Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.726 de Guatemala ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 21 de abril de 2024 por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y a la protección judicial debido a la desaparición de la que fue víctima Héctor Reyes Pérez en 2003.
Héctor Reyes Pérez, administrador de la finca Nueva Linda, desapareció en 2003 y fue visto por última vez con un guardia de seguridad en camino hacia otra finca. Su esposa denunció la desaparición ante la policía y a pesar de diversas investigaciones y diligencias, como peritajes de sangre en un vehículo y entrevistas, no se logró identificar ni sancionar a los responsables ni encontrar los restos de Reyes Pérez. En el marco de las investigaciones por los hechos de este caso, se inició un proceso judicial luego de que una persona fuera hallada si vida en una playa cercana, dado que presentaba similitudes con la descripción de Reyes Pérez, sin embargo, el expediente fue archivado y las fotos de registro desaparecieron.
En su Informe de Fondo No. 398/21, la Comisión concluyó que la investigación sobre la desaparición de Héctor Reyes Pérez estuvo marcada por deficiencias y negligencias, tales como cambios frecuentes en la conducción de la investigación y períodos prolongados de inactividad entre fiscalías. Esta falta de continuidad y coordinación obstaculizó el progreso de la pesquisa, como se evidenció, entre otros aspectos en que el caso permaneció tres meses sin ser asignado a un fiscal tras la intervención del Fiscal Especial. Además, señaló que las autoridades no adoptaron medidas oportunas para localizar el cuerpo de Reyes Pérez en jurisdicciones distintas, lo que complicó las tareas forenses y las diligencias de exhumación.
Finalmente, la CIDH destacó que los familiares de Reyes Pérez sufrieron impacto emocional y revictimización debido a la falta de una investigación efectiva y los cambios en la conducción del caso.
Con base en las determinaciones del informe, la Comisión Interamericana concluyó que Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 4, 5.1, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado resulta responsable a nivel internacional por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana respecto de la esposa de Hector Reyes Pérez y de sus seis hijos.
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado que establezca las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 129/24
10:00 AM