueblo indígena Wounaan, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que las familias han sido objeto de hostigamientos por parte de las fuerzas armadas y grupos armados ilegales. Se indica que debieron desplazarse de su territorio y que como consecuencia han tenido graves problemas en el acceso a alimentación, vivienda y medicinas. Agrega asimismo que las familias no habrían recibido atención médica y humanitaria de forma consistente y efectiva durante los nueve meses transcurridos desde su desplazamiento, a pesar de que se dictó un fallo de tutela a su favor. Esta situación habría tenido como consecuencia la muerte de tuberculosis de una niña de 11 meses de edad, el 12 de mayo de 2011. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar medidas necesarias, consensuadas con los beneficiarios, para garantizar la vida y la integridad física de las 21 familias de la comunidad Nonan del pueblo indígena Wounaan, para brindar asistencia humanitaria y atención médica a los beneficiarios en situación de desplazamiento, y para garantizar su retorno al Resguardo Indígena de Santa Rosa de Guayacán en condiciones de dignidad y seguridad.

( AMPLIACIÓN )
MC 5-11 - Haitianos en proceso de deportación, Estados Unidos

El 31 de mayo de 2011, la CIDH amplió la Medida Cautelar 5/11 a favor de 33 personas que enfrentan la posibilidad de ser deportadas de Estados Unidos a Haití. La identidad de los beneficiarios será mantenida bajo confidencialidad a solicitud de la parte peticionaria. La solicitud de medida cautelar alega que la vida y la salud de estas personas estaría en grave riesgo si son deportadas a ese país, debido a su condición médica y a la ausencia de familiares en Haití que pudieran asistirlos en obtener tratamiento médico, alimentos y agua potable. La Comisión Interamericana solicitó a los Estados Unidos que los procesos de deportación de las 33 personas beneficiarias incluidas en esta ampliación queden suspendidos hasta que: (1) Haití pueda garantizar que las condiciones de detención y el acceso a tratamiento médico para personas en custodia cumplan con los mínimos estándares aplicables, y (2) los procedimientos mediante los cuales se deciden y revisan las deportaciones de los beneficiarios tomen en cuenta adecuadamente su derecho a la vida familiar y sus lazos familiares en Estados Unidos. Asimismo, la CIDH solicitó a Estados Unidos informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas en acuerdo con los beneficiarios y los peticionarios a fin de implementar estas medidas.

(MC 5/11 fue otorgada el 1 de febrero de 2011, y desde entonces la CIDH ha aprobado varias ampliaciones.


MC 55-10 - Patricia Galarza Gándara y otros, México

El 19 de mayo de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Patricia Galarza Gándara, Oscar Enríquez, Javier Ávila y Francisca Galván, en México. La solicitud de medida cautelar alega que estas personas son representantes legales de las familias de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Angel Alvarado Herrera, todos desaparecidos desde diciembre de 2009. Varios familiares y un representante de las personas desaparecidas son beneficiarias de medidas provisionales dictadas por la Corte IDH. La solicitud indica que los beneficiarios son objeto de actos intimidatorios. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Patricia Galarza Gándara, Oscar Enríquez, Javier Ávila y Francisca Galván, concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.


MC 111-10 - Rosa Díaz Gómez y otros integrantes del ejido Jotolá, México

El 19 de mayo de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rosa Díaz Gómez y otros integrantes del ejido Jotolá, en México. La solicitud de medida cautelar indica que Rosa Díaz Gómez y otros integrantes del ejido Jotolá han sido objeto de agresiones y amenazas por parte de particulares desde el 24 de marzo de 2010. Se alega que las medidas adoptadas por el Gobierno no habrían sido eficaces y que la situación de riesgo habría aumentado con la liberación bajo fianza de los presuntos agresores en abril de 2011. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Rosa Díaz Gómez, Carmela Sánchez Cruz, César Augusto Sánchez Gómez, Anita Méndez Aguilar, Marcos Moreno Méndez, Francisco Moreno Méndez, Enriqueta Gómez Santis, Maikon Pakal Sánchez Gómez, Sami Santiago Sánchez Gómez, Ricardo Sánchez Luna, Mario Sánchez López, Marcelina Arco Pérez, Débora Sánchez Arco, Marcela Sánchez Arco, Mario Sánchez Arco, Isaías Sánchez Arco, Hilaria Pérez Jiménez, Mario Josué Sánchez Pérez y Saraí Sánchez Pérez, y que acuerde las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.

