CIDH presentó ante la Corte IDH caso de Colombia sobre el asesinato de un defensor de derechos humanos

30 de enero de 2024

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 12.295 de Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el 16 de diciembre de 2023 por el asesinato del defensor de derechos humanos Jesús Ramiro Zapata, en el año 2000 en el Municipio de Segovia, Departamento de Antioquia.

Los hechos del caso se enmarcan en el contexto de violencia política producto del conflicto armado en Colombia. Jesús Ramiro Zapata, docente y defensor de derechos humanos, denunció activamente el vínculo entre las fuerzas de seguridad del Estado y elementos paramilitares en las masacres de Segovia en 1988 y 1996. Por su labor como defensor de derechos humanos, sufrió actos de acoso, hostigamiento y criminalización. También fue objeto de investigaciones de inteligencia en las que lo calificaron como integrante de milicias y de grupos subversivos, ideólogo y extremista. Entre otros hechos, en 1996 se realizó un allanamiento a su vivienda y fue detenido sin orden judicial.

Zapata se trasladó a la ciudad de Medellín en 1997 para resguardar su vida e integridad. Sin embargo, se vio en una grave situación económica que lo obligó regresar a Segovia para retomar su trabajo en una institución educativa hacia el primer trimestre de 1998. Por su situación de riesgo, la CIDH le otorgó medidas cautelares en 1998. El señor Zapata fue asesinado el 3 de mayo de 2000 por individuos que se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Después del asesinato, su sobrino Adrián Alberto informó al Comando sobre el crimen y solicitó que se hiciera el levantamiento del cuerpo. La Unidad Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito ordenó iniciar la investigación previa. Aunque se llevaron a cabo diversas diligencias, no se logró juzgar a los responsables. Fue solo en marzo de 2019 que la Fiscalía 69 adscrita a la Unidad Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos emitió una resolución de apertura de investigación.

En su Informe de Fondo No. 299/20, la CIDH concluyó que, a pesar de las medidas cautelares y el conocimiento del contexto de riesgo, el Estado colombiano no cumplió con su deber de proteger al defensor de derechos humanos, lo que no es consistente con su obligación de prevenir violaciones del derecho a la vida, por lo cual la Comisión determinó la responsabilidad del Estado. Además, la CIDH señaló deficiencias graves en la diligencia del Estado al no asegurar adecuadamente la escena del crimen y permitir la manipulación del cuerpo, lo que comprometió la obtención de pruebas cruciales. También señaló la prolongación de la investigación, que comenzó un día después de la muerte de Zapata y había durado más de 19 años. En este sentido, la Comisión determinó que el Estado violó los derechos a garantías judiciales y protección judicial.

La CIDH resaltó que Zapata fue víctima de hostigamiento judicial y situaciones hostiles destinadas a obstaculizar su labor de defensa de derechos humanos, llevándolo al desplazamiento forzado. Estas acciones afectaron sus derechos a la integridad, la honra y la dignidad, así como la libertad de expresión, asociación y circulación. Finalmente, la CIDH destacó que, para los familiares, la pérdida de su ser querido en circunstancias como las descritas y la demora en la verdad y la justicia generaron sufrimiento constante y una violación de los derechos a su integridad psíquica y moral.

Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11.1, 13.1, 16.1, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1.

En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, con medidas económicas y de satisfacción complementarias a las ya otorgadas.
  2. Implementar medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de los familiares de Zapata, en consulta con ellos y según su voluntad.
  3. Continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes.
  4. Implementar mecanismos de no repetición, tales como el fortalecimiento institucional para combatir la impunidad en casos de amenazas y muertes de defensores de derechos humanos, mediante protocolos de investigación exhaustivos; y medidas expeditas de respuesta institucional para proteger eficazmente a defensores en situaciones de riesgo, en consideración de cambios de residencia o desplazamientos relacionados con sus labores.
    1. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

      No. 023/24

      12:00 AM