CIDH presentó ante la Corte Caso de Ecuador por violaciones en proceso administrativo de un funcionario público

22 de agosto de 2023

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 9 de junio de 2023 a la Corte Interamericana el Caso 13.199 de Ecuador por la vulneración de los derechos del señor Félix Humberto Peralta Armijos en el marco de los procesos judiciales intentados en relación con una solicitud de ascenso en el Instituto Nacional de Pesca de Ecuador (INP) y por las violaciones en el marco de un proceso administrativo que culminó con su destitución como funcionario.

Félix Humberto Peralta Armijos, servidor público de carrera del INP, solicitó en enero de 1997 un ascenso a Analista de Recursos Humanos, calificado favorablemente en mayo de ese año. Sin embargo, el director del INP nombró a otra persona en el cargo, lo que llevó a Peralta Armijos a impugnar esta decisión ante la Junta de Reclamaciones y presentar una petición de nulidad. A pesar de sus esfuerzos, sus reclamos fueron rechazados.

En septiembre de 1999, Peralta Armijos presentó un recurso contencioso administrativo de anulación, pero este también fue declarado sin lugar en abril de 2001. No obstante, en mayo de 2003, la Corte Suprema de Justicia revocó esta sentencia al considerar que el nombramiento del otro funcionario fue irregular. El 30 de junio de 2003, el INP dejó sin efecto el nombramiento del otro funcionario, pero lo nombró como director de Abogacía, lo que le permitió ganar nuevamente el concurso para el cargo de Analista de Recursos Humanos.

Peralta Armijos presentó un recurso de amparo constitucional para anular el nombramiento del otro funcionario, que fue concedido, pero las autoridades no cumplieron con la sentencia. Además, denunció al director del INP por prevaricato, pero la denuncia fue desestimada.

En marzo de 2004, Peralta Armijos presentó una acción de habeas data para obtener una copia certificada de los puntajes en el proceso de reestructuración del INP, lo cual desencadenó un proceso administrativo en su contra, que resultó en su destitución en enero de 2005. Peralta Armijos apeló y obtuvo una sentencia que declaró la ilegalidad de su destitución y ordenó su reinstalación, sin embargo, la sentencia indicó que por efecto de la ilegalidad declarada no procedía el pago de las remuneraciones demandadas.

La CIDH concluyó que el Estado de Ecuador violó el derecho a la protección judicial en relación con la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los fallos internos al no cumplir con las decisiones judiciales firmes. También señaló que un recurso judicial efectivo debe ser capaz de proveer una reparación adecuada y que esta reparación en casos de despido injustificado abarca como un elemento mínimo, el pago de un monto por concepto de salarios y beneficios sociales dejados de percibir. En este sentido, concluyó que el señor Peralta Armijos no contó con un recurso judicial efectivo para obtener una reparación por el despido injustificado.

Con base en lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Ecuador vulneró los derechos consagrados en los artículos 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones previstas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Félix Peralta Armijos.

En consecuencia, la CIDH recomendó al Estado reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe, en particular con el pago de una indemnización a Félix Peralta Armijos por los daños ocasionados por la falta de ejecución de las decisiones judiciales y el pago de salarios y beneficios dejados de percibir durante su destitución.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 191/23

9:00 AM