Levantamiento


MC 270-10 - Casa del Migrante Nazareth y el Centro de Derechos Humanos, Nuevo Laredo, México

El 16 de mayo de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de Casa del Migrante Nazareth y del Centro de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, en México. En la solicitud de medidas cautelares se alegó que los miembros de la Casa del Migrante Nazareth y el Centro de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, en el estado de Tamaulipas, han sido objeto de seguimientos y amenazas . La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de los miembros de Casa del Migrante Nazareth y del Centro de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.


MC 143-11 - Leo Valladares Lanza y Daysi Pineda Madrid, Honduras

El 26 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Leo Valladares Lanza y Daysi Pineda Madrid, en Honduras. La solicitud de medida cautelar indica que Leo Valladares Lanza y su esposa, Daysi Pineda Madrid, han sido objeto de seguimientos y hostigamientos por personas desconocidas después de unos comentarios realizados por Valladares Lanza en un programa de televisión en febrero de 2011. Agrega que el 28 de marzo de 2011, desconocidos ingresaron a las oficinas de la Asociación por una Ciudadanía Participativa, de la cual Valladares Lanza es director ejecutivo, y revisaron los documentos de la organización. La solicitud alega que aunque se presentó denuncia y solicitud de protección, el Estado no habría adoptado medidas para garantizar su seguridad. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la vida y la integridad física de Leo Valladares Lanza y Daysi Pineda Madrid y a fin de garantizar que Leo Valladares Lanza pueda continuar ejerciendo su actividad de defensa y promoción de los derechos humanos en condiciones de seguridad, así como también que acuerde las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.


MC 404-10 - Comunidad Indígena Qom Navogoh "La Primavera", Argentina

El 21 de abril de 2011 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh, "La Primavera", en la Provincia de Formosa, Argentina. La solicitud de medidas cautelares alega que miembros de las fuerzas de seguridad habrían perpetrado una serie de hechos de violencia contra los miembros de la comunidad, a raíz de lo cual el líder Félix Díaz y su familia debieron desplazarse a otra zona. Los solicitantes informaron que los agresores continuarían custodiando el área, creando un clima de tensión entre los pobladores. Añadieron asimismo que no se habrían implementado medidas de seguridad para permitir el regreso de Félix Díaz y su familia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Argentina adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh, "La Primavera", contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de miembros de la policía, la fuerza pública u otros agentes estatales, así como también implementar las medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia a la comunidad en condiciones de seguridad.

Levantamiento


MC 115-11 - Comunicadores de La Voz de Zacate Grande, Honduras

El 18 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los comunicadores de La Voz de Zacate Grande, en Honduras. La solicitud de medidas cautelares indica que desde la apertura de la emisora La Voz de Zacate Grande en abril de 2010, sus comunicadores habrían sido objeto de hostigamientos y agresiones por parte de personas privadas y miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. Se alega que el 13 de marzo de 2011, Franklin Meléndez fue atacado con un arma de fuego por presuntos opositores de la línea informativa de la emisora, después de lo cual otros comunicadores de la radio habrían sido objeto de amenazas. La solicitud indica que las autoridades no habrían investigado los hechos con debida diligencia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los comunicadores de La Voz de Zacate Grande y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.


MC 269-08 - Miembros de la Comunidad Lof Paichil Antriao del Pueblo Indígena Mapuche, Argentina

El 6 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los Miembros de la Comunidad Lof Paichil Antriao del Pueblo Indígena Mapuche. La solicitud de medida cautelar alega que existe una situación de gravedad y urgencia y riesgo de daños irreparables derivados de actos de hostigamiento; que existe un riesgo de destrucción de un lugar sagrado conocido como Rewe; que se obstaculiza el acceso de los miembros de la comunidad Lof Paichil Antriao a Rewe, y que familias de la comunidad fueron desplazadas del territorio que reclaman como tierra ancestral. Adicionalmente se alega que si bien este Rewe actualmente está protegido por una medida judicial interna, los miembros de la Comunidad no han podido acceder al mismo para el desarrollo de las prácticas rituales exigidas por su cultura. También se indica que las familias que se encuentran desplazadas en las zonas aledañas al territorio en disputa se encontrarían con una situación precaria de salud y alimentación. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Argentina que adopte las medidas necesarias para garantizar que la medida judicial de no innovar que actualmente protege al Rewe ubicado en el predio objeto del litigio no sea levantada hasta que la CIDH decida sobre los méritos de la petición 962-08, actualmente en estudio. En este aspecto, la Comisión también solicitó al Estado que adopte medidas para que dicha medida judicial sea efectivamente cumplida, de manera tal que se preserve este lugar sagrado. Adicionalmente, la CIDH solicitó que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar que los miembros de la comunidad Lof Paichil Antriao que requieran acceder al Rewe para desarrollar sus prácticas rituales puedan hacerlo, sin que la Policía u otros grupos de seguridad o vigilancia públicos o privados obstaculicen su acceso y permanencia en el lugar durante el tiempo que quieran, y sin que se presenten episodios de violencia, agresión, hostigamiento o amenazas por parte de la Policía o de tales otros grupos de seguridad. Finalmente, se solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para atender a la salud de las familias de la comunidad que se encuentran desplazadas en zonas aledañas al territorio en disputa a fin de garantizar su bienestar.


MC 105-11 - Comunidades de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano, Panamá

El 5 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los Pueblos Indígenas Kuna de Mandungandi y Emberá de Bayano, en Panamá. De acuerdo con la información provista por el solicitante, en febrero y marzo de 2011, se habrían ocasionado invasiones masivas en los territorios de la comarca Kuna de Madungandi y Embera de Bayano. Particularmente, el solicitante afirmó que los colonos, a través de acciones violentas, se habrían apoderado y destruído bosques vírgenes que serían utilizados por las comunidades indígenas para asegurar su alimentación. Los solicitantes destacaron que dicha situación habría sido recurrente y que el Estado no estaría adoptando medidas diligentes para detener dichas invasiones.

Esta medida cautelar está ligada al Caso 12.354 que se encuentra en etapa de fondo ante la CIDH. En vista de la información provista por el solicitante, la Comisión consideró que si la situación descrita persistía antes de que la CIDH tuviera la oportunidad de examinar el caso, cualquier decisión eventual se podría tornar abstracta y el presunto daño causado, irreparable. Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Estado de Panamá la adopción de las medidas necesarias para proteger el territorio ancestral de las comunidades de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano de invasiones de terceras personas, destrucción de sus bosques y cultivos, hasta que la CIDH adoptara una decisión definitiva sobre el caso 12.354.


MC 87-11 - Blanca Estela Puac Menchú y familia, Guatemala

El 4 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Blanca Estela Puac Menchú y su familia, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Blanca Estela Puac Menchú y su hija habrían sido victimas de un atentado el 12 de febrero de 2011, en el cual habría muerto el agente William Estuardo Orozco Pineda y habría resultado herido el agente Heberto Revolorio, quienes cumplían la función de protegerla. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, que concierte las medidas con los beneficiarios y su representante, y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas cautelares.


MC 72-11 - Leonel Casco Gutiérrez, Honduras

El 4 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Leonel Casco Gutiérrez, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que Leonel Casco Gutiérrez, quien se desempeñaría como Director del área legal del Observatorio Ecuménico de los Derechos Humanos en Honduras, estaría en una situación de riesgo debido a su involucramiento en una serie de denuncias públicas sobre un presunto plan para asesinar a determinadas personas en Honduras. Adicionalmente, el solicitante señala que él y su esposa, estarían recibiendo amenazas por medio de mensajes telefónicos. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario, y que se concierten con él las medidas a adoptarse.

Levantamiento


MC 382-10 - Comunidades Indigenas de la Cuenca del Río Xingu, Pará, Brasil

El 1 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de las comunidades indígenas de la cuenca del Río Xingu, en Pará, Brasil: Arara de la Volta Grande do Xingu; Juruna de Paquiçamba; Juruna del "Kilómetro 17"; Xikrin de Trincheira Bacajá; Asurini de Koatinemo; Kararaô y Kayapó de la tierra indígena Kararaô; Parakanã de Apyterewa; Araweté del Igarapé Ipixuna; Arara de la tierra indígena Arara; Arara de Cachoeira Seca; y las comunidades indígenas en aislamiento voluntario de la cuenca del Xingu. La solicitud de medida cautelar alega que la vida e integridad personal de los beneficiarios estaría en riesgo por el impacto de la construcción de la usina hidroeléctrica Belo Monte. La CIDH solicitó al Gobierno de Brasil suspender inmediatamente el proceso de licencia del proyecto de la Planta Hidroeléctrica Belo Monte e impedir la realización de cualquier obra material de ejecución hasta que se observen las siguientes condiciones mínimas: (1) realizar procesos de consulta, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Brasil, en el sentido de que la consulta sea previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada, y con el objetivo de llegar a un acuerdo, en relación con cada una de las comunidades indígenas afectadas, beneficiarias de las presentes medidas cautelares; (2) garantizar que, en forma previa a la realización de dichos procesos de consulta, para asegurar que la consulta sea informada, las comunidades indígenas beneficiarias tengan acceso a un Estudio de Impacto Social y Ambiental del proyecto, en un formato accesible, incluyendo la traducción a los idiomas indígenas respectivos; (3) adoptar medidas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de la cuenca del Xingú, y para prevenir la diseminación de enfermedades y epidemias entre las comunidades indígenas beneficiarias de las medidas cautelares como consecuencia de la construcción de la hidroeléctrica Belo Monte, tanto de aquellas enfermedades derivadas del influjo poblacional masivo a la zona, como de la exacerbación de los vectores de transmisión acuática de enfermedades como la malaria.

El 29 de julio de 2011, durante el 142o Periodo de Sesiones, la CIDH evaluó la MC 382/10 en base a información enviada por el Estado y los peticionarios, y modificó el objeto de la medida, solicitando al Estado que: 1) Adopte medidas para proteger la vida, salud e integridad personal de los miembros de las comunidades indígenas en situación de aislamiento voluntario de la cuenca del Xingu, y de la integridad cultural de dichas comunidades, que incluyan acciones efectivas de implementación y ejecución de las medidas jurídico-formales ya existentes, así como el diseño e implementación de medidas de mitigación específicas para los efectos que tendrá la construcción de la represa Belo Monte sobre el territorio y la vida de estas comunidades en aislamiento; 2) Adopte medidas para proteger la salud de los miembros de las comunidades indígenas de la cuenca del Xingu afectadas por el proyecto Belo Monte, que incluyan (a) la finalización e implementación aceleradas del Programa Integrado de Salud Indígena para la región de la UHE Belo Monte, y (b) el diseño e implementación efectivos de los planes y programas específicamente requeridos por la FUNAI en el Parecer Técnico 21/09, recién enunciados; y 3) Garantice la pronta finalización de los procesos de regularización de las tierras ancestrales de pueblos indígenas en la cuenca del Xingu que están pendientes, y adopte medidas efectivas para la protección de dichos territorios ancestrales ante la intrusión y ocupación por no indígenas, y frente a la explotación o deterioro de sus recursos naturales. Adicionalmente, la CIDH decidió que el debate entre las partes en los referente a la consulta previa y el consentimiento informado frente al proyecto Belo Monte se ha transformado en una discusión sobre asuntos de fondo que trasciende el ámbito del procedimiento de medidas cautelares.


MC 80-11 - Maurice Tomlinson, Jamaica

El 21 de marzo de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Maurice Tomlinson, en Jamaica. En la solicitud de medidas cautelares se alega que Maurice Tomlinson se encuentra en una situación de riesgo debido a su trabajo como defensor de los derechos de personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e interesexuales (LGBTI) en Jamaica. Se indica que ha estado recibiendo amenzas de muerte a través de correo electrónico, y que las autoridades del Estado no han adoptado medidas de protección. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Jamaica que adopte, en concierto con el beneficiario, las medidas necesarias para garantizar su vida y su integridad física, y que se informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas cautelares.

Levantamiento


MC 61-11 - Miembros del pueblo indígena Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo, Colombia

El 16 de marzo de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del pueblo indígena Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo, Colombia. La solicitud de medida cautelar e información proveniente de diversas fuentes indican que el pueblo Awá ha sido blanco de numerosos atentados, asesinatos y amenazas en el contexto del conflicto armado colombiano. Agrega que recientemente se registraron enfrentamientos entre el Ejército y grupos armados irregulares en territorio del resguardo Chinguirito Mira y de la comunidad de La Hondita, lo cual habría dejado a miembros del pueblo Awá en medio del fuego cruzado. La solicitud indica, además, que en 2011 habrían tenido lugar tres accidentes con minas antipersonal sembradas por los actores del conflicto armado en su territorio ancestral. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar medidas consensuadas con los beneficiarios con el fin de garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo, que incluyan acciones de desminado del territorio ancestral y de educación en el riesgo de las minas antipersonal para los miembros del pueblo.


MC 62-11 - Félix Rocha Díaz, Estados Unidos

El 10 de marzo de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Félix Rocha Díaz. Las medidas cautelares se encuentran acompañadas por una petición sobre la presunta violación de los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, la cual está siendo tramitada bajo el número P 259-11. La solicitud de medida cautelar alega que habrían existido fallas en su representación legal en el juicio, y que los 13 años que lleva en el corredor de la muerte constituye castigo cruel e inusual. La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana, de modo de no volver inefectivo el procesamiento de dicho reclamo ante el sistema interamericano


MC 57-11 - Pedro Vicente Elvir y Dagoberto Posadas, Honduras

El 9 de marzo de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Pedro Vicente Elvir y Dagoberto Posadas, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que Pedro Vicente Elvir y Dagoberto Posadas, Presidente y Director de la Unidad de Comunicación del "Sindicato de Trabajadores del Patrono Nacional de la Infancia" (SITRAPANI), se encontrarían en un situación de riesgo debido a la labor que realizan en el sindicato, e informaron sobre hechos de violencia de los que habrían sido víctimas, en los cuales sus agresores habrían utilizado armas de fuego para atemorizarlos. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios y que se concierten las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.


MC 50-11 - Jimena Castillo y Otras, Honduras

El 7 de marzo de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Jimena Castillo Canales, Lorena Ruiz, Berta Haydee Canales Alvarado, Gabriela Castillo Morales y Ana Belia Morales Rivera, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 13 de febrero de 2011 Jimena Castillo Canales y Lorena Ruiz iban en un vehiculo, cuando dos sujetos enmascarados les habrían disparado 15 veces, resultando herida Jimena Castillo en el brazo y dejando ocho impactos de bala en el vehiculo. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Honduras que adopte de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las beneficiarias y que se concierten las medidas a adoptarse con las beneficiarías y sus representantes.

Levantamiento


MC 321-10 - Pueblo Indígena Rapa Nui, Chile

El 7 de febrero de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Pueblo Indígena Rapa Nui en la Isla de Pascua, en Chile. La solicitud de medida cautelar alega que la vida e integridad del pueblo Rapa Nui se encuentran en riesgo en virtud de presuntos actos de violencia e intimidación llevados a cabo por la fuerza pública, en el contexto de manifestaciones y procesos de desalojo. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Chile que haga cesar inmediatamente el uso de la violencia armada en la ejecución de acciones estatales administrativas o judiciales contra miembros del pueblo Rapa Nui, incluyendo los desalojos de espacios públicos o de propiedad fiscal o privada; que garantice que la actuación de agentes del Estado en el marco de las protestas y desalojos no ponga en riesgo la vida o la integridad personal de los miembros del pueblo Rapa Nui; que informe a la CIDH en un plazo de diez días sobre la adopción de estas medidas cautelares; y que actualice dicha información en forma periódica.

El 31 de octubre de 2011, la CIDH levantó estas medidas cautelares y archivó el expediente.

Levantamiento


MC 5-11 - Gary Resil, Harry Mocombe, Roland Joseph, Evel Camelien y Pierre Louis, Estados Unidos

El 1 de febrero de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gary Resil, Harry Mocombe, Roland Joseph, Evel Camelien y Pierre Louis, en Estados Unidos. La solicitud de medida cautelar alega que la vida y la salud de estas personas estaría en grave riesgo si son deportadas a Haití, debido a que probablemente permanecerían detenidas al llegar a ese país, sin acceso a alimentación, agua potable y tratamiento médico adecuado. Asimismo, se señala que estas personas tienen sus familiares inmediatos en Estados Unidos y que la mayoría de sus familiares en Haití murieron durante el terremoto de enero de 2010. La Comisión Interamericana solicitó a los Estados Unidos que los procesos de deportación de los cinco beneficiarios queden suspendidos hasta que: (1) Haití pueda garantizar que las condiciones de detención y el acceso a tratamiento médico para personas en custodia cumplan con los mínimos estándares aplicables, y (2) los procedimientos mediante los cuales se deciden y revisan las deportaciones de los cinco beneficiarios tomen en cuenta adecuadamente su derecho a la vida familiar y sus lazos familiares en Estados Unidos.

El 31 de mayo de 2011, la CIDH amplió la Medida Cautelar 5/11 a favor de 33 personas que enfrentan la posibilidad de ser deportadas de Estados Unidos a Haití. La identidad de los beneficiarios será mantenida bajo confidencialidad a solicitud de la parte peticionaria. La solicitud de medida cautelar alega que la vida y la salud de estas personas estaría en grave riesgo si son deportadas a ese país, debido a su condición médica y a la ausencia de familiares en Haití que pudieran asistirlos en obtener tratamiento médico, alimentos y agua potable. La Comisión Interamericana solicitó a los Estados Unidos que los procesos de deportación de las 33 personas beneficiarias incluidas en esta ampliación queden suspendidos hasta que: (1) Haití pueda garantizar que las condiciones de detención y el acceso a tratamiento médico para personas en custodia cumplan con los mínimos estándares aplicables, y (2) los procedimientos mediante los cuales se deciden y revisan las deportaciones de los beneficiarios tomen en cuenta adecuadamente su derecho a la vida familiar y sus lazos familiares en Estados Unidos. Asimismo, la CIDH solicitó a Estados Unidos informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas en acuerdo con los beneficiarios y los peticionarios a fin de implementar estas medidas.

El 27 de junio de 2011, la CIDH amplió la medida cautelar para proteger a dos personas adicionales quienes solicitaron reserva de su identidad.

El 29 de septiembre de 2011, la CIDH amplió la medida cautelar para proteger a Louis Raphael.

El 5 de junio de 2012, la CIDH amplió la medida cautelar para proteger a ocho personas adicionales quienes solicitaron reserva de su identidad.


MC 13-11 - Néstor Rodríguez Lobaina y familia,Cuba, Cuba

El 24 de enero de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Néstor Rodríguez Lobaina y su familia, en Cuba. La solicitud de medida cautelar alega que el 9 de diciembre de 2010, Néstor Rodríguez Lobaina caminaba acompañado de su hija, Diana Rodríguez Castillo, de 10 años de edad, cuando fue interceptado por agentes de la policía política. Según la solicitud, le habrían aplicado gas pimienta y lo habrían subido a un carro de patrulla, dejando a la niña sola a 15 cuadras de su casa. Agrega la solicitud que tras permanecer 72 horas detenido en el Departamento de Operaciones de la Seguridad del Estado en la Ciudad de Guantánamo, el 12 de diciembre habría sido trasladado a la Prisión Provincial de Guantánamo, y que la familia no ha recibido información sobre su estado de salud ni sobre el tratamiento que podría o no estar recibiendo por las presuntas quemaduras sufridas por la aplicación del gas pimienta a corta distancia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas que sean necesarias para preservar y garantizar la vida e integridad personal de Néstor Rodríguez Lobaina y su familia, y así como para permitir el acceso, tratamiento y monitoreo de su salud por parte de un médico de su confianza o de una organización internacional.


MC 13-11 - Néstor Rodríguez Lobaina y familia, Cuba

El 24 de enero de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Néstor Rodríguez Lobaina y su familia, en Cuba. La solicitud de medida cautelar alega que el 9 de diciembre de 2010, Néstor Rodríguez Lobaina caminaba acompañado de su hija, Diana Rodríguez Castillo, de 10 años de edad, cuando fue interceptado por agentes de la policía política. Según la solicitud, le habrían aplicado gas pimienta y lo habrían subido a un carro de patrulla, dejando a la niña sola a 15 cuadras de su casa. Agrega la solicitud que tras permanecer 72 horas detenido en el Departamento de Operaciones de la Seguridad del Estado en la Ciudad de Guantánamo, el 12 de diciembre habría sido trasladado a la Prisión Provincial de Guantánamo, y que la familia no ha recibido información sobre su estado de salud ni sobre el tratamiento que podría o no estar recibiendo por las presuntas quemaduras sufridas por la aplicación del gas pimienta a corta distancia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas que sean necesarias para preservar y garantizar la vida e integridad personal de Néstor Rodríguez Lobaina y su familia, y así como para permitir el acceso, tratamiento y monitoreo de su salud por parte de un médico de su confianza o de una organización internacional.